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TITULO:   Reglamento: Elección Director - Representantes Municipales
RESOLUCION N° 61/2003 FECHA: 21.04.2003 ARTICULO 1°.- Establécese la siguiente Reglamentación compuesta de veintidós (22) artículos más una planilla de inscripción (anexo I), para la elección del Director que representará a los trabajadores del Ente Autárquico de Obras Sanitarias. REGLAMENTACION ARTICULO 1°.- Será requisito ineludible que las listas de aspirantes que se presenten en el acto eleccionario, estén integradas por un titular y un suplente. ARTICULO 2°.- El aspirante que resulte electo entrará en funciones conjuntamente con los miembros del Directorio que en nombre del Departamento Ejecutivo Municipal, y ejercerá sus funciones por el tiempo que dure su mandado constitucional. ARTICULO 3°.- Con una antelación no menor a los sesenta (60) días previos a la finalización de su mandato, el Directorio deberá proceder al llamado a elecciones para designar al representante de los trabajadores que integrará el nuevo Directorio, estableciendo el cronograma conforme a lo prescripto por este reglamento. En el mismo acto administrativo designará las autoridades del comicio. ARTICULO 4°.- Requisitos de los aspirantes: Podrán ser aspirantes a ocupar el cargo de Director del Ente de Obras Sanitarias, quienes formen parte de su planta permanente (mensualizados y jornalizados). Será condición especial que al momento de su designación en el cargo de Director, no estén desempeñando cargos políticos o gremiales. En cuyo caso deberá acreditar expresamente al momento de su designación, haber renunciado a los mismos. ARTICULO 5°.- Incompatibilidades: El artículo 9° de la ordenanza n° 31762 establece que no podrán ser miembros del Directorio: 1) Los menores de veinticinco años. 2) Los que formen parte del Directorio o Administración de otros organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal. 3) Los que no reúnan las cualidades requeridas para ser empleados de la Administración Pública Municipal. 4) Los que se encuentren inhibidos jurídicamente o en estado de quiebra o concursados civilmente, mientras no fueren rehabilitados. 5) Los condenados en causas criminales por delitos de acción pública o los que se encuentren con procesos criminales pendientes, por delitos de igual naturaleza. 6) Los funcionarios o empleados públicos en actividad, salvo renuncia o uso de licencia, según el caso. 7) Dos o más personas que pertenezcan a una misma razón social, comercial o civil, o a un mismo Directorio. 8) Simultáneamente, los parientes consanguíneos o políticos en línea recta ascendente o descendente y colaterales hasta el segundo grado inclusive. 9) Los que no sean ciudadanos argentinos. Si alguna de las causales enumeradas sobreviniere a la designación, el miembro del Directorio afectado cesará en el cargo de pleno derecho. ARTICULO 6°.- Licencias, Renuncia, Fallecimiento, Incompatibilidad, Inhabilidad. En caso de que el aspirante que resulte electo no aceptare el cargo de Director o que encontrándose en uso de dichas funciones hiciere uso de licencias reglamentarias, renunciare, falleciere o sobreviniere algunas de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, será reemplazado por el suplente de su lista en forma transitoria o definitiva, según corresponda.- ARTICULO 7°.- Registro de aspirantes: Dispónese la creación de un Registro de aspirantes que tendrá como función primordial, la de centralizar y recepcionar toda la documentación atinente a la inscripción de quienes resulten aspirantes a desempeñarse como Director.- El Registro de aspirantes será encomendado unipersonalmente al Departamento de Recursos Humanos que atenderá todo el proceso en sus dependencias y en el horario administrativo establecido.- Dicha dependencia tendrá además la misión de proveer las solicitudes de inscripción confeccionadas conforme a los datos que se establecen en el anexo I adjunto a la presente, con el carácter de Declaración Jurada.- ARTICULO 8°.- Avales: Las solicitudes de inscripción deberán ser avaladas con un mínimo de veinte (20) firmas de otros empleados del Ente, quienes podrán avalar a más de una lista. Las solicitudes deberán estar firmadas por los avalantes, con identificación de nombre completo, DNI y número de legajo a los fines de verificar, en su caso su exactitud. ARTICULO 9°.- El Registro de aspirantes deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos y rechazará las solicitudes que no se ajusten a los mismos. Vencido el plazo para la inscripción, labrará un acta, que será elevada al Directorio, donde consten las solicitudes aceptadas como así también las rechazadas. ARTICULO 10°.- Dentro del término de veinticuatro (24) horas, el Departamento de Recursos Humanos del Ente deberá proceder a publicar el listado de aspirantes en el Boletín Oficial y en los transparentes de todas las dependencias de Obras Sanitarias. En este último caso deberán ser acompañados de los avales respectivos. ARTICULO 11°.