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TITULO:   Convenio c/ Dirección Gral. de Catastro de la Provincia: PAPCUS
DECRETO 544/2002 FECHA: 17.09.2002 PUBLICADO: 27.09.2002 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, el ACTA ACUERDO suscripto el día 04 de Septiembre de 2002, entre la Dirección General de Catastro de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, el que como anexo, forma parte integrante del presente decreto, de conformidad a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Encárgase la coordinación de las tareas comprendidas por la Municipalidad de Concordia por el mencionado acta acuerdo a la Dirección de Catastro de la Municipalidad. ARTICULO 3°.- Remítase a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante nota de estilo copia del presente decreto a la Dirección General de Catastro de la Provincia de Entre Ríos para su conocimiento y a la Dirección de Catastro a los efectos de ejecutar las tareas comprendidas por la Municipalidad de Concordia en el acta acuerdo que se ratifica por el presente decreto. ANEXO ACTA ACUERDO En la Ciudad de Paraná, a los 4 días del mes de Septiembre de dos mil dos, se reúnen el Señor Director General de Catastro de la Provincia, Arquitecto Sergio Luis PATAT en adelante la DIRECCIÓN y el Señor Presidente Municipal de la Ciudad de Concordia, Ingeniero Hernán ORDUNA, en adelante la MUNICIPALIDAD, para conformar las bases técnicas del Convenio Marco de perfeccionamiento catastral urbano y sub rural (P.A.P.C.U.S.), suscripto el 12 de Junio pasado, entre el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en función de expresas disposiciones que emergen del mismo. Con tal fin se detallan las tareas a ser realizadas, ordenadas cronológicamente y con especificación del respectivo organismo responsable. TAREA I: Entrega por parte de la DIRECCIÓN a la MUNICIPALIDAD de la siguiente información: a) Base de datos de Catastro con información total del Departamento y la Ciudad de Concordia. b) Altas producidas con posterioridad al 28/10/98 c) Bajas producidas con posterioridad al 28/10/98 d) Modificaciones de datos producidos con posterioridad al 28/10/98 (a convenir formalmente). e) Listado de incongruencia detectada en la información del P.A.P.C.U.S. TAREA II: La DIRECCIÓN y la MUNICIPALIDAD definirán las normas de emprendimiento que serán las utilizadas en el desarrollo del P.A.P.C.U.S. TAREA III: La DIRECCIÓN iniciará las pertinentes tramitaciones tendientes a aprobar por la norma legal correspondiente el nuevo formulario de declaración jurada y gestionar su impresión. TAREA IV: La MUNICIPALIDAD actualizará bajo los mismos criterios técnicos y normas de empadronamiento la información gráfica -alfanumérica a la fecha de entrega de la documentación de los puntos a), b), c), d) y f) de la tarea I. TAREA V: La MUNICIPALIDAD entregará a la DIRECCIÓN la base de datos gráfica alfanumérica en cobertura ARC/INFO actualizada según la tarea IV. TAREA VI: La MUNICIPALIDAD remitirá a la DIRECCIÓN la base de datos en cobertura ARC/INFO actualizada junto a un listado de partidas remanentes (BDP vs. BDC). TAREA VII: La MUNICIPALIDAD estudiará cada caso e informará a la MUNICIPALIDAD la situación de cada partida remanente y en los plazos que operativamente se puedan ejecutar. TAREA VIII: La MUNICIPALIDAD corregirá la información, en el caso que corresponda hacerlo, lo cual será en función del último estado parcelario y entregará la base de datos gráfica alfanumérica en cobertura ARC/INFO definitiva a la DIRECCIÓN. TAREA IX: La MUNICIPALIDAD pondrá en vigencia la información actualizada de la tarea VIII para la tasa retributiva de servicios y atenderá los reclamos que pudieren surgir de la aplicación. TAREA X: Corregidos los reclamos en la base de datos de la tarea IX la MUNICIPALIDAD la remitirá a la DIRECCIÓN. TAREA XI: La DIRECCIÓN incorporará la base de datos de la tarea X definiendo previamente los nuevos circuitos administrativos para todo trámite posterior relacionado con modificación del estado parcelario de los inmuebles. TAREA XII: "Con la información procesada e incorporada definitivamente a la base de datos se definirán las partidas que correspondan dar de altas, como también de aquellas que deban modificarse procediendo a su comunicación a la Dirección General de Rentas y de conformidad a lo establecido en el punto VII del convenio marco suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA".
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