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TITULO:   Modelo Contrato Tipo
DECRETO N° 1347/2006 (Texto ordenado con la modificación introducida por decreto n° 1451/2006) FECHA: 20.11.2006 PUBLICADO: 20.11.2006 ARTICULO 1°.- Derógase el decreto N° 31402/99 en virtud de lo expresado en el considerando precedente. (1) ARTICULO 2°.- Apruébase a partir de enero del año 2007, los modelos de contratos tipo para locación de servicios con y sin aportes, el que como anexo I y anexo II forman parte integrante del presente decreto. ARTICULO 3°.- Facúltase al Área de Contratos dependiente del Departamento Liquidaciones Secretaría de Economía y Hacienda, a incluir las cláusulas necesarias en casos especiales y a incorporar el que como anexo III forma parte integrante del presente decreto, a todos los contratos celebrados. ANEXO I CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los___ (__) días del mes de ______ del año dos mil _____ (_____), entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por el Señor Presidente Municipal __________, asistido por el Señor Secretario de Gobierno ___________, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76, por una parte, en adelante LA LOCATARIA, y por la otra, ____________, nacionalidad_________ tipo y n° de documento de identidad ___________, domiciliado/a en calle ___________, de la Ciudad de ________, en adelante EL/LA LOCADOR/A, han convenido en formalizar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones PRIMERA: LA LOCATARIA contrata a EL/LA LOCADOR/A y este/a acepta, para desarrollar las tareas que la Superioridad del área de la Secretaría/Subsecretaría/Dirección/Departamento le encomiende, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. La actividad a realizar por EL/LA LOCADOR/A podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el trabajo a efectuar en el área a la que ha sido afectado o la necesidad de afectación a un área distinta de la Municipalidad de Concordia. SEGUNDA: La relación entre las partes se regirá exclusivamente por las cláusulas del presente contrato, quedando establecido que las tareas encomendadas tienen carácter transitorio y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de la repartición de reforzar las actividades a desarrollar en el área determinada en la cláusula anterior, no generando derecho a la estabilidad en el empleo, ni a ningún otro de los que gozan los agentes de la Administración Pública, excepto los expresamente convenidos en el presente instrumento. TERCERA: EL/LA LOCADOR/A cumplirá con _____ horas semanales, en horario a convenir, dejándose establecido que LA LOCATARIA podrá variar el horario de cumplimiento de tareas, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. CUARTA: EL/LA LOCADOR/A percibirá como honorario total por todo concepto, en retribución por sus servicios, la suma de PESOS _____ ($___), la que será pagadera en _____ (____) pagos mensuales, por mes vencido, iguales y consecutivos de PESOS_____ ($____), cada uno desde el_____, hasta el________. Se adicionará a cada pago parcial de los detallados precedentemente y con base en dichos importes, en caso de corresponder, de acuerdo a la normativa municipal vigente al respecto, el adicional por presentismo variable, PESOS______ ($____) por asistencia y puntualidad y el subsidio por cargas de familia. Asimismo, tendrá derecho al sueldo anual complementario, a adicionales que correspondan y viáticos si fuesen necesarios para el cumplimiento de los servicios, procediéndose a los descuentos respectivos en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse retenciones y descuentos de ley. Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato. QUINTA: El presente contrato tiene una vigencia (_____) _______ contados a partir del ________, vencido el día _________, sin derecho a prórroga, excepto conformidad expresa de LA LOCATARIA por única vez. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas para las que ha sido contratado excedan el plazo del presente contrato. SEXTA: Las partes tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una anticipación de TREINTA (30) días y por medio fehaciente. SEPTIMA: EL/LA LOCADOR/A deberá desempeñar los servicios para los que ha sido contratado/a de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentre afectado/a y a las resoluciones generales y especiales que dicte LA LOCATARIA en lo atinente a las tareas o servicios que son objeto del presente. OCTAVA: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a LA LOCATARIA. EL/LA LOCADOR/A no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que LA LOCATARIA lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable EL/LA LOCADOR/A de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. NOVENA: Asimismo deberá acatar las normas de conducta y asistencias previstas por la Municipalidad de Concordia que declara conocer, transcribiéndose como anexo la parte pertinente del decreto N° 335/2004 DECIMA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es instuito personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose LA LOCATARIA todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación. DECIMA PRIMERA: Prohíbase al Presidente Municipal designar o contratar durante el plazo de su mandato, establecido en el artículo 108° de la ley 3001, a funcionario público fuera de escalafón, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia o modalidad, por mayor tiempo que el de la duración de su gestión, quienes concluirán en el ejercicio de sus funciones de pleno derecho, como máximo, el mismo día en que expira el periodo legal de gobierno del Presidente de la Municipalidad. El incumplimiento de las normas de conducta previstas por la Municipalidad de Concordia, autorizará a declarar la rescisión por incumplimiento del LOCADOR y/o la no renovación del presente contrato cuando expire el plazo legal. DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la ordenanza N° 31641, correspondiendo la jurisdicción contencioso-administrativo para dirimir cualquier controversia judicial que se suscitare. (*) ANEXO II CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los_____ días del mes de_______ del año______, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por el Señor Presidente Municipal___________, asistido por el Señor Secretario de Gobierno Señor______________, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76, por una parte, en adelante LA LOCATARIA, y por la otra, el Señor______ nacionalidad________, tipo y número de documento_________ con domicilio en ___________ de la Ciudad de _____________, en adelante EL/LA LOCADOR/A, han convenido en formalizar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: LA LOCATARIA contrata a EL/LA LOCADOR/A y este/a acepta, para desarrollar las tareas que la superioridad del área________ le encomiende, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. La actividad a realizar por EL/LA LOCADOR/A podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el trabajo a efectuar en el área a la que ha sido afectado o la necesidad de afectación a un área distinta de la Municipalidad de Concordia. SEGUNDA: La relación entre las partes se regirá exclusivamente por las cláusulas del presente contrato, quedando establecido que las tareas encomendadas tienen carácter transitorio y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de la repartición de reforzar las actividades a desarrollar en el área determinada en la cláusula anterior, no generando derecho a la estabilidad en el empleo, ni a ningún otro de los que gozan los agentes de la Administración Pública, excepto los expresamente convenidos en el presente instrumento. TERCERA: EL/LA LOCADOR/A cumplirá con___________ horas mensuales, en horario a convenir, dejándose establecido que LA LOCATARIA podrá variar el horario de cumplimiento de tareas, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. CUARTA: EL/LA LOCADOR/A percibirá como honorario total por todo concepto, en retribución por sus servicios, la suma de__________, la que será abonada a través de TESORERIA, procediendo al descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado. Forma de pago________ pagos mensuales, por mes vencido, iguales y consecutivos de____________, cada uno desde el_________, hasta el________. Los mismos se harán efectivos con la presentación de recibo oficial de acuerdo a las normativas A.F.I.P. - D.G.I. vigentes.- Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato. QUINTA: Los derechos y obligaciones de EL/LA LOCADOR/A serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Municipal ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente. SEXTA: El presente contrato tiene una vigencia de_____ meses contados a partir del______, venciendo el día_______ sin derecho a prórroga, excepto conformidad expresa de LA LOCATARIA por única vez. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas para las que ha sido contratado excedan el plazo del presente contrato. SEPTIMA: Las partes tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una anticipación de treinta (30) días y por medio fehaciente. OCTAVA: EL/LA LOCADOR/A deberá desempeñar los servicios para los que ha sido contratado/a de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentre afectado/a y a las resoluciones generales y especiales que dicte LA LOCATARIA en lo atinente a las tareas o servicios que son objeto del presente. Asimismo deberá acatar las normas de conducta y asistencias previstas por la Municipalidad de Concordia que declara conocer, transcribiéndose como anexo la parte pertinente del decreto N° 335/2004. (2) NOVENA: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a LA LOCATARIA. DECIMA: EL/LA LOCADOR/A no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que LA LOCATARIA lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable EL/LA LOCADOR/A de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. DECIMA PRIMERA: EL LOCADOR no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a LA LOCATARIA de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma. DECIMO SEGUNDA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuito personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose LA LOCATARIA todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación. DECIMO TERCERA: Prohíbase al Presidente Municipal designar o contratar durante el plazo de su mandato, establecido en el articulo 108° de la ley 3001, a funcionario público fuera de escalafón, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia o modalidad, por mayor tiempo que el de la duración de su gestión, quienes concluirán en el ejercicio de sus funciones de pleno derecho, como máximo, el mismo día en que expira el periodo legal de gobierno del Presidente de la Municipalidad. Del incumplimiento de las normas de conducta previstas por la Municipalidad de Concordia, autorizará a declarar la rescisión por incumplimiento del LOCADOR y/o la no renovación del presente contrato cuando expire el plazo legal. DECIMO CUARTA: A todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la ordenanza N° 31641. ANEXO III (3) ARTICULO 2°.- Establécese que todo empleado municipal, cualquiera fuere su situación de revista, deberá solicitar la autorización de su superior jerárquico inmediato para retirarse de su lugar de trabajo, dentro del horario de prestación de servicios. A tal efecto, se confeccionará -por duplicado- la solicitud creada por el decreto N° 30103/98. Dicho duplicado quedará reservado en cada dependencia en un legajo que al efecto se implementará. Esos duplicados deberán estar a disposición de la Unidad de Control en toda oportunidad en que sean requeridos. ARTICULO 3°.- Los empleados que lleguen después del horario estipulado para el ingreso del personal -conforme surja del sistema electrónico de control horario, de los relojes mecánicos o de las planillas firmadas- y/o se retiren sin contar con la debida autorización referida en el artículo 2°, estarán sometidos al régimen de sanciones que se estipula a continuación. ARTICULO 4°.- Las dependencias municipales que funcionan fuera del palacio municipal y no posean reloj electrónico o mecánicos marcador de entradas y salidas, deberán dar cuenta de las novedades en tal sentido mediante planilla que elevarán diariamente a al Unidad de Control, dentro del transcurso de una hora del horario de entrada. ARTICULO 5°.- Se considerará falta grave en los términos del artículo 31° inciso h) de la ordenanza escalafón N° 11275/49: a) Cuando durante el horario de la jornada laboral se constate la ausencia del agente de su lugar de trabajo, encontrándose registrado su ingreso y egreso en término. En tal caso el agente municipal que detectara tal situación tendrá la obligación de comunicar a la Unidad de Control tal irregularidad, la que se constituirá en el lugar y procederá a labrar el acta que se adjunta como anexo, la que deberá ser rubricada por dos testigos. ARTICULO 6°.- A efectos de establecer un régimen de sanciones ante la falta de puntualidad se tomará como referencia la siguiente escala: a) La segunda falta de puntualidad en el mes será sancionada con apercibimiento y con la pérdida de bonificación por presentismo. b) La tercera falta de puntualidad en el mes será sancionada con un día de suspensión. c) La cuarta falta de puntualidad en el mes será sancionada con dos días de suspensión. d) La quinta falta de puntualidad en el mes será sancionada con cuatro días de suspensión. A partir de la sexta falta de puntualidad se deberá proceder a instruir sumario administrativo, en el que luego de merituar los antecedentes y constancias del caso se podrá decretar la cesantía. ARTICULO 7°.- Cuando se constate la ausencia del agente de su lugar de trabajo, no habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2°, y encontrándose registrado su ingreso en término, se tomará como referencia la siguiente escala de sanciones, para punir tal incumplimiento. A) La primera ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con la pérdida de bonificación por presentismo y apercibimiento. B) La segunda ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con un día de suspensión. C) La tercera ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con dos días de suspensión. D) La cuarta ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con cuatro días de suspensión. A partir de la quinta ausencia de su lugar de trabajo en el mes, se deberá proceder a instruir sumario administrativo, en el que luego de merituar los antecedentes y constancias del caso se podrá decretar la cesantía. ARTICULO 8°.- La omisión de cualquiera de las faltas dispuestas en los artículos anteriores por parte del personal contratado por la Municipalidad se considerará como un incumplimiento a las cláusulas contractuales, autorizando al Municipio a la rescisión del contrato por culpa exclusiva del locador. (*) Texto ordenado según decreto Nº 1451/2006. (1) El decreto Nº 31402 había sido previamente derogado por decreto Nº 77/2001. (2) El decreto nº 335/2004 establece disposiciones relativas a la asistencia del personal. (3) Presumimos que por error se estableció esta numeración en el anexo III del presente decreto. Sin embargo, se transcribe tal cual como se encuentra consignado en su original.
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