- A partir de la fecha de publicación, los empleados tendrán un plazo de dos (2) días para impugnar a los candidatos, siempre que se constaten defectos de inscripción o comprueben las causales de incompatibilidad o inhabilidad previstas en este reglamento. Las impugnaciones serán presentadas por escrito ante el Registro de Aspirantes y la carga de la prueba recaerá sobre los impugnantes. ARTICULO 12°.- El Registro de Aspirantes tendrá un plazo de dos (2) días para resolver la impugnación, salvo que las tareas de verificación de las pruebas aportadas demanden un mayor plazo, recurriendo si es necesario a la Asesoria Legal.- ARTICULO 13°.- El resultado de la impugnación, la falta de ellas o la necesidad de contar con mayor plazo para resolver las que se presentarán será comunicado al Directorio del Ente, mediante nota de estilo.- ARTICULO 14°.- Contra la resolución de la autoridad del Registro podrán interponerse en un plazo perentorio de dos (2) días de interpuestos.- ARTICULO 15°.- Vencido el plazo dispuesto en el artículo anterior, sin que se hayan formulado objeciones o resueltas éstas, el Directorio oficializará el listado de candidatos. ARTICULO 16°.- Régimen Electoral: Institúyase las siguientes bases: · Las elecciones serán voluntarias para el personal de planta permanente y contratados con o sin aportes que posean una antigüedad mayor a dos (2) años de contratación en el Ente. · A tal fin el Departamento de Recursos Humanos emitirá un listado original y debidamente certificado por esa repartición que será tenido en cuenta como Padrón Electoral. · El Padrón Electoral contendrá el nombre completo de los empleados a que hace referencia este artículo, número de Documento Nacional de Identidad y número de legajo del agente. Así también contendrá un número de orden de elector y dos (2) columnas para anotar el voto y firma del elector. · El procedimiento de elección será con urna única, secreto, previa presentación de DNI y comprobación de encontrarse inscripto en el Padrón Electoral. · La elección debidamente convocada se desarrollará en horario administrativo y durará como mínimo cuatro horas, sin que pueda ser suspendida por motivo alguno. · El escrutinio de los votos será público, debiendo realizarse enseguida de terminada la elección.- · A los fines de que la elección se repute válida el número de votantes deberá contar como mínimo con el sesenta por ciento (60%) del total de los empleados registrados en el Padrón Electoral. · Será proclamado Director quien encabece la lista ganadora y obtenga la mayoría simple de los votos. En caso de empate o cuando no se alcanzare el porcentaje de electores establecido en este artículo se convocará a nuevas elecciones dentro del plazo de quince (15) día hábiles. ARTICULO 17°.- De los requisitos que deberán reunir las balotas o boletas: Las boletas serán confeccionadas por la sección Informática del Ente garantizando así igualdad en el diseño debiendo ser entregadas, conjuntamente con la cantidad de sobres necesaria, dentro de las veinticuatro (24) horas previas a los comicios, a la Mesa Receptora de Votos, que verificará que todas sean conforme al tamaño y formas requeridas. Las boletas serán de iguales dimensiones para todas las listas y contendrán solamente nombre completo y apellido de los candidatos titular y suplente de cada una de ellas. ARTICULO 18°.- Autoridades del Comicio: La Mesa Receptora de Votos estará compuesto por un Presidente de Mesa y dos adjuntos, y será designada por el Directorio. Los aspirantes, de considerarlo necesario, podrán conformar dicha mesa o designar veedores en su reemplazo, mediante comunicación escrita dirigida a la Mesa.- Funciones: Tendrán a su cargo la apertura y clausura del acto electoral siendo su misión principal velar por el correcto desarrollo de este: Las autoridades de Mesa deberán ser provistas, como mínimo, de tres ejemplares certificados de los padrones.- El día señalado para la elección y con media hora de anticipación deberán reunirse las autoridades de mesa quienes deberán: 1) Sellar la urna con una faja que será firmada por los miembros de la Mesa.- 2) Depositar en el cuarto oscuro la boletas de los aspirantes. 3) Verificar la identidad de los veedores de los aspirantes si los hubiere, quienes podrán llegar en cualquier instancia, sin que ello implique retrotraer las actuaciones llevadas a cabo.- Adoptadas todas estas medidas se iniciarán los comicios, con la correspondiente confección del acta de apertura. ARTICULO 19°.- Actos Prohibidos previos al comicio: Queda terminantemente prohibido: a) Admitir reuniones de electores en el día y en el lugar de la elección. b) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del lugar de la elección. c) Actos de proselitismo con 24 horas de anticipación a las elecciones. ARTICULO 20°.