Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Recaudación Servicios Eventuales
DECRETO N° 21997/1985 (Texto ordenado con la modificación introducida por decreto n° 22139/85) FECHA: 09.01.1985 ARTICULO 1°.- El Ente Descentralizado de Obras Sanitarias tendrá a su cargo la recaudación de los servicios eventuales y otros previstos en la ordenanza impositiva vigente los que deberán ser depositados diariamente en la cuenta corriente n° 6328/8 -Banco de Entre Ríos Sucursal Concordia de la Municipalidad de Concordia y rendido a ésta el día hábil siguiente.- ARTICULO 2°.- Para el funcionamiento del fondo fijo creado por el decreto n° 21996, el Ente Descentralizado abrirá una cuenta corriente en Banco de Entre Ríos a la orden del Gerente General y en su ausencia del Jefe del Departamento Técnico y del Jefe de Departamento Económico Financiero.- ARTICULO 3°.- En la cuenta corriente prevista en el artículo anterior deberá depositarse las reposiciones del Fondo Fijo, asimismo contra ella serán librados los cheques para pagos de las adquisiciones mencionados en el artículo 9° último párrafo.- ARTICULO 4°.- Para atender erogaciones que por su monto y características así lo aconsejen el Ente podrá mantener un efectivo hasta un máximo equivalente al sueldo básico de la categoría 3° del Escalafón Municipal, el que será obtenido mediante el libramiento de cheques sobre la cuenta corriente mencionada en el artículo 2°.- (*) (*) Texto ordenado según decreto n° 22139/85.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar