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TITULO:   Secretaria de Turismo,Cultura e Innovacion: organica
DECRETO Nº 1391 FECHA: 14.11.2022 PUBLICADO: 26.12.2022 ARTICULO 1°.- Establece que la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia, establecida por las Ordenanzas N° 37815/22 y N° 37816/22, estará conformada por las Coordinaciones, Departamentos, Divisiones y Áreas municipales, con las funciones y competencias y niveles que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establecen. ARTICULO 2°.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación; el Departamento Secretaria Privada, que tendrá como misión, función y competencia la coordinación y articulación de las Coordinaciones y dependencias que aquí se detallan. Se relaciona directamente con la Secretaría de Turismo, Cultura e innovación. ARTICULO 3°.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Turismo e innovación; la Unidad Operativa Costanera que tendrá como misión, función y competencia prestar el apoyo, colaboración e infraestructura funcional que fuere necesario en las tareas operativas de la Costanera de Concordia. Se relaciona directamente con la Secretaria de Turismo, Cultura e innovación. ARTICULO 4°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Comunicación y Marketing; el Departamento de Comunicación, que tendrá como misión, función y competencia la comunicación de la Secretaria en general. Entenderá en la producción de la información y la coordinación comunicacional, a través de notas, comunicados de prensa, y otros, transmitiendo de modo adecuado y eficaz, coordinando la comunicación, de las distintas dependencias. Se relacionará con la Secretaría de Turismo Cultura e Innovación, a través de la Coordinación de Comunicación y Marketing. ARTICULO 5°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Comunicación y Marketing; el Departamento de Contenido y Diseño que tendrá como misión, función y competencia, el Diseño de contenidos audiovisuales, difusión y exposición de las distintas actividades proyectadas desde la secretaria. Se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, á través de la Coordinación de Comunicación y Marketing. ARTICULO 6°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Comunicación y Marketing; el Departamento de Marketing, que tendrá como misión, función y competencia el Mercadeo o mercadotecnia, destinado al análisis del comportamiento de los consumidores, contadores de visitas Resultados de búsquedas. Publicidad. Redes sociales. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e innovación, a través de la Coordinación de Comunicación y Marketing. ARTICULO 7°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Administración el Departamento Despacho y Administración de Expedientes que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes a la Secretaria, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y aéreas y efectuara el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, cultura e Innovación, a través de la Coordinación General de Administración. ARTICULO 8°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Administración; el Área de Mesa de Entradas que tendrá a su cargo la recepción de notas en general, llevara la agenda de la Secretaría y diligenciará las llamadas telefónicas y las personas que requieran la orientación correspondiente. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, cultura e innovación, a través de la Coordinación General de Administración. ARTICULO 9°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Administración; el Área de Expedientes que tendrá como función dar inicio y registro en la mesa de entradas general y control y seguimiento de los expedientes iniciados, repartir los expedientes de la Secretaria en todas las oficinas. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Coordinación General de Administración. ARTICULO 10°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Administración; el Departamento Administrativo, que tendrá como misión, función y competencia la recepción, registro y seguimiento de trámites en general. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Coordinación General de Administración. ARTICULO 11°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Administración; el Departamento Compras y Suministros, que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionara con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Coordinación General de Administración. ARTICULO 12°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Turismo, la Coordinación de Promoción turística: que tendrá como misión, función y competencia, la participación en workshop, FIT, Fiestas y eventos populares, y todo evento definido en el calendario que requieran promoción. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Coordinación General de Turismo. ARTICULO 13°.- Crease en el ámbito de la coordinación General de Turismo, la División Información Turística: que tendrá como misión, función y competencia, la información y atención de los turistas y personas interesadas en general que se apersonen a los distintos puntos de atención donde se encuentren ubicados. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de Coordinación General de Turismo. ARTICULO 14°.- Crease en el ámbito de la Coordinación General de Turismo, la División Homologación y Fiscalización: tendrá como misión, función y competencia el registro y habilitación de incumbencia de la Secretaria, estadísticas, elaboración de planes y programas adaptados a las nuevas tecnologías de desarrollo en conformidad con la marca turística. Seguimiento personalizado de las políticas turísticas, planes y programas, evaluando grado de efectividad. