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TITULO:   EDOS: Funciones
DECRETO N° 21917/1984 FECHA: 21.11.1984 ARTICULO 1°.- Establécese la siguiente reglamentación compuesta de treinta y cinco (35) artículos para el funcionamiento del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias creado por ordenanza n° 21846.- REGLAMENTACION ARTICULO 1°.- El Ente Descentralizado de Obras Sanitarias tendrá a su cargo lo referente a las obras y servicios de agua potable y cloacas en el área bajo jurisdicción de este Municipio.- ARTICULO 2°.- Cuenta específicamente con las siguientes atribuciones: a) Prestación, administración y control de los servicios de provisión de agua potable y cloacas.- Entiendo por: PRESTACION: La captación, tratamiento, distribución de agua potable e instalaciones y distribución de desagües cloacales.- ADMINISTRACION: Manejo de lo relacionado con la prestación de los servicios generales, planificación de la actividad, ejecución de la política de saneamiento que le fije el Departamento Ejecutivo Municipal, manejo del personal, fijación de tarifas, recaudación, etcétera. CONTROL: De calidad (aspecto técnico) y de gestión (administrativo contable).- b) Mantenimiento de redes de agua de colectoras cloacales, de plantas de potabilización de agua y de plantas de tratamiento de efluentes cloacales.- c) Tareas de proyectos y ejecución de obras básicas de infraestructura.- d) Ejecución, en la que al Ente le compete, de la política de saneamiento que interesa realizar al Departamento Ejecutivo Municipal.- e) Proponer políticas de saneamiento al Departamento Ejecutivo Municipal para ser ejecutados por el Ente.- f) Normativa y reglamentación de lo relacionado con el servicio que presta el Ente.- g) Control de instalaciones internas y externas de agua y cloacas.- h) Ejercicio del Poder de Policía en la materia, teniendo atribuciones para reglamentar sus acciones o en su defecto determinar las disposiciones aplicables.- i) Fijar los importes de multas, efectivizar el cobro y percibir su importe que se depositará en la cuenta bancaria del Ente.- j) Fijará el importe de los aranceles que cobrará por certificaciones, aprobación de planos y demás labores inherentes al servicio.- k) Las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios deben contemplarse en función de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal en la parte especial. PATRIMONIO ARTICULO 3°.- Los bienes inmuebles o muebles de cualquier tipo que fueran, y que estén afectados al funcionamiento del Ente, pertenecen al patrimonio municipal, y comprenderán: a) Los recursos propios del Ente. b) Asignaciones de la Nación, Provincia y/o Municipio. c) Créditos de entidades oficiales. d) Adquisición de bienes. e) Bienes recibidos por donaciones, legados, etcétera. f) Subsidios de otras actividades. g) Y, en general, todos aquellos que el Departamento Ejecutivo disponga se integren al Ente para su mejor funcionamiento. ARTICULO 4°.- Se consideran recursos propios: a) Cobro por prestaciones de servicios de provisión de agua potable y cloacas. b) Aranceles por certificaciones, aprobación de planos y demás labores inherentes a la actividad. c) Multas impuestas en ejercicio del poder de policía. d) Demás ingresos que se fijen mediante reglamentaciones de la gerencia del Ente y que integrará los anexos de la presente. ARTICULO 5°.- Las adquisiciones de bienes se harán con el acuerdo del Gerente y el Jefe del Departamento Económico Financiero; la operación será ad-referéndum del Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTICULO 6°.- Los ingresos de cualquier tipo que sean, se depositarán en una cuenta especial que a ese efecto el Ente abrirá en el Banco de la Provincia de Entre Ríos. Se podrán mantener fondos en caja chica, pero éstos solo alcanzarán a los que resulten estrictamente necesarios para el funcionamiento diario. Deberán ingresar a la cuenta bancaria, todos los demás fondos.- ARTICULO 7°.- El manejo de la cuenta bancaria estará a cargo del Gerente General y en su ausencia del Jefe del Departamento Técnico, necesitando para disponer los fondos la firma conjunta del Jefe del Departamento Económico Financiero.- ARTICULO 8°.- Los pagos a efectivizar a terceros deberán contar con la autorización del Gerente General o en su ausencia del Jefe del Departamento Técnico y se efectivizarán mediante cheque de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior.- ARTICULO 9°.- Las contrataciones se regularán por lo dispuesto en los artículos 84° a 108° de la ordenanza municipal n° 7478/36 modificada por ordenanza n° 11387/49, 11729/50, 14939/61, 16317/66, 18118/74 y 18556/75 y/o las que en el futuro las sustituyan o reemplacen.