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TITULO:   Preservación del Medio Ambiente
ORDENANZA N° 32937 SANCIONADA: 28.04.2005 PROMULGADA: 13.05.2005 PUBLICADA: 02.06.2005 ARTICULO 1º.- Dispónese que la PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE, el cuidado en mantener los recursos naturales suelo, agua y aire en condiciones aptas para la VIDA, son PRIORITARIOS en el desarrollo de toda actividad ANTRÓPICA permanente o evento temporario que se realiza dentro del Ejido Municipal de nuestra ciudad.- ARTICULO 2º.- Aplíquese en forma conjunta a las normas específicas vigentes sobre el control de contaminación. La presente de carácter educativo.- ARTICULO 3º.- Dispónese que todos los locales que se describen en el artículo 4º de la presente ordenanza tienen las obligación de colocar en forma visible y permanente el MENSAJE ESCRITO SOBRE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE, que le proveerá la Municipalidad. La finalidad de éste, al leerlo reiteradamente, es motivar a los concurrentes a reflexionar mas allá de lo literal de sus palabras y sumar voluntades para no contaminar el MEDIO AMBIENTE.- ARTICULO 4º.- Están comprendidas en la presente ordenanza, todo local de acceso público en general, sean de propiedad privada o pública, oficinas municipales, provinciales, nacionales, locales de carácter industrial, comercial, cultural, artístico, turístico, educativo, económico, deportivo, científico, político y toda actividad antrópica que se desarrolle en distintos ámbitos generados por instituciones, organismos clubes, entidades intermedias y sociales.- ARTICULO 5º.- La Municipalidad proveerá del cartel con el mensaje impreso, en el momento de otorgar la habilitación en locales de actividad permanente y/o junto a la autorización en actividades temporales o puntuales. El texto y descripción de los mismos se adjunta en Anexo I.- ARTICULO 6º.- Los propietarios de los establecimientos ya habilitados en fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza tendrán un plazo de treinta días (30) a partir de su promulgación, para retirarlo de la Dirección de Saneamiento Ambiental y cumplimentarlo.- ARTICULO 7º.- El incumplimiento a ésta será sancionado con recargos del 3% en la Tasa Tributaria que abonen por Tasa de Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad. En aquellas actividades que no tributan tasa alguna, será sancionado según lo disponga el Juez de Faltas Municipal.- ARTICULO 8º.- Dispónese afectar la partida correspondiente desde la Unidad de Educación de la Dirección de Saneamiento Ambiental para la compra y/o confección de los carteles educativos.- ARTICULO 9º.- Desígnese, autoridad de aplicación de ésta norma legal a la Dirección de Saneamiento Ambiental, quien controlará y labrará actas correspondientes.- ANEXO I a) Los carteles están impresos en papel adhesivo de fondo blanco y letras negras y verdes. En la esquina de margen izquierdo lleva el escudo argentino y nombre del organismo de contralor. En la esquina de margen derecho el Nº correlativo. b) Distintos carteles llevarán mensajes tales como: "Controle su vehículo, una pequeña pérdida de hidrocarburo contamina grandes cantidades de agua, suelo, aire y a Usted" Cuidemos el arbolado público, elimina el ruido y los gases perjudiciales. Otros textos serán aportados por la comunidad educativa de nuestra ciudad.
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