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TITULO:   Conexión Domiciliaria
DECRETO N° 22329/1985 (Texto ordenado con la modificación introducida por el decreto Nº 22703/86) FECHA: 14.08.1985 ARTICULO 1°.- Todo ocupante de un bien inmueble tendrá derecho a solicitar ante la inspección técnica para la conexión, ya sea del servicio de agua corriente o de colectora cloacal. Salvo aquellos casos que estén ubicados bajo la categoría 12º. (*) ARTICULO 2°.- La autorización de la conexión y prestación de cualquiera o ambos servicios, no significará avalar ningún tipo de derecho sobre la propiedad. ARTICULO 3°.- El Ente Descentralizado de Obras Sanitarias Municipal tomará intervención en todos los trámites relacionados con éstos casos, debiendo arbitrar las medidas para adjudicar las subcuentas a los efectos de permitir el cobro de esos servicios.- (*) Texto según el decreto Nº 22703/86.
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