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TITULO:   Operarios de Cuadrilla: Convenio
MEMORANDUM Nº 46/2006 FECHA: 07.09.2006 DE: DIRECTORIO DEL EDOS A: GERENCIA TECNICA - DEPARTAMENTO INSTALACIONES Y OBRAS -DIVISION INSTALACIONES EXTERNAS Se envía a ustedes copia del CONVENIO DE CUADRILLAS suscripto recientemente con el personal afectado a las mismas, a los efectos de proceder a realizar en forma urgente el diagrama de rotación de cuadrillas. Oportunamente se hará llegar copia del convenio original debidamente firmado. CONVENIO En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los VEINTICUATRO (24) días de agosto del año DOS MIL SEIS (2006), por una parte el señor JORGE R. SANCHEZ DNI Nº 5.825.109 y JORGE EVARISTO CARDOZO, DNI Nº 12.781.946, en su carácter de Presidente y Vocal 1º, respectivamente del Directorio del ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS, domiciliado legalmente en calle Entre Ríos Nº 1300 de esta ciudad, en adelante EL DIRECTORIO, por una parte, y por la otra parte el PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE de las CUATRO CUADRILLAS DE AGUA y las CUATRO CUADRILLAS DE CLOACAS descriptos en el anexo I, que se adjunta al presente, formando parte integrante del mismo, manifestamos que hemos llegado a un acuerdo respecto de adicionales, guardias vespertinas y guardias pasivas correspondientes al personal de cuadrillas de agua y cuadrillas de cloacas contemplado en el presente convenio, arribando a las siguientes conclusiones: PRIMERA: Los ENCARGADOS DE CUADRILLAS son empleados de Obras Sanitarias y cada uno de ellos cumplirá dicha función en la cuadrilla a su cargo, responsabilizándose por lo tanto, del adecuado cumplimiento de las tareas que le corresponden a la misma, por su condición de servicio público. SEGUNDA: Los restantes OPERARIOS de planta permanente de Cuadrillas, son empleados de Obras Sanitarias y cada uno de ellos cumplirá las tareas encomendadas por su Encargado de Cuadrilla, realizando las diligencias necesarias y aportando sus conocimientos para su adecuada realización en tiempo y forma. TERCERA: Tanto las cuatro cuadrillas de agua como las cuatro cuadrillas de cloacas cumplirán normalmente el horario regular de trabajo correspondiente a todo el personal. CUARTA: Independientemente de este horario, tanto en las cuadrillas de agua como de cloacas, se establecerán: a) Turnos rotativos de una cuadrilla de agua y una de cloaca para el cumplimiento de lunes a viernes, de guardias vespertinas de un mínimo de cuatro horas diarias, o las horas en que más demanden las reparaciones pendientes a ejecutar. b) Asimismo las cuatro cuadrillas de agua y las cuatro cuadrillas de cloacas rotarán semanalmente en la ejecución de las denominadas guardias pasivas, consistentes en el cumplimiento matutino en el lugar de trabajo de guardias de seis horas los sábados, con la obligación de permanecer a disposición de Obras Sanitarias, el mismo día sábado, desde las 13 horas hasta el lunes subsiguiente a las 07:00 horas. La rotación entre las cuatro cuadrillas de agua como las cuatro de cloacas, dependerá del cronograma que suministre mensualmente la División de Instalaciones Externas. QUINTA: Cada uno de los integrantes del personal de planta de las cuadrillas tanto de agua como de cloacas percibirá los adicionales que taxativamente se detallan a continuación: a) El correspondiente a la realización de tareas riesgosas e insalubres. b) PESOS CIENTO NOVENTA ($190,00) mensuales, por las guardias vespertinas. c) PESOS CIENTO VEINTE ($120,00), mensuales por la guardia pasiva normal de un sábado y un domingo mensual, así como PESOS SESENTA ($60), en la eventualidad de que en el mismo mes debiera cumplir una guardia pasiva adicional, por cuestiones de calendario. d) PESOS VEINTE ($20) a aquellas cuadrillas que deban trabajar en días feriados. SEXTA: Los encargados de cuadrillas, percibirán los adicionales que taxativamente se detallan a continuación: a) Representación jerárquica y tareas Riesgosas. b) PESOS SETENTA ($70) mensuales, por Guardias Vespertinas. c) PESOS CIENTO VEINTE ($120), mensuales, por las guaridas pasivas de sábados y domingos. SEPTIMA: Solamente tendrá derecho al cobro de los adicionales establecidos en las cláusulas QUINTA y SEXTA el personal de Planta Permanente que rubrica este documento. No corresponde la liquidación de los adicionales consignados al personal que no haya sido contemplado en el Convenio. En cuanto a la nómina agregada como anexo I, es a los efectos de dejar constancia de la composición total de cada una de las cuadrillas e incluye personal contratado a ese único efecto, dado que su remuneración total se establece por cuerda separada en los contratos respectivos. (1) OCTAVA: Se deja expresa constancia de que las inasistencias injustificadas de las guardias vespertinas serán pasibles del descuento proporcional a los días no trabajados, del adicional correspondiente, y las inasistencias de las guardias pasivas serán pasibles del descuento total del adicional correspondiente. No corresponderán los descuentos cuando las ausencias se debieran a: enfermedad, accidente de trabajo, nacimiento de hijos, duelo de familiares directos (padre, madre, hermanos, conyuge, hijo) y donación de sangre. NOVENA: La División Instalaciones Externas elevará mensualmente un parte ratificado por el Gerente Técnico, con la nómina y cantidad de guardias efectuadas, a los efectos de la correspondiente liquidación. DECIMA: EL DIRECTORIO deja expresa constancia de su facultad de disponer altas y bajas en el sector, en función del desempeño observado y de las necesidades del servicio, así como de su facultad de dar las explicaciones pertinentes solamente al Departamento Ejecutivo o en su caso al Honorable Concejo Deliberante, siempre y cuando le fueren requeridas por éstos. UNDECIMA: Por su parte el personal integrante de las cuatro cuadrillas de agua y las cuatro cuadrillas de cloacas contemplado en este convenio, asume formalmente el compromiso de no interponer reclamos o medidas de fuerza modificatorios de lo convenido, en tanto y en cuanto se haya dado estricto cumplimiento a las cláusulas precedentes. DUODECIMA: Este convenio tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses, a partir del 01/08/2006 y vencido el mismo su prórroga será automática, salvo notificación expresa en contrario, por parte del Directorio. (1) (1) El anexo I, que se menciona, no es transcripto ya que mismo menciona al personal afectado a cuadrillas.
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