ORDENANZA N° 21846
SANCIONADA: 20.09.1984
PROMULGADA: 01.10.1984
ARTICULO 1°.- Dispónese que todo lo relacionado y/o vinculado al servicio de Obras Sanitarias funcione como organismo descentralizado de la Municipalidad de Concordia, a tal fin se constituirá un Ente al efecto.-
ARTICULO 2°.- La Administración y la Dirección del Ente estarán a cargo de un Gerente General designado por el Departamento Ejecutivo y con dependencia directa de éste.-
ARTICULO 3°.- La Municipalidad de Concordia mantendrá el control total y la disponibilidad absoluta de los bienes, muebles o inmuebles de cualquier característica, tipo o naturaleza que resulten incorporados o sean necesarios para el correcto funcionamiento del Ente. Los bienes existentes afectados a la dependencia descentralizada a crearse o los que en el futuro se incorporen a todos los efectos integrarán y formarán parte del Patrimonio Municipal.-
ARTICULO 4°.- Será de aplicación para el personal de Obras Sanitarias Municipal el estatuto de la Administración Pública Municipal.-
ARTICULO 5°.- Las contrataciones se ajustarán al régimen establecido por la Municipalidad para este tipo de actividades.-
ARTICULO 6°.- Los movimientos de personal, categorizaciones, ascensos, sanciones, premios y/o cualquier actividad relacionada con el personal serán decididas y/o resueltas por las autoridades del Ente y en última instancia por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 7°.- El Ente podrá abrir una cuenta especial para el movimiento de fondos en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes y la reglamentación determinará el funcionamiento de las mismas.-
ARTICULO 8°.- Los pagos a terceros, la forma en que se efectivizará y la disponibilidad de fondos que existieren se determinarán en la reglamentación que al efecto se instrumente.-
ARTICULO 9°.- Las normas que regulan y rigen en la Administración Pública Municipal serán de aplicación en todo aquello que no se oponga a la reglamentación que se dicte y a la presente.-
ARTICULO 10°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo para dictar y establecer la reglamentación definitiva del funcionamiento del organismo descentralizado, la que deberá ser por la comisión creada según decreto n° 21699.- (1)
ARTICULO 11°.- Hasta tanto no se establezca la reglamentación definitiva mantendrá el área el funcionamiento establecido por el decreto n° 20859.- (2)
(1) El decreto nº 21699 constituye una comisión especial para el estudio de la factibilidad de que Obras Sanitarias funcione como organismo descentralizado.-
(2) El decreto nº 20859 establecía disposiciones referentes al funcionamiento de Obras Sanitarias. Posteriormente perdió vigencia en virtud de la descentralización de Obras Sanitarias.-