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TITULO:   Medidor de Agua
MEMORANDUM Nº 111/2005 FECHA: 16.11.2005 DE: DIRECTORIO DEL EDOS A: GERENCIA ECONOMICO-FINANCIERA Dispónese que al constatarse una infracción al reglamento de Obras Sanitarias, en caso de ser reincidente el infractor, se lo limita a la instalación de medidor en los plazos reglamentarios.- Si no cumpliera el usuario con la instalación del medidor en el plazo establecido, dispónese se le instale el mismo con cargos al usuario.-
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