MEMORANDUM Nº 111/2005
FECHA: 16.11.2005
DE: DIRECTORIO DEL EDOS
A: GERENCIA ECONOMICO-FINANCIERA
Dispónese que al constatarse una infracción al reglamento de Obras Sanitarias, en caso de ser reincidente el infractor, se lo limita a la instalación de medidor en los plazos reglamentarios.-
Si no cumpliera el usuario con la instalación del medidor en el plazo establecido, dispónese se le instale el mismo con cargos al usuario.-