DECRETO N° 20524/1980
FECHA: 04.09.1980
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la instalación temporaria de campamentos de gitanos dentro de los siguientes límites del Municipio:
Al norte: Boulevard Ayuí; al sur: Río Uruguay y Arroyo Yuquerí Grande; al este: Río Uruguay; y al oeste: Boulevard Yuquerí.-
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese asimismo la radicación de estos campamentos en distancias inferiores a un mil (1000) metros de los núcleos de viviendas que comprendan: Villa Zorraquín; Osvaldo Magnasco; Villa Adela; Camba Paso y La Bianca.-
ARTICULO 3°.- Los campamentos actualmente instalados en las zonas establecidas en los artículos 1° y 2°, deberán trasladarse fuera de los radios prohibidos, dentro de los treinta (30) días de la fecha del presente decreto, bajo apercibimiento de hacerse desalojo por la fuerza pública.-