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TITULO:   Ampliacion de la organica de Secretaria de Desarrollo Urbano
DECRETO Nº 404 FECHA: 20.03.2023 PUBLICADO: 22.03.2023 ARTICULO 1°.- Amplíese la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia establecidas en los Decretos N°1.364/2.022 y N°1.365/2.022, de fecha 10/11/2022, y sus modificatorias. ARTICULO 2°.- Créase el Área de Administración dependiente de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, la que entenderá en realizar las tareas administrativas emanadas por dicha Unidad. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur. ARTICULO 3°.- Créase el Área de Operatividad y logística dependiente de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, la que entenderá en todo lo concerniente a la distribución y ejecución de los trabajos encomendados por dicha Unidad; como así también tendrá a su cargo la asignación de las tareas y de los elementos necesarios para el cumplimiento de las mismas. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur. ARTICULO 4°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Área Administración de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual EDGARDO GABRIEL NOGUERA D.N.I. N° 28.650.429, legajo N°5796, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 2° del presente Decreto, a partir del 01 de Marzo de 2.023. Establécese que dicha área tendrá rango de Área Nivel 1. ARTICULO 5°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Área de Operatividad y logística de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual SEBASTIAN JOSE DEILS BOURLOT D.N.I. N° 35.082.292, legajo N°6495, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3° del presente Decreto, a partir del 01 de Marzo de 2.023. Establécese que dicha área tendrá rango de Área Nivel 1. ARTICULO 6°.- Manténgase firme el contenido restante de los Decretos N°1.364/2022 y N°1.365/2022, de fecha 10/11/2022. ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
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