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación a través de la Dirección de Coordinación General de Turismo. ARTICULO 15°.- Crease la Coordinación de espacios turísticos: tendrá a su cargo el mantenimiento y la limpieza de playas y espacios turísticos y toda otra actividad concerniente a las mismas. Se relacionara con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de Dirección General de Coordinación de Turismo y de la Dirección de Coordinación General de Administración. ARTICULO 16°.- Crease la Unidad Operativa Naranjal de Pereda: que tendrá como misión, función y competencia todo lo dispuesto desde la Secretaria de Turismo, Cultura e innovación, mantenimiento y logística en dicho lugar. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura, e Innovación, a través de Dirección General de Coordinación de Turismo y de la Dirección de Coordinación General de Administración. ARTICULO 17°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Planeamiento e infraestructura Turística; el Departamento Unidad Operativa: que tendrá como misión, función y competencia todo lo dispuesto desde la Dirección de Planeamiento e infraestructura Turística. Mantenimiento y logística en zonas y eventos de promoción turística. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de Planea miento e infraestructura Turística. ARTICULO 18°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Planeamiento e infraestructura Turística; el Área Coordinación y Control de Zonas Turísticas: que tendrá como competencia lo relacionado con la zona turística. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística. ARTICULO 19°.- Crease en el ámbito de la Coordinación de Observatorio Turístico: el Departamento Sistemas, que tendrá como misión, función y competencia la creación, mantenimiento y ejecución de software y carga de estadística. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de Observatorio Turístico. ARTICULO 20°.- Crease en el ámbito de la Coordinaci6n de Observatorio Turístico; el Departamento de Estadística que tendrá como misión, función y competencia la elaboración de encuestas, recolección de datos, análisis, elaboración de informes y carga de datos. Se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de Observatorio Turístico. ARTICULO 21°.- Crease en el ámbito de la Coordinación de Observatorio Turístico; el Departamento de de Planificación estratégica y políticas turísticas que tendrá como misión, función y competencia el estudio de informes del Departamento de Estadísticas, elaboración de planes y programas adaptados a las nuevas tecnologías de desarrollo en conformidad con la marca turística. Seguimiento personalizado de las políticas turísticas, planes y programas, evaluando grado de efectividad. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación a través de la Dirección de Observatorio Turístico. ARTICULO 22°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, el Dpto. de Innovación y fomento de la inversión: tendrá como misión, función y competencia la evaluación de la naturaleza, cualidades y relaciones de las propuestas y proyectos presentados, haciendo extensiva la información obtenida al personal de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, así como también a toda la ciudadanía de Concordia. Se relacionara con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de innovación y Economía del Conocimiento y de la Dirección de Coordinación General de Administración. ARTICULO 23°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, la División de Despacho: tendrá como misión, función y competencia intervenir en todos los asuntos administrativos inherentes a la Dirección, como así también en realizar las peticiones de bienes y servicios necesarios para la Dirección y todas las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección de innovación y Economía del Conocimiento y de la Dirección de Coordinación General de Administración. ARTICULO 24°.- Crease en el ámbito de la Dirección Centro de Convenciones; el Departamento Unidad Operativa, que tendrá como misión, función y competencia todo lo dispuesto desde la Dirección Centro de Convenciones" mantenimiento y logística en dicho Centro. Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Direccíón Centro de Convenciones. ARTICULO 25°.- Crease el Área de Mesa de Entradas de la Dirección General de Cultura: Sus funciones y tareas son diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Dirección, tramitar compras y todas aquellas que el efecto le establezca el responsable del área cultural. Se relacionará con la secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección General de Cultura y de la Dirección de Coordinación General de Administración. ARTICULO 26°.- Crease la División de Despacho de la Dirección General de Cultura: Entenderá en todas las tareas administrativas del despacho venido al área cultural como asimismo de todas aquellas funciones y tareas que al efecto establezca el responsable del área cultural Se relacionará con la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, a través de la Dirección General de Cultura y de la Dirección de Coordinación General de Administración. ARTICULO 27°.- Crease la División Administrativa y Contable de la Dirección General de Cultura: Entenderá en las tareas y funciones respecto la recepción de pedidos de trámites, notas de expedientes, gestión administrativa de compras y contrataciones de sonidos y artistas, responsable de los tramites de la contabilidad de la Dirección, administrar, monitorear y asesorar sobre los recursos presupuestarios correspondientes al área y todas aquellas gestiones y tareas que al efecto la establezca el responsable del área cultural. Se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación a través de la Dirección General de Cultura y de la Dirección de Coordinación General de Administración. ARTICULO 28°.