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TITULO:   Ex Casa Beñatena. Alberdi 160: desgravacion Impositiva
ORDENANZA Nº 37947 SANCIONADA: 30.03.2023 PROMULGADA: 11.04.2023 PUBLICADA: 14.04.2023 ARTÍCULO 1°.- Realizase la renovación de la desgravación de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, que fuera realizada mediante Ordenanzas N° 33.217/2006 y N° 34.842/2012, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 29.113 (desgravaciones impositivas), cuyo valor se establece en un setenta por ciento (70%), con excepción de la superficie correspondiente a la localización de los departamentos en dúplex, del edificio ubicado en calle Alberdi N° 160, Cuenta Municipal N° 2539/17, Partida Municipal N° 20.315, propiedad de la Señora Ana Ledesma, por ser considerada Patrimonio Arquitectónico de Concordia. ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que dicha desgravación será por el término de tres (3) años, a partir de sancionada la presente y condicionada a que deberá limpiar y arreglar la fachada, evitando desprendimientos que pueden provocar accidentes en personas y bienes, los avances se verificarán a los dieciocho (18) meses, pudiéndose otorgar a partir de esa fecha los cinco (5) años solicitados. Sí vencido el período de tres (3) años no se realizan los arreglos solicitados, no deberá renovarse la exención impositiva. Pudiendo renovarse a su término, por un período similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente que se dio cumplimiento a los condicionantes y una vez evaluado por las áreas competentes el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto cumplimiento de las Ordenanzas N° 29.113 y N° 29.789. ARTÍCULO 3°.- Establézcase que en función del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, para el caso de verificarse fehacientemente la existencia de acciones tendientes a perfeccionar el edificio en sus condiciones actuales (consolidar el mantenimiento, conservación, puesta en valor integral de los componentes originales, etc.) se dispondrá el incremento del porcentaje del beneficio otorgado en la T.G.I., mediante una nueva normativa al respecto. ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que el propietario deberá permitir a la Municipalidad de Concordia, con la intervención de la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia, cuando así se disponga, la colocación de una placa identificatoria del inmueble catalogado, en un lugar visible de la fachada, donde se hará mención de su valor patrimonial. ARTÍCULO 5°.- La Municipalidad deberá realizar una inspección anual para la verificación del mantenimiento y buen estado de conservación del edificio. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
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