- Del sufragio: Abierto el acto por orden de llegada los electores se presentarán con el DNI y será corroborada su identidad con la obrante en el padrón. Verificada la existencia en el padrón del elector, se le hará entrega de un sobre vacío, abierto y firmado en el acto al menos por el Presidente de Mesa, invitando al elector a pasar al cuarto oscuro que se disponga a tal fin.- Una vez que el elector haya ingresado al cuarto oscuro colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá a la mesa. El sobre cerrado será colocado dentro de la urna que se encontrará sobre la mesa donde se ubiquen los integrantes de la Mesa Receptoria de Votos.- Acto seguido el Presidente de Mesa colocará en el Padrón la consigna "votó" en la columna respectiva del padrón y el elector deberá rubricar el padrón con su firma a los fines del debido control. Será responsabilidad de los integrantes de la mesa, verificar que en el cuarto oscuro exista la cantidad necesaria de boletas de todos los aspirantes. El acto eleccionario será clausurado a la hora dispuesta en el llamado a elecciones. Concluido el comicio el Presidente tachará del padrón el nombre de los electores que no hayan concurrido y hará constar al pie el número de sufragantes. De verificase que la cantidad de electores no alcanza al mínimo estipulado en el artículo 15° declarará fracasada la elección sin que se proceda a escrutinio de los votos y procediendo a labrar el acta de cierre de comicios consignando tal extremo. Para mayor certeza se podrá realizar la apertura de la urna, no de los sobres para verificar el número de votantes. ARTICULO 21°.- Del escrutinio de votos El Presidente de Mesa asistido por los suplentes y los aspirantes o veedores procederá a efectuar el escrutinio de los votos: 1) Abrirá la urna de la que extraerá todos los sobres y los contará, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie del padrón. 2) Examinará los sobres de los que deberá surgir que todos se encuentran en forma. 3) Procederá a la apertura de los sobres. 4) Separará los votos de la siguiente manera: Votos válidos: Serán considerados de esa forma todos los que reúnan los requisitos de las boletas consignados en el artículo 16°.- Si en un sobre aparecieren dos o más boletas de un mismo aspirante, se computará sólo una de ellas.- Votos inválidos o nulos: Serán considerados de esa forma todos los que no reúnan los requisitos de las boletas consignados en el artículo 16°, como así también los que contengan imágenes, dibujos o gráficos de cualquier naturaleza. Aquellos que contengan inscripciones y/o leyendas, aquellos sobres que tengan dos o más boletas de distintos aspirantes, aquellas que por destrucción tachaduras o defectos no contengan por lo menos de manera clara el apellido del aspirante, cuando contengan elementos extraños, cuando el sobre estuviere vacío o con papeles en blanco.- Procederá al recuento total de ambos tipos de votos. Acta de Escrutinio: concluida la tarea de escrutinio se procederá a labrar el acta de cierre de Escrutinio, la que deberá contener: · Hora del cierre del comicio. · Cantidad de sufragantes. · Diferencia entre votos escrutados y la de votantes señalados en el Padrón. · Cantidad de votos impugnados, inválidos o nulos. · Cantidad de votos obtenidos por cada aspirante. · El nombre del presidente y adjunto que actuaron en el acto. Todo lo actuado, concluido el acto será ensobrado y metido nuevamente en la urna que será fajada con la firma de los integrantes de la Mesa para el caso de que deba procederse nuevamente al recuento de votos. No se aceptarán más reclamos o protestas por parte de los aspirantes si no han sido interpuestas en el acto de cierre de Acta de Escrutinio. ARTICULO 22°.- A los fines de garantizar el debido cumplimiento, acatamiento y procedimiento del acto eleccionario se contará con la presencia de un escribano público, que estará presente durante todo el acto eleccionario.- ANEXO I FORMULARIO DE INSCRIPCION COMO ASPIRANTES A OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR DEL ENTE AUTARQUICO DE OBRAS SANITARIAS, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA. TITULAR NOMBRE: DNI: DOMICILIO: LEGAJO: SUPLENTE NOMBRE: DNI: DOMICILIO: LEGAJO: DECLARAMOS BAJO JURAMENTO NO ENCONTRARNOS INCLUIDOS DENTRO DE LAS CAUSALES DE INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA 31762 Y DECRETO REGLAMENTARIO DE ESTE PROCESO ELECCIONARIO. TAMBIEN DECLARAMOS BAJO JURAMENTO CONOCER Y ACEPTAR TODAS LAS NORMAS ATINENTES AL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO Y SUJETARNOS A ELLAS. CONOCEMOS FEHACIENTEMENTE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DERECHOS QUE NOS CORRESPONDERAN EN CASO DE SER DESIGNADOS. EN ESPECIAL ACEPTAMOS EL RESULTADO QUE ARROJE EL ESCRUTINIO A EFECTUARSE. SUPLENTE TITULAR

Listado de Anexos

FORMULARIO ASPIRANTES.PDF

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