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TITULO:   Edificios de Propiedad Horizontal
ORDENANZA N° 32501 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza N° 32886) SANCIONADA: 28.08.2003 PROMULGADA: 24.09.2003 PUBLICADA: 27.12.2003 ARTICULO 1°.- Derógase el artículo 8° de la ordenanza n° 25588. (1) ARTICULO 2°.- Establécese que, en aquellos casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal ley n° 13512, cuyas unidades funcionales posean conexiones independientes será de aplicación el servicio medido.- ARTICULO 3°.- Dispónese que, en aquellos casos que no sea de aplicación el artículo anterior, será de aplicación el régimen de cuota fija conforme a valuación y en función del porcentual de dominio de cada unidad, según lo establecen los artículos 12° y 13° del Código Tributario Municipal. Salvo que el Consorcio opte por el sistema de servicio medido comunitario con un solo medidor para todas las unidades funcionales y espacios comunes, para lo cual deberá presentar ante la autoridad competente: acta de asamblea donde se adoptó la decisión y asumir, los consorcistas, expresamente la responsabilidad solidaria por el consumo de la medición. El Consorcio igualmente deberá acompañar en su solicitud copia del reglamento del edificio. (*) ARTICULO 4°.- (/) ARTICULO 5°.- En todos los casos, se colocará medidor en espacios comunes con instalaciones destinadas al riego de parques y jardines, abastecimiento de piletas de natación, quinchos con churrasquera, etcétera, con cargo al consorcio de propietarios. La superficie involucrada será deducida del porcentual de dominio que se facture según lo dispuesto en el artículo 3°.- (*) Texto ordenado por ordenanza nº 32886. (/) Artículo derogado por ordenanza n° 32886.- (1) La ordenanza nº 25588 modifica la ordenanza nº 22653 que estableció la obligatoriedad de instalar medidores de agua. El artículo 8º permitía, en el caso de edificios encuadrados en el régimen de propiedad horizontal, la colocación de un medidor central a nombre del Consorcio, cuando no resulte posible la colocación de medidores por unidad funcional.-
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