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TITULO:   Certificado Deuda Fiscal
MEMORANDUM N° 16/2005 FECHA: 24.02.2005 DE: DIRECTORIO DEL EDOS A: GERENCIA ECONOMICA Se establece que desde el momento en que un contribuyente se le confeccione un certificado de deuda fiscal, la División Comercial no recibirá planes de pago respecto de dicho contribuyente, sin previa autorización del Procurador Fiscal a quien se le haya asignado la Planilla Judicial a los efectos de su cobro.- Por otro lado, todos los agentes de la División Comercial que realicen planes de pago deberán suscribir los mismos conjuntamente con el contribuyente.-
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