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TITULO:   Constructores
ORDENANZA Nº 13536 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 13911) SANCIONADA: 27.03.1956 PROMULGADA: 02.04.1956 ARTICULO 1º.- Desde la promulgación de la presente ordenanza solo podrán dedicarse a la construcción: a) Los constructores y las empresas constructoras matriculadas en la Oficina de Obras Públicas con las limitaciones que establece la reglamentación existente. b) Los contratistas de obras inscriptos, cuando actúen bajo la dirección de un director de obras matriculado.- ARTICULO 2º.- Desde la fecha de promulgación de esta ordenanza es obligación para todas las obras en ejecución poner al frente un cartel indicador del nombre de la empresa, constructor y/o director de obra, así como el del contratista respectivo y los constructores considerados en la segunda categoría.- (*) ARTICULO 3º.- Solo pueden actuar como directores de obra los ingenieros civiles, arquitectos y maestros mayores de obras egresado del curso superior de las escuelas industriales de la Nación.- ARTICULO 4º.- Créase la categoría de contratistas de obras los que deben indefectiblemente actuar bajo la supervisión de un director de obras. Para ser contratista de obra, se requiere: a) Inscribirse en la Oficina de Obras Públicas abonando la patente respectiva y efectuado un depósito de garantía de $200 m/m. Para el corriente año se fija la patente en la suma de $200 m/m.- (1) b) Presentar para la obtención de la respectiva inscripción, un certificado de la empresa constructora, ingeniero civil, arquitecto, maestro mayor de obra o constructor matriculado en el que conste que se ha desempeñado como oficial de primera por un lapso no menor de un año y en condiciones eficientes.- ARTICULO 5º.- La Oficina de Obras Públicas llevará el control del desempeño de los contratistas de obras, pudiendo en caso de comprobar en las obras que efectúen defectos o vicios atribuibles a su desempeño, aplicar las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento. 2) Multa de $200. 3) Retiro de la inscripción. ARTICULO 6º.- Los planos que se presenten a aprobación de la Oficina de Obras Públicas y referentes a obras a ejecutarse por contratistas deberán estar autorizados por el contratista y el director técnico.- ARTICULO 7º.- La Oficina de Obras Públicas no aprobará nuevos planos en los que no se cumpla lo estatuido en la presente ordenanza y será responsable de su estricto cumplimiento.- ARTICULO 8º.- Las matrículas de directores de obras ya otorgadas en el corriente año, son aceptables hasta su vencimiento no pudiendo ser renovadas si no están de acuerdo con las presentes disposiciones.- (*) Texto ordenado según ordenanza nº 13911 (1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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