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TITULO:   Inmuebles: Incorporación al Dominio Municipal
ORDENANZA N° 20115 SANCIONADA Y PROMULGADA: 27.03.1979 ARTICULO 1°.- Para incorporar al dominio privado de la Municipalidad inmuebles ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Concordia, que pertenecen a ésta por dominio eminente, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará una resolución, a fin de que se siga el trámite establecido por la presente ordenanza y girará las actuaciones a la Asesoría Letrada Municipal.- ARTICULO 2°.- Recibido en Asesoría Letrada, ésta requerirá los siguientes informes: a) A Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Sección Registro Inmobiliario a fin de que se informe si el o los inmuebles que se pretenden incorporar al dominio privado de la Municipalidad figuran inscriptos en el Catastro Municipal, en caso afirmativo se indicará número de parcela, superficie, etcétera. b) A Contaduría a fin de que informe si se pagan contribuciones o tasas de las mismas.- c) A Obras Públicas a fin de que se constituya en el o los inmuebles respectivos y labre el acta correspondiente al estado de ocupación y mejoras introducidas. Conjuntamente, solicitará al Departamento Ejecutivo la remisión de notas a Receptoría de Rentas, Registro de la Propiedad y Dirección General de Catastro de la Provincia para que informen sobre inscripciones o registros de los inmuebles en dichas dependencias.- ARTICULO 3°.- Si de las diligencias practicadas surgen todos informes negativos, el Asesor Letrado requerirá al Departamento Ejecutivo se ordene practicar las respectivas mensuras y fichas catastrales.- ARTICULO 4°.- Con la documentación reunida el Asesor Letrado se presentará ante el Juez de 1° instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Concordia y solicitará se cite y emplace mediante edictos a quienes se consideren con derechos sobre el o los inmuebles que se pretenden incorporar al dominio privado de la Municipalidad, en la forma y los plazos establecidos para los juicios de usucapión.- ARTICULO 5°.- Vencido el término de citación, si no se hubiera presentado ninguna persona alegando derechos sobre los inmuebles o no hubiera acreditado fehacientemente los mismos, se considerará que estos pertenecen al municipio por dominio eminente y se solicitará que así lo declare el Juez quien mandará a tomar posesión. Para practicar esta diligencia se comisionará al señor Oficial Notificador del Juzgado o al Alcalde de Zona Quintas, según la ubicación del inmueble. Asimismo el Juez ordenará se expida testimonio de la sentencia declarativa a fin de que se proceda a la inscripción en el Registro Público.- ARTICULO 6°.- Si dentro del término de citación por edictos se presentaran algunas personas con título de propiedad o acreditaren la posesión por término legal y buena fe, se procederá a entregárselo con intervención judicial y sin gastos a su cargo, previo pago de todas las contribuciones adeudadas; si lo hiciera con posterioridad a la toma de posesión y a la inscripción en el Registro de Propiedad, pero justificare su dominio, se le hará entrega del inmueble, pero será a su exclusivo cargo todos los gastos y deberá abonar previamente las contribuciones municipales adeudadas.-
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