Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Separación Financiera
DECRETO N° 72/2002 FECHA: 14.02.2002 PUBLICADO: 03.03.2002 ARTICULO 1º.- Establécese como fecha de separación de la actividad económica y financiera del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias respecto de la Municipalidad de Concordia, el día 28 de febrero de 2002, practicándose a ese día los informes contables correspondientes. ARTICULO 2º.- Dispónese que a partir del 01 de marzo de 2002, los fondos que recaude la Municipalidad de Concordia y que correspondan al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, sean depositados al día siguiente hábil a su recaudación en la cuenta bancaria que tal Ente comunique de manera fehaciente en ejercicio de la independencia económica y financiera que le otorga la ordenanza n° 31762. Asimismo los comprobantes que respaldan dichas recaudaciones deberán ser presentadas ante la Oficina Comercial del Ente acompañados de una planilla de rendición de cuentas que a tales efectos dicho Ente proveerá a la Tesorería Municipal. Con la planilla de rendición de cuentas deberá adjuntarse la boleta de depósito correspondiente, comprobante cuyo importe debe coincidir con el importe que figure en la planilla. ARTICULO 3º.- Dispónese que el procedimiento a seguir para la cancelación de las deudas asumidas al 28 de Febrero de 2002 por el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias es el siguiente: a)Deudas comerciales en general -con excepción de las referidas en el inciso d) del presente artículo-, en un cien por ciento (100%) deberán ser canceladas por el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, para lo cual dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del 01 de Marzo de 2002 deberá dicho Ente elevar al Departamento Ejecutivo un cronograma de pagos y un detalle de la deuda discriminada por proveedor. b)Deudas por sueldos y jornales, aportes patronales, asignaciones familiares, obra social, jubilación y todo otro concepto relacionado con los haberes devengados al 28 de febrero de 2002, correspondientes al personal mensualizado, jornalizado y contratado del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, en un cien por ciento (100%) deberán ser canceladas por la Municipalidad de Concordia. A tales efectos la Municipalidad de Concordia cancelará la deuda mencionada en igual tiempo y forma que la deuda devengada al 28 de febrero del corriente año por los mismos conceptos correspondiente al resto de los agentes municipales. c)Deudas impositivas devengadas al 28 de febrero de 2002, en un cien por ciento (100%) deberán ser canceladas por la Municipalidad de Concordia. A tales fines el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias deberá elevar al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días hábiles un informe detallado de las deudas, discriminando períodos, conceptos y montos a los efectos de que esta Municipalidad las considere dentro de su cronograma habitual de pagos. d)Deudas con la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada generadas por la provisión de energía eléctrica, con las Asociaciones y Entidades Mutualistas y con la firma ATEC S.A., empresa esta última adjudicataria de la Licitación Pública Nº 05/2000 "Concurso Público de méritos y antecedentes para la contratación de servicios profesionales para el estudio y propuesta sobre las tarifas de energía eléctrica que se aplican a cada dependencia municipal y en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias", devengadas al 28 de febrero de 2002 deberán ser canceladas en un cien por ciento (100%) por la Municipalidad de Concordia. e)Deudas derivadas de reclamos judiciales efectuados con anterioridad al dictado del presente decreto o que, iniciados con posterioridad, hayan sido originados en hechos o actos de fecha anterior a esta norma, serán asumidos en su totalidad por la Municipalidad de Concordia. A los efectos de hacer frente a las obligaciones previstas en los incisos b), c), d), y e) del presente artículo, la Municipalidad de Concordia retendrá y dispondrá el total de los ingresos que se produzcan en concepto de tasas por servicios prestados por el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a organismos públicos del Estado Provincial que se encuentren en estado de reclamo judicial a la fecha de la firma de este decreto. ARTICULO 4º.- Se establece que a los fines de que el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º inciso a) del presente decreto, todas las reparticiones y organismos de la corporación municipal que tengan en su poder expedientes por trámites de pago a proveedores del mencionado Ente, deberán remitirlos a requerimiento de éste último. ARTICULO 5º.- Disponer que todas las cobranzas realizadas a partir del 01 de Marzo del corriente año por las cajas externas (Caja Municipal de Préstamos S.E.M., Banco Entre Ríos S.A., Confiar Cooperativa de Trabajo Limitada, Telecentro Colón y S.A. Club del Este) deberán ser depositadas en las cuentas corrientes que el Ente notificará a esos efectos, de acuerdo a los convenios celebrados con cada una de las citadas entidades. Asimismo dichas recaudaciones deberán ser rendidas en la Oficina Comercial del Ente Descentralizado, de acuerdo a la forma y plazos establecidos en los convenios antes mencionados, los que una vez vencidos deberán ser renegociados por Obras Sanitarias. ARTICULO 6º - Establécese que a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del presente, a los efectos de no afectar los recursos financieros del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, no podrán compensarse los créditos a favor de los contribuyentes que éstos tengan con la Municipalidad de Concordia con deudas de estos mismos en concepto de Servicios Sanitarios. ARTICULO 7º.- Establécese que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18º inciso 4) punto 3) del decreto n° 043/2002 reglamentario de la ordenanza n° 31762 de Autarquía del Ente de Obras Sanitarias, ninguna repartición ni organismo de la corporación municipal podrá imputar débitos en la cuenta corriente de los usuarios en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios y Servicios Medidos. ARTICULO 8º.- Dispónese que el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias deberá rendir dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del 01 de Marzo del corriente año, a la Contaduría Municipal, los comprobantes por facturas pagas, correspondientes a la última rendición del Fondo Fijo asignado a ese Ente y el efectivo restante, en caso de existir, a los efectos de que esa Contaduría proceda al cierre contable del mencionado fondo fijo.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar