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TITULO:   EDOS: Capacidad Jurídica
ORDENANZA N° 31762 (Texto ordenado por las modificaciones introducidas por las ordenanzas N° 32400 y 32510) SANCIONADA: 19.04.2000 PROMULGADA: 05.04.2000 PUBLICADA: 18.05.2000 CAPITULO I ARTICULO 1º.- Capacidad Jurídica: Otórgase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, creado por Ordenanza Municipal Nº 21846, capacidad jurídica y económica para actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento, gozando de autonomía funcional, conforme a las prescripciones de ésta ordenanza, en el ejercicio de su gobierno administrativo, técnico, comercial, económico-financiero y operativo. El Ente Descentralizado Obras Sanitarias será considerado persona jurídica, capaz de todos los derechos, obligaciones y responsabilidades de las mismas y dentro del marco de ésta ordenanza, sus reglamentaciones y la legislación que le fuere aplicable. A los efectos de su funcionamiento, tendrá relación directa con el Departamento Municipal.- (1) (/) ARTICULO 2º.- Objeto: El Ente Descentralizado de Obras Sanitarias tiene por objeto principal la prestación, administración y control de los servicios de provisión de agua potable y cloacas. ARTICULO 3º.- Domicilio y Jurisdicción: El Ente tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Concordia, con jurisdicción en lo que hace a su objeto, dentro del ejido de este Municipio.- ARTICULO 4º.- Intervención: El Departamento Ejecutivo podrá intervenir el Ente cuando las circunstancias lo hicieran indispensable para garantizar la prestación del servicio, debiendo informar de manera inmediata al Concejo Deliberante tal situación y sus motivos y razones.- ARTICULO 5º.- Facultades: El Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, queda facultado para adquirir a título oneroso o gratuito toda clase de bienes y realizar los demás actos legales necesarios para el cumplimiento de sus fines.- ARTICULO 6º.- Normas Aplicables: Serán de aplicación en el funcionamiento del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, las Ordenanzas Municipales de Contabilidad Nº 7478, de Obras Públicas Nº 22715, y toda otra norma Municipal vigente que no se oponga a la presente y que sea de aplicación de acuerdo a la naturaleza jurídica del Ente.- (1) CAPITULO II De los Organos de Gobierno ARTICULO 7º.- Autoridades: El Ente Descentralizado de Obras Sanitarias tendrá como órgano de gobierno, un Directorio integrado por tres (3) miembros, los que serán designados de la siguiente forma: a) Uno por el Departamento Ejecutivo Municipal. b) Un miembro elegido por la planta permanente del Ente. c) Un miembro en representación de los usuarios de los servicios que presta el Ente. Los integrantes del Directorio ejercerán sus funciones por el tiempo que dure el mandato constitucional de las autoridades municipales, renovándose en el mismo plazo que establecen los artículos 108º y 94º de la ley provincial nº 3001. La Presidencia del Directorio del Ente, recaerá en el miembro designado por el Departamento Ejecutivo y, corresponderá la vocalía primera al miembro designado por los empleados del Ente y la vocalía segunda al representante de los usuarios. Todos los Directores tendrán voz y voto en las reuniones que se celebren, computándose doble en caso de empate el voto del Presidente y ante la ausencia de este, se computará doble el del vocal primero. El Directorio funcionará válidamente con la presencia de dos de sus integrantes. (*) ARTICULO 8º.- Acefalía: En caso de ausencia temporaria, imposibilidad de cumplimiento del mandato o renuncia del Presidente, será su reemplazante interino, quien se encuentre desempeñando el cargo de Vocal 1º del Ente.- ARTICULO 9º.- Incompatibilidades: No podrán ser miembros del Directorio: A) Los menores de veinticinco años; B) Los que formen parte del Directorio o Administración de otros organismos del estado nacional, provincial o municipal; C) Los que no reúnan las cualidades requeridas para ser empleado de la Administración Pública Municipal; D) Los que se encuentren inhibidos judicialmente o en estado de quiebra o concursados civilmente, mientras no fueren rehabilitados; E) Los condenados en causas criminales por delitos de acción pública o los que se encuentren con procesos criminales pendientes por delitos de igual naturaleza; F) Los funcionarios o empleados públicos en actividad, salvo renuncia o uso de licencia, según el caso; G) Dos o más personas que pertenezcan a una misma razón social comercial o civil, o a un mismo Directorio; H) Simultáneamente, los parientes consanguíneos o políticos en línea recta, ascendiente o descendiente, y colaterales hasta el segundo grado inclusive; I) Los que no sean ciudadanos argentinos. J) Los que registren deudas por los servicios que preste el Ente. (*) Si alguna de las causales enumeradas sobreviniere a la designación, el miembro del Directorio afectado cesará en el cargo de pleno derecho.- ARTICULO 10º.- Reglamento: El Directorio deberá dictar su propio reglamento orgánico dentro de los treinta (30) días siguientes a la formación del mismo, debiendo remitirlo al Departamento Ejecutivo para su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente.- ARTICULO 11º.- De los Directores: Los miembros del Directorio quedarán afectados con dedicación exclusiva a sus funciones. ARTICULO 11° BIS: Será de aplicación, respecto a los Directores del Ente, lo establecido en el artículo 155° de la Ley 3001. (*) CAPITULO III Funciones y Obligaciones del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias ARTICULO 12º.