- Crease el Departamento Administrativo: entenderá en las tareas y funciones respecto a la recepción de pedidos de trámites, notas de expedientes, gestión administrativa de compras y contrataciones, tramites de contabilidad de la Dirección, administrar, y llevar un control estricto sobre los recursos presupuestarios correspondientes al área, tendrá responsabilidad de control de trámites, gestiones y tareas que realicen las dependencias, se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación a través de la Dirección General de Cultura y de la Dirección de Coordinación General de Administración. ARTICULO 29°.- Crease el Departamento Teatro Auditórium: Sus funciones, facultades y deberes son las siguientes: controlar el uso de los equipos técnicos y acústicos existentes, coordinar el funcionamientos del teatro con trabajos a designar a cada personal afectado, planificar las tareas previas, llevar el inventario del material existente que posee el teatro y todas y cada una de las tareas que al efecto le establezca el responsable cultural del área. Depende administrativamente y funcionalmente de la Dirección de Cultura. ARTICULO 30°.- Crease el Área Artesanías S: Sus funciones, facultades y deberes son las siguientes, responsable del control y enseñanza de los docentes a su cargo; promover, difundir y preservar el patrimonio artesanal de la ciudad, fijar pautas de clasificación de las piezas artesanales, organizar y poner en vigencia un registro de artesanos, promover programas de capacitación técnica y especialización, organizar y supervisar el funcionamiento de las ferias artesanales a nivel local, provincial, nacional e internacional, establecer un marco normativo funcionar de las ferias artesanas, controlar el desempeño del personal a su cargo, prestar asesoramiento a artistas y grupos de colegios y público en general, planificar actividades y realizar convenios contactándose con artistas foráneos, fomentarla organización y asociación de artesanos mediante el reconocimiento jurídico y laboral, otorgar credencial de reconocimiento de oficio para aquellos inscriptos en el registro y todas las tareas y funciones que al efecto le establezca el responsable del área cultural. Depende administrativamente y funcionalmente de la Dirección General de Cultura. ARTICULO 31°.- Crease la Coordinación de la Casa de la Historia y Cultura del Bicentenario: la premisa fundamental de esta dependencia es lograr la manifestación artística y cultural a lo largo y ancho del país, en relación con mas de 200 Casas del Bicentenario que componen una red a nivel nacional donde esta casa se inserta e interacciona en beneficio de la comunidad. Tendrá como finalidad y función programar, organizar y llevar a cabo actividades culturales que abarque la multiplicidad de expresiones y la preservación del patrimonio cultural de los concordienses especialmente de la zona noroeste. Propiciar un espacio donde los actores locales puedan mostrar y desarrollar su quehacer artístico. Desde su espacio "Punto Digital" proveer de conocimientos tecnológicos y comunicacionales a la comunidad facilitando su libre expresión y comunicación. Depende administrativamente y funcionalmente de la Dirección General de Cultura. ARTICULO 32.- Crease la Coordinación de Arte urbano y muralismo: será responsable de coordinar las distintas expresiones artísticas para recuperar los espacios grises de las ciudades y crear una conexión con los habitantes, además de fortalecer la identidad social, de acuerdo con los distintos temas y expresiones que sean necesarios expresar dispuestos desde la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación. Depende administrativamente Y funcionalmente de la Dirección General de Cultura. ARTICULO 33°.- Crease Coordinación de museos: tendrá como finalidad implementar y llevar adelante una política interrelación entre las actividades museológicas y del turismo, siendo decisión de este Departamento Ejecutivo, promover y ejecutar políticas culturales y turísticas que incentiven las distintas manifestaciones comunitarias y establecer canales de participación popular. Que deberá articular las políticas culturales, entre el sector público y privado, teniendo como premisa fundamental, integrarlas distintas actividades que se, lleven a cabo en los museos de la ciudad de Concordia, con un rol más dinámico y turístico, potenciando las mismas con una planificación que jerarquice y potencie a las distintas instituciones, posibilitando de esta forma ofrecer a los conciudadanos y fundamentalmente a los turistas que nos visitan un producto turístico y cultural, que refleje las distintas manifestaciones culturales de la Región de Salto Grande y del País. Se relacionará con el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y la Dirección de Cultura. ARTICULO 34°.- Crease la División Museo de Artes Visuales: Organizar muestras publicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones: Junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relacionará con la Dirección de Cultura a través de la Coordinación de museos. ARTICULO 35°,- Crease el Departamento Museo Regional: Sus funciones, facultades y deberes son las siguientes para el año en función de su definición y concepto, gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relaciona con la Dirección de Cultura a través de la Coordinación de museos. ARTICULO 36°.- Crease el Departamento Museo de Antropología y de Ciencias Naturales: Sus funciones y tareas son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes¡ trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezca la Dirección. Se relacionara con la Dirección de Cultura a través de la Coordinación de museos. ARTICULO 37°.