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TITULO:   Interventor: Funciones
DECRETO Nº 44/2002 FECHA: 30.01.2002 PUBLICADO: 18.02.2002 ARTICULO 1°.- (1) ARTICULO 2°.- (1) ARTICULO 3º.- Dispónese que el Interventor ejercerá todas las funciones que se le atribuyen al Directorio del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias Municipal conforme las atribuciones que confiere la ordenanza nº 31762 y su decreto reglamentario nº 043/2002.- ARTICULO 4°.- Remítase a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante nota de estilo, copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de conformidad por lo previsto en el artículo 4° de la ordenanza n° 31762.- (2) (1) No se transcriben los artículos 1° y 2°, puesto que designa a interventores del EDOS.- (2) El artículo 4º de la ordenanza n° 31762 establece disposiciones vinculadas a la intervención del Ente por parte del Departamento Ejecutivo.-
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