- Funciones: Son funciones del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias las siguientes: A) Dictar las normas, reglamentos y disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente ordenanza y las demás que le fueren aplicables; B) Confeccionar su estructura orgánica y establecer los sistemas de capacitación, calificación y clasificación, nombrar, promover y remover a su personal asignándole funciones conforme a las conveniencias del servicio e imponer sanciones disciplinarias mediante la formación de informaciones sumarias y sumarios de acuerdo a la normativa aplicable a estos casos para el personal de la Municipalidad de Concordia; C) Propender a la implementación del servicio medido de agua en la totalidad de su jurisdicción; D) Realizar un relevamiento catastral de toda la jurisdicción en la que actúa y en relación con la materia de su objeto; E) Asesorar en la materia de su incumbencia al Municipio y entidades gubernamentales y no gubernamentales de la Ciudad de Concordia; F) Ejercer el Poder de Policía dentro de su jurisdicción y en la materia de su objeto; G) Actuar en juicio por motivo de su accionar y conferir y revocar poderes al efecto; H) Proyectar su plan de obras, presupuesto de gastos y cálculo de recursos que deberá elevar al Departamento Ejecutivo Municipal; I) Disponer de sus recursos y efectuar todos los actos de administración inherentes al cumplimiento de las finalidades de la presente ordenanza; J) Concertar con organismos de cualquier nivel gubernamental y/o instituciones privadas o públicas en general, convenios conducentes al cumplimiento de los fines de la institución; K) Disponer de los bienes adquiridos con los fondos obtenidos de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 14 inciso b) de la presente y siempre que los importes así percibidos se destinen a la adquisición de nuevos bienes para uso del Ente.- ARTICULO 13º.- Obligaciones: Son obligaciones del Ente Descentralizado Obras Sanitarias, las siguientes: A) Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal dentro del primer bimestre de cada año, el balance anual y la rendición completa y detallada de las cuentas del ejercicio anterior, para su conocimiento, debiendo el mismo aprobarla antes de su publicación y sometimiento al Concejo Deliberante; B) Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación, antes del treinta y uno (31) de julio de cada año, el cálculo de recursos y su presupuesto de gastos para el año siguiente; C) Organizar su contabilidad propia, y llevar un inventario detallado de sus existencias, de acuerdo a las normas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal al reglamentar la presente ordenanza.- CAPITULO IV Recursos Económicos ARTICULO 14º.- Recursos: Contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que a continuación se detallan: A) El aporte de la Corporación Municipal proveniente de los fondos que se recauden en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios; B) El producto de la facturación que realice a los usuarios de los servicios que se brinden en relación con el objeto; C) Aranceles por certificaciones, aprobación de planos y demás labores inherentes a la actividad; D) Multas impuestas en ejercicio de su Poder de Policía; E) Los bienes o fondos que le sean donados o legados; F) El producto de la venta de bienes adquiridos con los fondos del inciso b) del presente artículo; G) Las partidas especiales que le asigne el Municipio, la Provincia o la Nación a efectos de desarrollar algún programa relacionado con su objeto; H) Demás ingresos que se fijen mediante reglamentaciones del Directorio de la entidad.- ARTICULO 15º.- Disposición de Fondos: Será requisito para la disposición de fondos depositados en cuentas a nombre del Ente Descentralizado Obras de Sanitarias, contar con la firma del Presidente, Vocal 1º y Tesorero de la entidad, en forma conjunta. Los mismos podrán ser suplantados en caso de ausencia, por los reemplazantes legales establecidos.- CAPITULO V ARTICULO 16º.- Se transfiere al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias todo el personal, inmuebles, créditos, muebles y útiles afectados hasta el momento al uso del Ente.- ARTICULO 17º.- Derógase toda otra norma Municipal, de igual o menor jerarquía, en lo que se oponga a la presente.- (*) Texto ordenado según ordenanza n° 32400. (/) Texto ordenado según ordenanza nº 32510. (1) La Ordenanza de Contabilidad Nº 7478 fue expresamente derogada por ordenanza nº 33369 que estableció el Sistema de Administración Financiera y Control del Sector Público de la Municipalidad de Concordia.- Por otra parte, la ordenanza n° 32400 (que a su vez fue modificada por ordenanza n° 32407) modificó artículos de esta ordenanza, y dispuso, además, en su artículo 4° que “Hasta tanto se integre el Directorio con el representante elegido por los usuarios, en forma provisoria y por el plazo de sesenta (60) días, el Concejo Deliberante invitará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, para que seleccione un representante para integrar el Directorio, por el plazo dispuesto en el presente artículo. Podrán participar de la selección quienes cumplan con los siguientes requisitos: - Profesional de Ciencias Económicas matriculado en el C. P. C. E. E. R. con antigüedad mínima en la matricula de 5 años. - Usuario titular del EDOS. - Sin deuda con el EDOS. - No ser agente ni funcionario de la Municipalidad de Concordia, ni haberlo sido en los últimos 5 años."
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