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TITULO:   Carteles
ORDENANZA 28580 SANCIONADA: 09.05.1996 PROMULGADA: 22.05.1996 PUBLICADA: 24.05.1996 ARTICULO 1°.-Las instalaciones de carteles en la vía pública, deberá reunir las siguientes condiciones técnicas: a) Se trate de arterias de 24,24 metros de ancho. b) Deberá presentarse un proyecto donde consten las características generales del cartel el cual será evaluado por las dependencias técnicas de la Secretaría de Viviendas Obras y Servicios Públicos.- c) Las instalaciones eléctricas de los mismos deberán efectuarse en forma subterránea, debiendo responder a las normativas de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, puesto que la misma deberá proveer de energía eléctrica, conviniendo además la forma de facturación del servicio. En el caso de optar por otra forma de instalación, la misma deberá adecuarse para que no afecte el medio ambiente, bienes inmuebles y/o a personas. Si se instrumentara el suministro de energía por el sistema de baterías recargables, se deberá acordar con la dirección de Saneamiento Ambiental de este Municipio la forma de preparar los desechos, ya que estos son altamente contaminantes. d) No deberá ponerse en riesgo la circulación, tanto peatonal como vehicular, solo podrán ser instalados, en línea de árboles y fuera del ángulo de visibilidad. e) En caso de colocarse en la vereda, se deberá contar con la conformidad del frentista. f) De la superficie total del cartel destinada a la comunicación visual, se podrá destinar hasta un 25% para publicidad de empresas y/o servicios, destinando el resto para la información que el Departamento Ejecutivo suministre por el área respectiva para imprimir en estos tipos de carteles publicitarios. ARTICULO 2°.- La instalación de carteles publicitarios en la vía pública podrá realizarse desde el Departamento Ejecutivo o a propuesta de particulares que reúnan las características técnicas detalladas en el artículo 1° y ejecutadas por estos. Los particulares deberán formalizar un contrato al efecto por un tiempo mínimo de 2 años y máximo de 4 años.-
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