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TITULO:   Loteo - Amanzanamiento - Apertura Calles
RESULUCION N° 20833/1981 FECHA: 28.10.1981 ARTICULO 1°.- Incorporar a las disposiciones que regulan la presentación de planos de loteo y amanzanamiento, apertura y trazado de calles, ochavas y espacios libres, los siguientes: a) Cuando como consecuencia de la efectivización de trabajos de urbanización dentro del Ejido, se verifiquen cambios en la denominación de las arterias o espacios libres, en su trazado o dimensiones, o se constaten aperturas de nuevas arterias, la Comuna remitirá a la Dirección de Catastro de la provincia, planos parciales o totales de su ejido, según la magnitud de dicho trabajo efectuados que permitan a ese organismo provincial mantener actualizados los datos catastrales del Municipio.- b) La remisión a que refiere el inciso anterior, se efectuará dentro de los (60) sesenta días de haberse realizado los trabajos y/o adoptada la denominación de que se trata, debiendo cada plano consignar expresamente la fecha a la que se encuentra actualizado.-
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