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TITULO:   Convenio entre el Colegio de Arquitectos de Entre Rios y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 190 FECHA: 06.02.2023 PUBLICADO: 08.02.2023 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el CONVENIO, firmado el día 31 de Enero de 2023 entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, DR. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido en ese acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS; por una parte y por la otra; el ARQ. CARLOS RUBÉN FERNANDEZ, en su carácter de Presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos; y quién se adhiere al presente, prestando conformidad, el ARQ. FERNANDO DIEGO ORIOL, en su carácter de Interventor Administrador Provisorio de la Fundación Ayuda Psico Somática San Antonio de la Concordia, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y a la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y posteriormente, archívese. CONVENIO CONCURSO PROVINCIAL DE ANTEPROYECTOS "PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONAUZACIÓN DE LAS RUINAS DEL NARANJAL DE PEREDA" Entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Intendente Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, asistido en esta oportunidad por la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya Liliana López Bernis, DNI N° 12.426.693, constituyendo domicilio en calle B. Mitre N° 76, en adelante "EL PROMOTOR" por una parte, y por la otra el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio eh calle Alberdi N° 195 de Concordia Entre Ríos, representada en este acto por su Presidente Arq. Carlos Rubén Fernández, D.N.I. N° 27.500.591 en adelante "EL ORGANIZADOR", y el Dr Fernando Diego Oriol, DNI N° 14.998.357, constituyendo domicilio en calle 3 de Febrero N° 38 de nuestra ciudad, carácter de Interventor Administrador Provisorio de la Fundación Ayuda Psico Somática San Antonio de la Concordia, según Decreto N° 1130 GOB, Expediente N° 1.573.050/13 Y Agreg., quien adhiere al presente prestando su conformidad, en adelante "LAS PARTES", acuerdan la firma del presente CONVENIO----- ANTECEDENTES Mediante Decreto N° 1802/2018 el Departamento Ejecutivo Municipal aprobó la propuesta presentada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos -Regional Noreste, para desarrollar de manera conjunta el proyecto de la puesta en valor del sitio histórico conocido como "Naranjal de Pereda", incluyendo las ruinas existentes en el mismo. Dicho acto constituye el objetivo principal de las presentes a acciones.----- En el documento antes mencionado se estableció que para desarrollar el tema de referencia, el Colegio de Arquitectos, en acuerdo con la Municipalidad, abordaría el mismo a través de su habitual práctica de "Concursos". Dicho mecanismo a implementarse comprende, entre otros, el llamado a la participación de profesionales habilitados afines a la materia, la actuación de una "Asesoría" y de un "Cuerpo de Jurados", instaurándose para ello un marco de actuación a definir para tal fin, denominado comúnmente como las "Bases". En éstas asimismo, constará el objeto del trabajo, sus características y particularidades, el programa de necesidades que requiere el tema, las condiciones generales que deben poseer los participantes y sus presentaciones, el cronograma de fechas a cumplimentar del proceso, entre otros datos a definir e incorporar.-------- Esta forma de participación disciplinar de "Concursos", frecuente tanto a nivel nacional 'como internacionalmente, en nuestro país se encuentra regulada por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos FADEA, él la cual adhiere el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos CAPER.--------- De esta manera y por todo lo expuesto, las partes acuerdan la organización de un: "Concurso Provincial de Anteproyectos" para la "Puesta en Valor y Refuncionalización de las Ruinas del Naranjal de Pereda", ubicadas en las inmediaciones de calles Victorino Simón, proyección de Calle Pública N° 142 E sobre la costa de! Río Uruguay, en la Ciudad de Concordia, y de conformidad con las siguientes cláusulas:----- PRIMERA: Objeto del presente: EL PROMOTOR encomienda a EL ORGANIZADOR el desarrollo, en todas sus etapas, del "Concurso Provincial de Anteproyectos" para la realización de la "Puesta en Valor y Refuncionalización de las "Ruinas del Naranjal de Pereda" ubicadas en el predio sito en las inmediaciones de calles Victorino Simón y proyección de Calle Pública N° 142 E de la Ciudad de Concordia, de propiedad en trámite a favor del PROMOTOR, con destino a usos que serán definidos en el programa de necesidades correspondiente. SEGUNDA: El Concurso se regirá por el Reglamento de Concursos de FADEA y por las Bases que deberán ser redactadas por la ASESORIA y aprobadas por EL PROMOTOR Y EL ORGANIZADOR. TERCERA: Dentro de los diez