TITULO: Certificado: Calidad de Agua: Establec. Industriales
ORDENANZA N° 26301 (1)
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 35213)
SANCIONADA: 12.02.1993
PROMULGADA: 15.03.1993
PUBLICADA: 15.03.1993
ARTICULO 1°.- Conjuntamente con la solicitud de habilitación de industrias de productos alimenticios en el ámbito del ejido municipal, cualquiera sea el producto considerado y en cuyo proceso de elaboración se utilice agua, deberá presentarse obligatoriamente la certificación que acredite el
análisis de calidad del agua a utilizar. Dicha certificación cada seis (6) meses. (=)
ARTICULO 2°.- Están comprendidos todos los establecimientos industriales alimenticios que se proveen del agua de Obras Sanitarias y aquellos que además tengan pozos semisurgentes o perforaciones particulares de las cuales se extraiga agua para utilizar en el proceso de industrialización.
ARTICULO 3°.- A los efectos de la presentación de los análisis químicos y bacteriológicos de agua exigidos en la presente Ordenanza, se establece que se encuentran habilitados para efectuarlos y se considerarán válidos, los
expedidos por la facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos Concordia (UNER) , el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y/ó los laboratorios Químicos o bioquímicas habilitado en esta ciudad".
Crease el Registro de Profesionales e Institutos habilitados a tal Efecto. (=)
ARTICULO 4°.- En caso de constatarse calidad deficiente, deberá normalizarse en el término de cuarenta y ocho (48) horas y repetir el análisis.
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a esta disposición será pasible a sanción del Juzgado de Faltas.
(1) La Ordenanza Nº 35213 dispuso en su artículo 2º que las Direcciones de Inspección General y de Saneamiento Ambiental serán las autoridades competentes para intervenir en el control y seguimiento de las disposiciones.