DECRETO N° 22329/1985
(Texto ordenado con la modificación introducida por el decreto Nº 22703/86)
FECHA: 14.08.1985
ARTICULO 1°.- Todo ocupante de un bien inmueble tendrá derecho a solicitar ante la inspección técnica para la conexión, ya sea del servicio de agua corriente o de colectora cloacal.
Salvo aquellos casos que estén ubicados bajo la categoría 12º. (*)
ARTICULO 2°.- La autorización de la conexión y prestación de cualquiera o ambos servicios, no significará avalar ningún tipo de derecho sobre la propiedad.
ARTICULO 3°.- El Ente Descentralizado de Obras Sanitarias Municipal tomará intervención en todos los trámites relacionados con éstos casos, debiendo arbitrar las medidas para adjudicar las subcuentas a los efectos de permitir el cobro de esos servicios.-
(*) Texto según el decreto Nº 22703/86.