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TITULO:   Certificado: Calidad de Agua: Establec. Industriales
ORDENANZA N° 26301 (1) (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 35213) SANCIONADA: 12.02.1993 PROMULGADA: 15.03.1993 PUBLICADA: 15.03.1993 ARTICULO 1°.- Conjuntamente con la solicitud de habilitación de industrias de productos alimenticios en el ámbito del ejido municipal, cualquiera sea el producto considerado y en cuyo proceso de elaboración se utilice agua, deberá presentarse obligatoriamente la certificación que acredite el análisis de calidad del agua a utilizar. Dicha certificación cada seis (6) meses. (=) ARTICULO 2°.- Están comprendidos todos los establecimientos industriales alimenticios que se proveen del agua de Obras Sanitarias y aquellos que además tengan pozos semisurgentes o perforaciones particulares de las cuales se extraiga agua para utilizar en el proceso de industrialización. ARTICULO 3°.- A los efectos de la presentación de los análisis químicos y bacteriológicos de agua exigidos en la presente Ordenanza, se establece que se encuentran habilitados para efectuarlos y se considerarán válidos, los expedidos por la facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos Concordia (UNER) , el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y/ó los laboratorios Químicos o bioquímicas habilitado en esta ciudad". Crease el Registro de Profesionales e Institutos habilitados a tal Efecto. (=) ARTICULO 4°.- En caso de constatarse calidad deficiente, deberá normalizarse en el término de cuarenta y ocho (48) horas y repetir el análisis. ARTICULO 5°.- El incumplimiento a esta disposición será pasible a sanción del Juzgado de Faltas. (1) La Ordenanza Nº 35213 dispuso en su artículo 2º que las Direcciones de Inspección General y de Saneamiento Ambiental serán las autoridades competentes para intervenir en el control y seguimiento de las disposiciones.
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