días de firmado el presente, EL PROMOTOR designará un Profesional Arquitecto, quien conformará conjuntamente con la ASESORIA designada por EL ORGANIZADOR una Comisión, cuya función será la de recabar la información para el programa de necesidades de EL PROMOTOR, coordinar acciones y llevar a cabo las reuniones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo, debiendo brindar toda la información y documentación pertinente a la ASESORIA para redactar las Bases del Concurso, proponer el Calendario del mismo, hacer aprobar el Programa y las Bases por EL PROMOTOR y las Bases por EL ORGANIZADOR y entender en cada instancia de su desarrollo. CUARTA: Son obligaciones de EL PROMOTOR: a) suministrar a la Asesoría por intermedio de la "Comisión" dentro del plazo de quince (15) días hábiles de firmado este Convenio, excepto que causas justificadas impongan un plazo mayor, los elementos y pautas para la redacción de las Bases, a saber: a) el programa de necesidades, planos del predio y edificios existentes en el sitio motivo del Concurso; disposiciones y normativas municipales; y toda otra documentación con que cuente y sea de utilidad para una mayor ilustración sobre el tema; en caso de falta documentación será a su cargo la ejecución de la misma; b) facilitar el acceso a las fuentes de información que poseyera y que le fueran recabadas por la Comisión, e) aprobar las Bases del Concurso, en tiempo y forma; d) no suspender el Concurso, una vez fijada la fecha de apertura del mismo, salvo causa de fuerza mayor; e) abonar los gastos, honorarios, premios y demás obligaciones establecidas en las Bases que surjan de común acuerdo entre las partes; f) Acatar el fallo del Jurado, que será inapelable. QUINTA: Son obligaciones de EL ORGANIZADOR: a) orientar al Promotor; b) nombrar el Asesor de su Cuerpo de Asesores de Concurso; c) aprobar y diseñar a su cargo las Bases, programa y anexos del Concurso objeto del presente acuerdo; d) efectuar la difusión y venta de Bases; e) hacer llegar a los participantes las aclaraciones y respuestas a las consultas que formulen; f) designar el Jurado que lo represente de la lista oficial del CAPER; h) recepcionar y exponer los trabajos; i) certificar los premios, j) diseñar e imprimir los certificados; k) arbitrar, en caso de diferencias, entre EL PROMOTOR y el ganador del Concurso. SEXTA: Ambas partes acuerdan que el Concurso que se encomienda realizar será de "Anteproyectos", a una vuelta; asimismo, tendrá el carácter de "Concurso Provincial". SÉPTIMA: Podrá participar en este Concurso todo Arquitecto que tenga matrícula habilitada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. La habilitación de la matrícula deberá ser anterior a la fecha de apertura del Concurso. Deberá además, cumplir con los requisitos establecidos en las Bases. Quedarán expresamente inhibidos de concursar los Profesionales Arquitectos que, sin importar su situación de revista, mantengan un vínculo legal - laboral con el PROMOTOR. Asimismo aquellos que estén relacionados directamente a este Concurso. También los integrantes de la Junta Ejecutiva del CAPER y empleados Arquitectos de la misma entidad. OCTAVA: El Jurado que fallará "'el Concurso, estará integrado por cuatro (4), miembros: uno en representación de EL PROMOTOR, cuyos honorarios son a carga del Promotor, pero que no se encuentran incluidos en el presente acuerdo; otro nominado por El ORGANIZADOR, sorteado de la nómina de Jurados del CAPER; el tercero elegido por el voto de los Concursantes, entre los integrantes Titulares del Cuerpo de Jurados del CAPER, y el cuarto designado por la FADEA NOVENA: Los honorarios del Jurado se estipulan en $ 80.000 (pesos argentinos (ochenta mil) por c/u; totalizando $ 240.000 (pesos argentinos doscientos cuarenta mil) los que serán abonados por el ORGANIZADOR. DÉCIMA: Premios a otorgar: EL PROMOTOR abonará, en compensación de las tareas profesionales inherentes a este Concurso, los siguientes premios: un Primer Premio de $ 1.160.000 (pesos argentinos un millón ciento sesenta mil) que se aplicará en concepto de pago a cuenta de los honorarios de Proyecto; un Segundo Premio $ 600.000 (pesos argentinos seiscientos mil); un Tercer Premio $ 400.000 (pesos argentinos cuatrocientos mil), totalizando $ 2.160.000 (pesos argentinos dos millones ciento sesenta mil) en concepto de premios. DECIMOPRIMERA: Pago de los Premios: Los premios, serán abonados por EL PROMOTOR dentro de los treinta (30) días hábiles de haberle notificado el resultado del Concurso, a cuyos efectos los ganadores deberán emitir sus respectivas facturas o recibos de Ley. DECIMOSEGUNDA: LAS PARTES determinan que el costo del Concurso queda establecido en $ 3.600.000 (pesos argentinos tres millones seiscientos mil) EL ORGANIZADOR, en su carácter, recibirá por parte del PROMOTOR, la suma de $ 1.440.000 (pesos argentinos un millón cuatrocientos