TITULO: Interventor: Ausencia Temporaria: Disponibilidad de Fondos
DECRETO Nº 45/2002
FECHA: 30.01.2002
PUBLICADO: 18.02.2002
ARTICULO 1º.- Dispónese que, en caso de ausencia temporaria, imposibilidad de cumplimiento del mandato o renuncia del Interventor del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y a los fines de lo dispuesto en el artículo 15º de la ordenanza nº 31762, tendrá facultad quien se encuentre a cargo de la Gerencia Económica-Financiera. (1)
(1) La ordenanza nº 31762 le otorga capacidad jurídica y económica al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
El artículo 15º a que refiere el artículo 1º del decreto nº 45/2002 establece que la "Disposición de Fondos: Será requisito para la disposición de fondos depositados en cuentas a nombre del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, contar con la firma del Presidente, Vocal 1º y Tesorero de la entidad, en forma conjunta. Los mismos podrán ser suplantados en caso de ausencia, por los reemplazantes legales establecidos.-"
En este sentido y a efectos de clarificar la norma se transcribe el artículo 8º, también de la ordenanza nº 31762, la cual expresa que en caso que "Acefalía: En caso de ausencia temporaria, imposibilidad de cumplimiento del mandato o renuncia del Presidente, será su reemplazante interino, quien se encuentre desempeñando el cargo de Vocal 1º del Ente."