ORDENANZA Nº 2847
SANCIONADA: 29.04.1910
PROMULGADA: 02.05.1910
ARTICULO 1º.- Queda prohibida la construcción de cercos vivos dentro de los cuatro bulevares.-
ARTICULO 2º.- Los cercos vivos existentes deberán ser renovados dentro de los noventa días de la fecha, por otros de materiales, permitidos, incluyendo entre éstos, el tejido de alambre siempre que se coloque sobre una madera labrada y tenga dos metros de altura.-
ARTICULO 3º.- Los infractores a ésta ordenanza pagarán una multa de cincuenta pesos por cada infracción.-(1)
(1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-