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TITULO:   Arroyo Manzores
ORDENANZA N° 33177 SANCIONADA: 22.06.2006 PROMULGADA: 11.07.2006 PUBLICADA: 13.07.2006 ARTICULO 1°.- Suspéndase, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el inicio de todo trámite de construcción, aplicación y/o refacción, habilitación de nuevos usos del suelo de cualquier característica, subdivisiones, urbanizaciones, obras de infraestructura, etcétera, en el área del Arroyo Manzores, definida en plano adjunto como anexo I.(1) ARTICULO 2°.- La vigencia del artículo 1° se mantendrá hasta que la Municipalidad implemente en su totalidad el plan de revitalización ambiental del Arroyo Manzores En el transcurso del tiempo las acciones permitidas en el área, serán únicamente las que se ajusten al plan antes mencionado, siendo evaluadas en particular, por las áreas técnicas competentes vinculadas al proyecto. ARTICULO 3°.- Comunicar a la Secretaría de Planificación de la Municipal, EDOS, Secretaría de Obras Públicas de la Provincia de Entre Ríos, SUPCE, Unidad Ejecutora Provincial (UEP), CASFEG y a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias. (1)No se transcribe el mencionado anexo I ya que refiere a un plano del área Arroyo Manzores. Para su consulta puede remitirse al original de la norma - Secretaría de Gobierno-.
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