- En lo que hace a las adquisiciones y suministros por importes menores a un sueldo básico pueden contratarse directamente por la Gerencia del Ente.(1) ARTICULO 10°.- El Ente puede firmar convenios con la Nación, Provincia, Empresas del Estado, Entes Autárquicos, Entidades Privadas siendo las mismas ad-referéndum del Departamento Ejecutivo Municipal.- PRESUPUESTO ARTICULO 11°.- El presupuesto de gasto y cálculo de recursos regirá desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.- ARTICULO 12°.- El presupuesto será elaborado por el Gerente General y los Departamentos Técnico-Económico, Financiero y Estudios y Proyectos, con la conformidad del organismo asesor, siendo girado al Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTICULO 13°.- Se deberá destinar para la inversión en obras básicas de infraestructura de agua y cloaca el veinte por ciento (20%) de lo recaudado en el cobro por prestaciones de servicios, provisión de agua potable y cloacas (artículo 4° inciso a).- ARTICULO 14°.- La fijación de la partida de gastos supone la autorización para realizarlo.- ARTICULO 15°.- Supletoriamente se aplicarán los artículos 12° y siguientes de la ordenanza n° 7478/36, en todo lo que no se oponga a la presente y al anexo de reglamentación del presupuesto que oportunamente se agregará a ésta, formando parte de la reglamentación.- (1) ADMINISTRACION ARTICULO 16°.- Estará a cargo de un Gerente General y (3) Departamentos: Técnico, Económico-Financiero y Estudios y Proyectos.- A- GERENTE GENERAL ARTICULO 17°.- Dirigirá la administración del Ente de acuerdo a los planes que para éste apruebe el Departamento Ejecutivo en toda la Jurisdicción Municipal.- ARTICULO 18°.- Sus funciones son: a) Elaborará el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos del Ente.- b) Dirigirá el estudio, control de ejecución y evaluación de los proyectos, planes y programas anuales en el ámbito de competencia del Ente que apruebe el Departamento Ejecutivo. c) Controlar el real cumplimiento de las disposiciones que regulan la actividad el Ente. d) Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal del Ente. e) Participar en el estudio y evaluación de los proyectos elaborados por el Poder Ejecutivo Municipal que incidan directamente sobre la política trazada en su área. f) Participar en Comisiones de carácter permanente o transitorias referido a asuntos de interés compartido con otros organismos. g) Dirigir y coordinar las acciones de los organismos de su dependencia supervisando el correcto y ágil cumplimiento de la misión y funciones aseguradas a cada uno de ellos. h) Elaborar y dirigir el sistema de control de gestión para lograr niveles adecuados de eficacia y eficiencia en el desarrollo de la actividad. i) Aplicar las normas y reglamentos técnicos que establecen las relaciones con los usuarios y los administrados. j) Autorizar el otorgamiento de poderes especiales -inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil- o generales y revocarlos cuando creyere necesarios. (2) k) Podrá modificar la estructura orgánica y el régimen interno del ente. l) Establecer la tarifa para el cobro de los servicios prestados y todo otro derecho, con la conformidad del órgano asesor. ll) Dirigir lo concerniente a la futura descentralización de funciones operativas que se realicen. m) Suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas. n) Proponer nombramientos al Poder Ejecutivo Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la ordenanza de creación. ñ) Tendrán la titularidad de la cuenta bancaria siendo facultad suya autorizar la disponibilidad de fondos. o) Podrá delegar atribuciones propias con el objeto de agilizar el trámite administrativo, en la medida que no desnaturalice su propia función. p) Las demás facultades que surjan de la ordenanza de creación, la presente reglamentación y del anexo respectivo. B- DEPARTAMENTO ECONOMICO FINANCIERO ARTICULO 19º.- Dirigirá la conducción operativa de su área, orientada a atender la actividad económica y financiera del organismo, el aprovechamiento de bienes de uso y consumo, la gestión referente a la planificación y organización administrativa, y a la emisión y recaudación de tasas por servicios prestados, teniendo como principio rector la celeridad de gestión y la eficacia del manejo.- ARTICULO 20º.- Serán sus funciones: a) Dirigir la actividad de su dependencia supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las funciones y tareas asignadas. b) Elaborar el presupuesto de gastos y cálculos de recursos de su área. c) Coordinar las acciones de su dependencia con las restantes áreas. d) Promover la realización de estudios para la formulación de los programas de su área. e) Propender a la optimización de la relación entre gastos y obtención de recursos. f) Dirigir la contabilidad general en todos sus aspectos ejerciendo el control presupuestario. g) Estudiar la rentabilidad del ente, mediante un periódico y adecuado análisis de los resultados. h) Realizar un inventario y registro de los bienes municipales afectados al Ente, controlándose bimestralmente el estado de los mismos. i) Diagramar la política de compras para el abastecimiento de los almacenes del Ente, conforme a las partidas asignadas por el presupuesto o que se autoricen. j) Colaborar con el planeamiento y normativa del organismo. k) Firmará conjuntamente con el gerente general las autorizaciones para el libramiento de cheques suscribiendo los mismos. l) Asistirá al gerente general en el cumplimiento de sus funciones y lo asesorará en la materia de su competencia. m) Realizar estudios tendientes a la fijación de las tarifas para el cobro de los servicios prestados y todo otro derecho. n) Las demás atribuciones que surjan de la presente y del anexo que se incorporará oportunamente y que formará parte de la presente. C- DEPARTAMENTO TECNICO ARTICULO 21º.- Dirigirá la conducción operativa de su área orientada a la realización de las obras y prestación de los servicios de agua, cloacas y el control de calidad de agua de provisión y del efluente cloacal residual e industrial.- ARTICULO 22º.- Son sus funciones: a) Dirigirá en ausencia del gerente general la actividad operativa del Ente. b) Preparará el proyecto de gastos y cálculo de recursos de su área. c) Podrá autorizar la disponibilidad de fondos de la cuenta bancaria del Ente, estando facultado para emitir cheques. d) Asistirá y asesorará al Gerente General en temas de su competencia específica. e) Dirigir lo atinente a la operación y mantenimiento de los servicios, fuentes, obras de captación y descarga, planta de tratamiento de líquidos cloacales, redes, etcétera, a los efectos de obtener una mayor racionalización técnica y económica de los mismos, mejorar su organización, incrementar sus rendimientos y satisfacer la mejor atención al público usuario. f) Interesar al Departamento Ejecutivo, por su vía correspondiente, en la participación en comisiones de estudios para tratar problemas de los procesos de potabilización de agua, y cuando se lo requiera la autoridad competente por el tema, contaminación de las aguas. g) Elaboración de proyectos de aplicación en sus áreas. h) Promover la formación del personal del área de su competencia. i) Aplicará las normas y reglamentos internos y externos relacionados con la prestación de los servicios. j) Las demás funciones que surjan de las presentes y las que se establecerán en el anexo respectivo que se agregará oportunamente a la reglamentación y que formará parte de la misma. D- ESTUDIOS Y PROYECTOS ARTICULO 23º.- Dirigirá la conducción operativa de su área orientada a los estudios y proyectos para la ejecución de obra de provisión de agua potable e instalación de redes colectoras cloacales y supervisar la construcción de las mismas a realizar por administración, contratación o por convenio que se encuentran en jurisdicción del ente o bajo su contralor.- ARTICULO 24º.- Son sus funciones: a) Elaborar el proyecto de gastos y cálculos de recursos para su área. b) Colaborar, asistir y asesorar el gerente general en temas de su competencia. c) Dirigir las acciones del personal de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las funciones asignadas. d) Impartir las instrucciones de carácter técnico que se refieran a su área. e) Elaboración básica de los proyectos para la provisión de agua y desagües y tratamientos de líquidos cloacales, su ejecución y documentación. f) Dirigir la aprobación y revisión de proyectos ejecutados por terceros. g) Efectuar la confección de las especificaciones técnicas, cómputos y presupuestos, y los pliegos de condiciones de las obras a licitar. h) Realizar estudios de factibilidad técnica-económica de los planes de extensión del servicio de agua y cloacas. i) Supervisar los aspectos técnicos de los proyectos de convenio para la ejecución de obras de provisión de agua potable e instalación de redes colectoras y cloacales. j) Supervisar la coordinación de estudios de múltiple propósito con otros organismos. k) Las demás funciones que surja de la presente y del anexo respectivo que se agregará a la presente formando parte de esta reglamentación. E- ORGANO ASESOR ARTICULO 25º.- Estará formado por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Honorable Concejo Deliberante, un integrante del Sindicato de Obras Sanitarias y el Gerente General.- ARTICULO 26º.- Sus funciones serán las de organismo consultivo que ejercerá el control externo, velando por el efectivo cumplimiento de las normas que regulen el ente, en caso de desacuerdo entre los integrantes del Órgano Asesor, resolverá el Presidente Municipal, de acuerdo a los intereses de la comunidad.- ARTICULO 27º.- Sus atribuciones serán precisadas por el anexo respectivo que formará parte de esta reglamentación.- CONTROL A- INTERNO a) Económico: ARTICULO 28º.- Se efectuará por intermedio del Departamento Económico Financiero que tendrá facultades para inspeccionar todo el movimiento económico del Ente, debiendo velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales que lo regulen. b) Técnico: ARTICULO 29º.- Se efectuará por intermedio del Departamento Técnico que inspeccionará las labores y obras que realicen velando por el efectivo cumplimiento de las disposiciones que lo regulen.- ARTICULO 30º.- En el anexo respectivo se precisará detalladamente el alcance del control interno, formando el mismo parte de la presente reglamentación. B- EXTERNO ARTICULO 31º.- Se efectivizará por intermedio del Órgano Asesor y/o por el Departamento Ejecutivo, a través de sus organismos competentes quienes tendrán la obligación de velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales.- PODER DE POLICIA ARTICULO 32º.- El Ente ejercerá el Poder de Policía en la materia a su cargo.- ARTICULO 33º.- En ejercicio del Poder de Policía podrá: a) Dictar normas o reglamentos generales de carácter obligatorio que hagan a su objeto. b) Requerir orden judicial de allanamiento al juez civil en turno, cuando se encuentre afectado al servicio general de la población por razones de higiene y salubridad pública. c) Hacer cumplir directamente sus resoluciones, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública por razones de seguridad y urgencia que hagan a la prestación del servicio y la realización de las obras. d) Las demás atribuciones que surjan de la presente y del anexo respectivo. NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTICULO 34º.- Quedan incorporadas a la regulación del ente las normas y reglamentos que regulaban la actividad de Obras Sanitarias de la Nación, al momento de su transferencia con sus posteriores modificaciones, en tanto y en cuanto no contradigan el presente reglamento.- ARTICULO 35º.- En los anexos que continúan se precisan las funciones y atribuciones enunciadas pudiendo variarlas, siempre con el fin de lograr la eficiencia operativa del Ente, los mismos formarán parte de la presente reglamentación.- (1) La ordenanza nº 7478 -denominada de Contabilidad-, fue expresamente derogada por ordenanza nº 33369. (2) El artículo 1881° del Código Civil establece que: "…Son necesarios poderes especiales: 1 - Para hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración; 2 - Para hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes al tiempo del mandato; 3 - Para transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar, o a prescripciones adquiridas; 4 - Para cualquier renuncia gratuita, o remisión, o quita de deudas, a no ser en caso de falencia del deudor; 5 - Derogado por la ley n° 23515. 6 - Para el reconocimiento de hijos naturales; 7 - Para cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces, por título oneroso o gratuito; 8 - Para hacer donaciones, que no sean gratificaciones de pequeñas sumas, a los empleados o personas del servicio de la administración; 9 Para prestar dinero, o tomar prestado, a no ser que la administración consista en dar y tomar dinero a intereses, o que los empréstitos sean una consecuencia de la administración, o que sea enteramente necesario tomar dinero para conservar las cosas que se administran; 10 - Para dar en arrendamiento por más de seis años inmuebles que estén a su cargo; 11 - Para constituir al mandante en depositario, a no ser que el mandato consista en recibir depósitos o consignaciones; o que el depósito sea una consecuencia de la administración; 12 - Para constituir al mandante en la obligación de prestar cualquier servicio, como locador, o gratuitamente; 13 - Para formar sociedad; 14 - Para constituir al mandante en fiador; 15 - Para constituir o ceder derechos reales sobre inmuebles; 16 - Para aceptar herencias; 17 - Para reconocer o confesar obligaciones anteriores al mandato.
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