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TITULO:   Subdivisiones
DECRETO Nº 29714/1997 FECHA: 04.11.1997 PUBLICADO: 30.11.1997 ARTICULO 1º.- Establécese para los trámites referidos a subdivisiones en el ámbito del Ejido Municipal, el procedimiento siguiente: a) CONSULTAS PREVIAS: Las consultas previas serán tramitadas en un todo de acuerdo a los procedimientos acordados por el Código de Uso del Suelo y su atención estará a cargo del Departamento Catastro Físico, Económico, Jurídico y Patrimonial. Solamente en los casos en que las consultas se refieran a subdivisiones por urbanización deberá requerirse la opinión de la Dirección Planeamiento Urbano y Medio Ambiente Humano, sobre el trazado de calles y localización de espacios libres.- b) SOLICITUDES DE SUBDIVISIONES: Su tratamiento será competencia del Departamento Catastro Físico, Económico, Jurídico y Patrimonial el que en cada caso procederá de acuerdo al siguiente detalle: b-1) ELABORACION DE UN DICTAMEN PREVIO DE VIABILIDAD: En base a la documentación presentada, teniendo fundamentalmente en cuenta que en cada caso el proyecto de subdivisión se ajuste al Código de Uso del Suelo.- Cuando se trate de subdivisiones referidas a parcelas edificadas consultará en forma directa al Departamento Obras Particulares y/o al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias Municipal.- Cuando las solicitudes requieran una opinión legal consultará a la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos en forma directa, eliminando pasos innecesarios en los expedientes, acelerando de esta forma las tramitaciones.- b-2) VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN LA ORDENANZA VIGENTE: Especialmente en lo referido a donaciones de calles, espacios libres en cantidad de superficie y en aptitud del terreno cedido, cumplimiento de la provisión de infraestructura exigida.- b-3) CONTROL DE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION: Las solicitudes deberán venir acompañadas por dos copias del plano de mensura, ficha de transferencia y declaración jurada, se revisarán los datos de titularidad del dominio, ubicación, nombres y códigos de calles, números de manzanas, números domiciliarios, domicilio postal, compatibilizaciones de carátula, dibujo, medidas lineales y superficiales, mejoras existentes, altimetría del terreno, restricciones de dominio, croquis según títulos, toda otra documentación que surja del cumplimiento del Código de Uso del Suelo, en especial de los artículos referidos a exigencias de provisión de infraestructura y a la cesión de espacios con destino a calles y/o uso público.- b-4) En las declaraciones juradas provenientes de barrios municipales, provinciales, o nacionales, deberá consignarse además del titular el nombre del adjudicatario.- c) SOLICITUDES DE SIBDIVISION DE AFECTACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: se procederá de la misma manera que se establece en el punto b-3), previo informe del Departamento Obras Particulares sobre los siguientes puntos: c-1) Verificación de los antecedentes de planos de obras, verificación del cumplimiento del Código de Edificación, especialmente donde se han proyectado los polígonos que conforman las unidades funcionales.- c-2) En el informe técnico deberá quedar claramente establecido si el proyecto de subdivisión es viable y si se deberán realizar modificaciones en el mismo.- d) NOTIFICACION AL INTERESADO DE LA RESOLUCION MUNICIPAL: ARTICULO 2º.- Dispónese que las visaciones de mensuras que respondan el Código de Uso y División de la Tierra vigente, se tramiten en forma directa en ventanilla. En los casos donde el trámite requiera la cesión de espacios para calles y/o uso público, deberá iniciarse un expediente en el cual, además de la documentación de mensura se deberá agregar un acta de cesión firmada por el o los titulares del dominio y sus cónyuges, con firmas certificadas por escribano o puesta ante un funcionario municipal, en ambos casos se controlará el pago del sellado establecido por la ordenanza impositiva vigente y se entregará la documentación de mensura debidamente visada al interesado, previa revisión de los datos enumerados en el punto b-3).- Las visaciones de certificaciones de mensuras, con o sin mejoras se tramitarán en forma directa en ventanilla, previo pago y revisión de datos como se indica en el punto anterior.- ARTICULO 3º.- Disponer asimismo en todos los casos, cuando surjan observaciones por parte de las Dirección de Catastro Provincial, que obligan a modificar planos o certificados de mensuras en forma significativa, la parte interesada deberá gestionar un nuevo visado municipal.- ARTICULO 4º.- Disponer que el presente decreto será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-
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