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TITULO:   Facultar al Invytam a Compra del Inmueble
ORDENANZA Nº 37981 SANCIONADA: 27.04.2023 PROMULGADA: 08.05.2023 PUBLICADA: 09.05.2023 ARTÍCULO 1°.- Facultar al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales que correspondan para adquirir los inmuebles ubicados en zona urbana, e inscripto mediante: Plano de Mensura N° 81267 Matrícula 143940 registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Concordia, Manzana N°336 Parcela 1, Partida Provincial 50187, Partida Municipal 31898, que se encuentra a nombre de MAVRIC NELLY DNI 3.733.000. ARTÍCULO 2°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a adquirir para sí y abonar la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00) en un solo pago con recursos provenientes de la Municipalidad de Concordia, a MAVRIC NELLY DNI N° 3.733.000, una vez estando disponibles dichos fondos. ARTÍCULO 3°.- AUTORÍCESE al Instituto DE Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a efectuar el pago del monto de la operación de compra establecido en el Artículo 2°, mediante transferencia bancaria, debiendo los titulares y/o apoderados denunciar entidad bancaria, CBU y cuenta bancaria correspondiente, datos que deberán ser denunciados con carácter de declaración jurada con anterioridad a la firma de la escritura notarial pertinente y con respaldo documentado por la titular registral del inmueble. Los gastos de dichas transferencias y/o transacciones bancarias al efecto del correspondiente pago estarán a cargo de MAVRIC NELLY DNI N° 3.733.000 CUIL N° 27-03733000-6, obligándose esta administración pública al depósito exclusivo del importe en concepto de pago único. ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que el destino del inmueble detallado en el Artículo 1° será para la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia a través de las adjudicación de lotes de interés social, con una superficie no superior a DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 m2). ARTÍCULO 5°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten las verificaciones y cumplimiento efectivo de la presente ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue comprado el inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la presente asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiéndose su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos. ARTÍCULO 6°.- Establecese que los honorarios y gastos de escrituración serán a cargo de la Municipalidad de Concordia, que serán abonados por el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, una vez puestos a disposición los recursos con excepción del Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (I.T.I) que será a cargo de la parte vendedora, Amplíese el Cálculo de Recursos y el Presupuesto General de Gastos del In.V.y T.A.M. para el Ejercicio 2023 en la Partida de Honorarios y Retribuciones de terceros bajo el código 1.7.40. 01.01.02.02.01 en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 ($ 2.128.406,00), conforme cotización del escribano actuante para confección y gestión de escritura.(&) ARTÍCULO 7°.- Amplíese en la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00), el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del InVyTAM correspondiente al Ejercicio 2023, en la Partida Adquisición de Tierras 02.01.03.00.01. ARTÍCULO 8°.-Comuníquese publíquese, regístrese y archívese. (&)Articulo modificado por Ordenanza Nº 38093-2023
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