- Crease la Coordinación de Desarrollo Cultural: tendrá como finalidad coordinar todos los talleres culturales que se organicen y proyecten desde la Secretaría. Coordinará junto al Director de Cultura las funciones en el ámbito cultural: ARTICULO 38°.- Crease la División Centro Cultural Ex Hogar San Antonio: tendrá como finalidad y función programar y organizar, cuidar y llevar adelante todas las actividades culturales en dichos inmuebles, posibilitando la realización de todas aquellas acciones y tareas que tengan como objetivo posibilitar un ámbito de exposiciones, espectáculos artísticos y culturales con un contenido cultural y que el mismo abarque la multiplicidad de funciones y actividades culturales y cuya premisas sea la diversidad cultural, promoviendo acciones de valoración y preservación del patrimonio común de todos los concordienses. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural. ARTICULO 39°.- Crease el Área de Escuela de Danza Clásica: Sus funciones, facultades y deberes son el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de Concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural. ARTICULO 40°.- Crease el Área de Escuela de Tango: sus funciones, facultades y deberes son el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento Institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de Concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural. ARTICULO 41°.- Crease el Área de Escuela de Danzas Contemporáneas: Sus funciones, facultades y deberes son el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de Concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural. ARTICULO 42.- Crease Área de la Escuela de Teatro Municipal: Sus funciones, facultades y deberes son el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de Concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Depende administrativamente Y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural. ARTICULO 43°.- Crease el Área Coordinación Escuela De Música: Sus tareas y funciones son llevar el control del cobro de las cuotas de los alumnos que concurren a la Escuela de Arte de la Dirección de Cultura, coordinar todo el accionar del funcionamiento entre los profesores, organizar la salida de los alumnos para las actuaciones pertinentes y controlar su asistencia, coordinar festivales, reuniones institucionales con los profesores y ser el nexo entre profesores, alumnos y la Dirección de Cultura para su mejor funcionamiento. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural. ARTICULO 44°.- Crease el Área Escuela Municipal de Cerámica: será responsable de los bienes y material de la escuela, ordenar y controlar el trabajo interno, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar y organizar exposiciones públicas, promover publicaciones, recepcionar, conservar, ordenar y describir las piezas que conserva su acervo y difundirlo, controlar el buen desempeño del personara su cargo, prestar asesoramiento a artistas y grupos de colegios públicos en general en las visitas educativas guiadas, planificar las actividades y realizar convenios estableciendo contactos con artistas foráneos e instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internacional. Depende administrativamente y funcionalmente de Coordinación de Desarrollo Cultural. ARTICULO 45°.- Crease la Coordinación de eventos: tendrá a su cargo la finalidad y competencia de coordinar todas las acciones y tareas dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, todos aquellos eventos artísticos culturales y de interés público, donde la Municipalidad de Concordia brinde su auspicio, participe y/o intervenga en la organización del mismo. Se relacionará con la Dirección de Coordinación General de Administración y el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación. ARTICULO 46°.- Crease la Coordinación de desarrollo territorial: tendrá como finalidad coordinar todos los eventos culturales en los distintos barrios de concordia. Coordinará junto al Director de Cultura las funciones en el ámbito cultural. ARTICULO 47°.- Crease la Unidad de Gestión de proyectos culturales: tendrá como función gestionar los proyectos culturales que se presenten ante nación o provincia, realizar el seguimiento de los mismo a así tomo también la formulación de proyectos que surjan de acuerdo a las necesidades de la Secretaria y de las instituciones independientes culturales. Se relacionará con el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y la Dirección de Cultura. ARTICULO 48°.- Crease la Coordinación de expo eventos: tendrá como finalidad organizar y llevar a cabo todos los eventos que se realicen en la ciudad, relacionados con las expos eventos. Se relacionará con el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y la Dirección de Cultura. ARTICULO 49°.- Crease la Coordinación de Fiestas populares: tendrá como finalidad organizar y llevar a cabo todos los eventos que se realicen en la ciudad, relacionados con las fiestas populares. Tendrá como objetivo fomentar las celebraciones populares como espacios de encuentro y generadores de valores comunitarios y la promoción del turismo cultural. Se relacionará con el Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y la Dirección de Cultura. ARTICULO 50°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N° 37815/22 y N° 37816/22. ARTICULO 51°.- Téngase vigente la presente norma a partir del día 01 de noviembre 2022. ARTICULO 52°.- Dejese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto. ARTICULO 53°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
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