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TITULO:   Tarifa Social Reducida
DECRETO Nº 265/2001 (Texto ordenado según la modificación introducida por decreto nº 1198/05) FECHA: 19.06.2001 PUBLICADO: 02.07.2001 ARTICULO 1º.- Declárese beneficiarios de la Tarifa Social Reducida, prevista en el artículo 8º de la Ordenanza Tributaria vigente, o la que anualmente la reemplace, a los contribuyentes que revisten la calidad de jubilados y/o pensionados y a los usuarios (amas de casa, desempleados, indigentes, etcétera) responsables del pago de los Servicios Sanitarios, cuyo estudio socio-económico les resulte favorecido. (*) ARTICULO 2º.- Para obtener el beneficio de reducción de pago, es requisito: a) Ser jubilado y/o pensionado, debidamente acreditado o usuario indigente. b) Ser propietario de única vivienda tanto el solicitante como su cónyuge y grupo familiar conviviente o poseedor indigente responsable del pago de las Tasas y Servicios Sanitarios. c) Residir en el inmueble por el cual solicita el beneficio. d) La valuación del inmueble no debe superar el máximo establecido al efecto. Los ingresos totales que perciban, por cualquier concepto que fueren, quienes habitan el inmueble, no deben superar en suma el importe promedio de los máximos establecidos por el Departamento Ejecutivo para acceder a la eximisión de la Tasa General Inmobiliaria para jubilados y pensionados, incluyendo de la misma manera las valuaciones (en la actualidad representaría Pesos Quinientos ($500,00)) más el diez por ciento (10%) de tolerancia y un máximo de valuación de Veinticinco Mil ($25.000,00). Queda a cargo del contribuyente la demostración del primer requisito. (*) ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º del presente, podrá denegarse lo solicitado cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: a) Contar con servicios no esenciales ó sea que no se consideren básicos, entiéndase ello como: teléfono o televisión por cable/satelital o similares. b) Que el solicitante posea un automotor de menos de diez (10) años de antigüedad, o más de un automotor, cualquiera sea el modelo de los mismos. c) Que el inmueble se encuentre afectado, total o parcialmente, a un uso que no sea de vivienda. d) Que posea pileta de natación o piletines, parques o jardines extensos con riego, cocheras para más de tres unidades. ARTICULO 4º.- Para acogerse al beneficio deberá presentarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento de identidad tanto del solicitante como de su cónyuge. b) Solicitud confeccionada de acuerdo al modelo que le proveerá el Ente Autárquico de Obras Sanitarias, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. La misma deberá ser presentada y firmada ante la oficina que corresponda del Ente Autárquico de Obras Sanitarias. c) Fotocopia del último recibo de haberes de los que habitan el inmueble. d) Certificado policial de vecindad del solicitante. e) Constancia de la Dirección de Rentas Municipal detallando los inmuebles que posee el solicitante como su cónyuge y los que habitan o conviven en el bien referido. f) Constancia del ANSES de "desocupados" (última pantalla de aportes) cuando se dé circunstancia en la declaración de los habitantes de la propiedad. (*) ARTICULO 5º.- Presentada la documentación detallada precedentemente el usuario deberá iniciar un expediente en sede administrativa, el que acompañado de los antecedentes de archivo será remitido a la dependencia correspondiente a los efectos de realizar los estudios socio-económicos del solicitante y de quienes habitan el inmueble. (*) (1) ARTICULO 6º.- El beneficiario queda obligado a comunicar dentro de los treinta (30) días corridos de producida, cualquier circunstancia que hiciera desaparecer el beneficio de la Tarifa Social Reducida o que modificare la declaración jurada. En caso de incumplimiento del presente, se tendrá automáticamente por anulado el beneficio concedido, teniendo ello efecto retroactivo a todos los períodos facturados con descuento y que no se hallen prescriptos al momento de detectarse el hecho causante de la revocación. ARTICULO 7º.- En caso de comprobarse que no se reúne las condiciones necesarias para el mantenimiento del beneficio, el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias podrá disponer en cualquier momento, de oficio, la extinción del mismo y tendrá efecto a partir del primer vencimiento que se opere luego de la notificación de la resolución. ARTICULO 8º.- El beneficio se acordará a partir del período que determine el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias. ARTICULO 9º.- La Concesión de la Tarifa Social Reducida implica una eximisión del cincuenta por ciento (50%) de los montos a abonar por los consumos mínimos previstos en la Ordenanza Tributaria vigente y de acuerdo al diámetro de la conexión que posea el inmueble. En el supuesto que el consumo del período haya excedido el básico estipulado, deberá cobrarse los metros cúbicos excedentes a tarifa normal, aplicándose la eximisión solamente a los básicos referidos anteriormente. En caso de los inmuebles en los que se cobra el servicio en función del avalúo fiscal, será aplicable la reducción de la tarifa por parte de valuación correspondiente al mínimo previsto por el artículo 8° de la Ordenanza Tributaria vigente o la que la reemplace. ARTICULO 10º.- El otorgamiento del presente beneficio se realizará mediante resolución emitida por el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y con fundamento en actuaciones internas iniciadas al efecto. ARTICULO 11º.- Facúltase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a reglamentar el presente decreto. (*) Texto ordenado según decreto nº 1198/2005. (1) Además el decreto n° 1198/2005, estableció que: Los importes a que hace referencia el artículo 2º inciso c) del decreto nº 265/01 se pueden modificar automáticamente cuando varíen los importes de la ordenanza que rige la exención de la Tasa General Inmobiliaria.
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