Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio entre Aprender a Vivir Asociacion Civil y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 492 FECHA: 03.04.2023 PUBLICADO: 09.05.2023 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos los términos, el Convenio suscripto entre la municipalidad de Concordia y "Aprender a vivir Asociación Civil", el cual consta de 6 (seis) clausulas, donde se establecen las obligaciones los términos y alcances del mismo ,el cual se adjunta al presente anexo I de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y “APRENDER A VIVIR ASOCIACION CIVIL" Entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Secretario de Salud, Dr. MAURO GARCIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por su parte y por la otra, "APRENDER A VIVIR ASOCIACION CIVIL", representada por su Presidente, MARIA GABRIELA CRISTANI, debidamente habilitado para el presente acto, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos mediante Resolución N° 133/2021 DIPJ, Matricula N° 32322873 con domicilio legal en calle Delio Panizza N° 1.450 de la ciudad de Concepción del Uruguay, por una parte, y en adelante denominada "LA ASOCIACION", convienen en celebrar el presente Convenio: PRELIMINAR: La Municipalidad, a través del Centro de Fortalecimiento Social, brinda el Servicio de Tratamiento Psicológico Ambulatorio de las Adicciones, atiende la demanda espontanea judicial y de otras instituciones (Escuelas, Centro de Salud, Consejo Provincial del Adolecente Niñez y Familia, etc.) y sustancias ilegales. La modalidad de atención es individual, familiar, multifamiliar y grupal. Se atiende a personas de más de trece (13) años que consumen o dependen de sustancias legales (alcoholismo, tabaquismo, etc.) y sustancias ilegales. También asiste a personas afectadas a adicciones sin sustancias como ludopatía Juegos de azar) y otras. Ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los lazos de amistas y colaboración mutual en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de Convenio de Cooperación. PRIMERA: LA ASOCIACION pone a disposición sus instalaciones y/o su personal para asegurar la disponibilidad de cuatro (4) camas, para la modalidad de internación para usuarios que envíe LA MUNICIPALIDAD y la realización actividades relacionadas con el objeto de LA ASOCIACION, tendientes al tratamiento de adicciones, información y orientación familiar e individual, implementación de programas de prevención de formación y coordinación de voluntarios y de educación, programas de apoyo técnico/social, de investigación, formación y asesoría, de atención y de toda otra acción que estimen correspondientes en pos de la comunidad de la ciudad de Concordia. Sera obligación de LA MUNCIPALIDAD comunicar con la debida antelación a LA ASOCIACION, y siempre que haya disponibilidad de camas.---- SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD realizara un aporte a LA ASOCIACION de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL, ($ 150.000,00.-) por cada cama que ocupe, hasta cubrir el cupo establecido en la clausula Primera. Queda expresamente establecido que el pago se realizara por la efectiva ocupación de la cama. Dicho importe será actualizado dentro de cuatro (4) meses, debiendo LA ASOCIACION comunicar debidamente con una anticipación de treinta (30) días el porcentaje de incremento. Se deja expresamente establecido que la falta de pago por un plazo de sesenta (60) días, permitirá a LA ASOCIACION a dar por finalizado el presente convenio y el tratamiento de los pacientes incluidos en el mismo.----- TERCERA: El plazo de duración del presente se acuerda por el término de 8 meses a partir del 1° de Abril de 2023 venciendo en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2023. CUARTA: El presente convenio será con cargo de oportuna rendición.----- QUINTA: LA MUNICIPALIDAD Y LA ASOCIACION se comprometen a dictar un protocolo de actuación y colaboración en el marco del Consejo Municipal de Adicciones de la Municipalidad de Concordia, conformado por instituciones públicas y privadas que trabajan activamente en la temática.---- SEXTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut -supra.----- En prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio que se extiende en tres (3) ejemplares de un mimo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 31 días del mes de Marzo del 2.023. ----------
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar