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TITULO:   Planos Sanitarios
DECRETO Nº 30826/1999 FECHA: 20.04.1999 PUBLICADO: 26.04.1999 ARTICULO 1º.- Establécese que los planos sanitarios deberán ser presentados ante el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, debiendo ser previamente visados por el Colegio Profesional respectivo, contando en su carátula principal el balance de superficie. ARTICULO 2º.- Presentada la documentación respectiva, con el requisito dispuesto en el artículo 1º y abonado el arancel establecido en la Ordenanza Tributaria vigente, se remitirá a la oficina técnica a fin de constatar si el mismo se ajusta a la reglamentación vigente. De no existir objeciones, se reservará hasta la presentación de la solicitud del final de obra. ARTICULO 3º.- Las observaciones que surjan del informe de la oficina técnica deberán ser subsanados en el plazo que determine el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y que no podrá exceder en ningún caso los treinta (30) días. Fenecido el término otorgado sin que se haya dado cumplimiento a las modificaciones requeridas por la administración, se procederá a la cláusura de la obra sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones previstas en el marco normativo vigente. ARTICULO 4º.- La secretaría de Viviendas, Obras y Servicios Públicos a través del Departamento de Obras Particulares informará al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias de toda obra nueva, ampliación, refacción ó demolición cuya tramitación ingrese mensualmente a dicha dependencia municipal. ARTICULO 5º.- Facúltase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para que adecue sus disposiciones internas al presente decreto.
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