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TITULO:   Creacion Programa Fortalecer
DECRETO Nº 181 FECHA: 01.02.2023 PUBLICADO: 27.02.2023 ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA FORTALECER en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, conforme con las disposiciones siguientes. ARTICULO 2°.- Las personas destinatarias del PROGRAMA FORTALECER serán aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y que no cuentan con los recursos necesarios para tener una adecuada nutrición, según la evaluación y elementos de juicio que obtenga la autoridad de aplicación en cada caso particular. No podrán ser beneficiarios del programa aquellas personas cuyos ingresos superen el valor mínimo de la canasta básica familiar. ARTICULO 3°.- La Secretaría de Desarrollo Social del municipio será la autoridad de aplicación del PROGRAMA FORTALECER. ARTICULO 4°.- A cada beneficiario del programa se le entregará una tarjeta emitida por la Caja Municipal de Préstamos SEM, con la que podrán adquirir los productos básicos del programa en los comercios adheridos y a precios acordados, que surjan de los procedimientos de licitación correspondientes. ARTICULO 5°.- La tarjeta emitida por Caja Municipal de Préstamos. SEM, es intransferible, y solo podrá ser utilizada por el titular, debiendo concurrir con su documento de identidad al comercio adherido. Asimismo, la tarjeta sólo puede ser retirada por el titular de la misma, debiendo presentar su documento de identidad. ARTICULO 6°.- El municipio asignará a cada tarjeta un saldo mensual acumulable, conforme a las disponibilidades presupuestarias, a la suma que destine mensualmente al programa y al resultado de los procesos Iicitatorios, siendo acreditado el saldo del 1 al 10 de cada mes. ARTICULO 7°.- El programa a través de la autoridad de aplicación, definirá los productos que componen la canasta básica, la cual incluirá alimentos frescos (carnes y verduras), los que deberán estar identificados y expuestos públicamente con el precio establecido que surja de los procesos de contratación. ARTICULO 8°.- Cada beneficiario de la tarjeta podrá elegir los productos de la canasta básica, pudiendo adquirir hasta dos unidades iguales por mes, salvo la leche que podrá adquirir hasta ocho unidades. ARTICULO 9°.- Facultase a la Secretaría de Desarrollo Social para que, por Resolución, dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto. ARTICULO 10°.- Imputar el gasto que demande la aplicación del POGRAMA FORTALECER a la partida 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social del presupuesto de gastos vigente. ARTICULO 11°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
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