cuarenta mil) para atender los gastos derivados del Concurso. Estos montos serán pagados por EL PROMOTOR al ORGANIZADOR en dos etapas: el 60% ($ 864.000) dentro de los 15 días de la firma del presente y el otro 40% ($ 576.000) al momento de aprobación de las Bases. La reproducción de las Bases, franqueo, envíos, comunicaciones, telegramas, etc. queda a cargo de EL ORGANIZADOR, siendo el producido de la venta de Bases para el mismo. Las obligaciones asumidas por el ORGANIZADOR quedan condicionadas 8. que el PROMOTOR haga efectivo el pago de los gastos derivados del Concurso. Quedando asimismo, a cargo del PROMOTOR, el pago de los premios que se detallan en la cláusula Décima. DECIMOTERCERA: LAS PARTES se comprometen a respetar el siguiente cronograma, que contiene los plazos que cada una de ellas debe cumplir: a) La Comisión deberá comenzar su tarea en forma inmediata a su designación, comprometiéndose El PROMOTOR a proveerle toda la documentación que le solicitare y fuere necesaria para la confección de las Bases, según lo establecido en la cláusula cuarta; b) La ASESORIA presentará a EL PROMOTOR el proyecto de las Bases y Programa de necesidades y a EL ORGANIZADOR las Bases en un plazo máximo de treinta, (30) días posteriores a la entrega del material citado en el apartado anterior; e) EL PROMOTOR dispondrá de siete (7) días para aprobar las mismas, pudiendo hacer dentro de ese término las observaciones que considere necesarias; d) EL ORGANIZADOR dispondrá de igual tiempo para la aprobación de las mismas; e) Una vez aprobadas por las partes, EL ORGANIZADOR reproducirá las Bases de forma tal que el Concurso pueda ser abierto en cumplimiento del Cronograma dispuesto; f) El Jurado será citado dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre del Concurso y deberá expedirse dentro de los siete (7) días subsiguientes a su constitución. Todos los plazos fijados en el presente artículo corresponden a días corridos. DECIMOCUARTA: El monto del Primer Premio es a cuenta de los honorarios del Proyecto. Dado el carácter de este Concurso, el ganador tendrá derecho a percibir, dentro del plaza de noventa (90) días posteriores a la notificación del resultado del Concurso, el total de los honorarios correspondientes al Anteproyecto, el que ha sido estimado en $ 1.440.000 (pesos argentinos un millón cuatrocientos cuarenta mil), tomando como pago a cuenta, el importe recibido como Primer Premio, el saldo a abonar es de $ 280.000 (pesos argentinos doscientos ochenta mil). Para el cobro del saldo, el ganador deberá completar la documentación del Anteproyecto de acuerdo a lo especificado en las Bases. DECIMOQUINTA: Siendo voluntad de EL PROMOTOR realizar la obra, este se compromete a respetar el fallo del Jurado y encargar a los autores del Trabajo Ganador del Concurso (Primer Premio), la ejecución del Proyecto en el momento que efectivamente el inmueble ingrese al patrimonio municipal regularizando así la situación dominial. Los honorarios del Proyecto serán el resultado de los criterios vigentes de liquidación de honorarios, según Ley de Aranceles sobre el monto de obra; dicho monto de obra estará especificada en las Bases y los pagos que se hubieren realizado en concepto de Primer Premio se consideraran pagos parciales a cuenta de los honorarios de Proyecto. Los ganadores transferirán sus derechos a favor de EL PROMOTOR, para que este pueda utilizar el material del Concurso, conservando la propiedad intelectual del diseño. EL PROMOTOR puede desistir de la contratación de la tarea de Proyecto, abonando a los autores del Trabajo Ganador una suma compensatoria según lo establecido en el Art. 46° de la Ley de Aranceles 1031/62. DECIMOSEXTA: Dentro de los quince (15) días de producido el Fallo del Jurado, EL ORGANIZADOR atenderá su obligación de realizar la Exposición de todos los trabajos presentados, en la ciudad de Concordia, en el ámbito que estime más adecuado para ese fin. DECIMOSÉPTIMA: A todos los efectos legales que diere lugar el presente, las partes se someten voluntaria y exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando al Fuero Federal y a todo otro de excepción que pudiera corresponderles, a cuyos efectos EL PROMOTOR constituyendo domicilio en calle B. Mitre N° 76 Y EL ORGANIZADOR constituyendo calle Alberdi N° 145, ambos de la ciudad de Concordia, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que fuere menester realizar. DECIMOCTAVA: EL PROMOTOR declara que conoce y acepta el Reglamento de Concursos del CAPER, comprometiéndose además a comunicar que dispone de los fondos necesarios para premios, honorarios y gastos, dar conformidad a las Bases y acatar el fallo del Jurado. En la Ciudad de Concordia a los 31 días del mes de Enero de 2023, se firma el presente Convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto.
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