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TITULO:   Obras Arte - Monumentos -Lugares Públicos
ORDENANZA N° 32378 SANCIONADA: 24.04.2003 PROMULGADA: 27.05.2003 PUBLICADA: 05.07.2003 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 36807) ARTICULO 1°.- Establécese que el emplazamiento de obras de arte y monumentos en el espacio público del Ejido del Municipio de Concordia, estará regulado por la presente ordenanza y las reglamentaciones que pudieran dictarse en su consecuencia y en relación con su ubicación, estarán comprendidos en los alcances de la presente ordenanza todos los espacios públicos registrados bajo el dominio municipal, provincial, nacional ó binacional, que se encuentren ubicados dentro del Ejido de la Ciudad de Concordia en carácter de, o denominados como: plazas, parques, paseos, avenidas, calles, plazoletas, jardines, muros, paredes, patios y espacios aéreos, que correspondan a edificios públicos, a los que agregarán los correspondientes a espacios, propiedades, superficies y/o construcciones que hayan sido declaradas de interés visual ó patrimonial para la ciudad. En los alcances de la presente se incluyen especialmente los espacios libres exteriores de los edificios y espacios destinados a museos, exposiciones y otros.- ARTICULO 2°.- Dispónese que están comprendidas en la presente ordenanza todas las obras de arte y monumentos en la modalidad de escultura, grupo escultórico, construcciones de carácter conmemorativo, simbólico, o de culto caracterización física de homenajes, murales, cualquiera sea su técnica: pintura, cerámica, mayólica, bajo ó altorrelieve, ú otras instalaciones temporarias ó permanentes y toda forma de integración de las mismas, que se proponga emplazar en los espacios públicos del Municipio de Concordia.- ARTICULO 3°.- Créase como órgano de aplicación de la presente ordenanza, la COMISIÓN PERMANENTE PARA LA EVALUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE EMPLAZAMIENTO DE OBRAS DE ARTE Y MONUMENTOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.- ARTICULO 4°.- Dispónese en virtud de lo establecido en el artículo precedente, que, la mencionada comisión estará integrada por nueve representantes, uno por cada área de competencia de los siguientes órganos municipales: a) Departamento Ejecutivo Municipal: Direcciones de Arquitectura y Preservaciones, Planeamiento y Cultura. b) Honorable Concejo Deliberante: Comisiones de Obras Públicas y Privadas, Cultura y Medio Ambiente. c) Consejo Asesor de Protección del Patrimonio: Comisiones de Aspectos Artísticos y Culturales, Arquitectura y Medio Ambiente. La comisión será el único organismo, que tendrá las atribuciones y funciones que a continuación se detallan: a) Analizar, evaluar y recomendar al Ejecutivo respecto de las obras a localizar, los sitios de su emplazamiento y la implementación de las iniciativas que se propongan, desde sus etapas de anteproyecto hasta sus proyectos definitivos. b) Al evaluar la posibilidad de instalación de cualquier obra en un sitio determinado, tener especialmente en consideración la coherencia entre el carácter, significación y objetivos de la coherencia de la obra propuesta en relación con el espíritu del espacio en que se considera o solicita ubicarla. c) Considerar, evaluar y recomendar la aceptación y el destino de las donaciones de particulares, instituciones públicas, privadas y/u otros organismos. d) Organizar, reglamentar e implementar concursos y/u otros medios de selección de las obras que se destinarán a los espacios públicos. e) Cuando se trate de donaciones de particulares, museos o instituciones públicas o privadas en general, el emplazamiento ó el destino de las mismas será establecido, exclusivamente de la forma estipulada en los incisos precedentes.- ARTICULO 5°.- Dispónese que para lograr el objetivo interesado la Comisión, de acuerdo con el Reglamento Interno que la misma establezca, deberá reunirse periódicamente, a convocatoria de Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia, creada por Decreto N° 1760/2010, o la denominación que en su oportunidad la reemplazare, dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, para dar tratamiento a las propuestas, iniciativas, anteproyectos y/o donaciones que sean presentados por particulares, instituciones u otros, o que emanen de algunos de los organismos que la integran.(=) ARTICULO 6°.- Establécese que para ser tratadas por la comisión, las donaciones deberán presentarse con la correspondiente memoria descriptiva que contenga, además de la descripción formal, los fundamentos referidos a la temática, estilo, valor conmemorativo o simbólico, necesidad de su realización, beneficios que aportaría a la comunidad, y todo otro concepto que el ó los autores del proyecto o donación consideren de interés para el análisis y la evaluación del mismo. Esta presentación escrita deberá acompañarse de bocetos, planos, gráficos, maquetas, y/o cualquier otro documento que facilite una adecuada interpretación.- ARTICULO 7°.- Dispónese a los efectos de la realización de homenajes públicos, propuestas institucionales ó iniciativas privadas cuya necesidad de realización sea declarada de Interés Público Municipal, deberán ser implementados a través de concursos públicos y abiertos, que la comisión deberá organizar y reglamentar, dando a publicidad su realización, como también las bases y condiciones de participación, a través de los medios de difusión, organismos oficiales de cultura, centros culturales, museos y otros. Esta difusión deberá estar en concordancia con el alcance jurisdiccional (local, provincial, nacional, internacional) y con la modalidad que se otorgue al llamado, para la cual la comisión designará de común acuerdo, y como mínimo, a tres especialistas de acreditada trayectoria para conformar los Jurados de Expertos, afines a la modalidad y alcance de cada concurso. Estas designaciones deberán hacerse públicas y constar en los pliegos de bases y condiciones. Los miembros de la comisión no podrán actuar como jurados. El jurado tendrá la función de evaluar los proyectos que participen en el concurso y determinar los adjudicatarios ó trabajos merecedores de los premios y menciones establecidos en el reglamento, si el concurso es declarado desierto por el jurado, deberá llamarse a un nuevo concurso dentro de los 60 días siguientes, reiterando este procedimiento, si fuera necesario, en forma sucesiva. No se podrá adjudicar la realización de proyectos en forma directa.- ARTICULO 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, en el caso de generarse una situación que no se encuentra comprendida dentro de la presente ordenanza, a requerir la opinión de todas las entidades públicas o privadas que se relacionen con el tema.- (=)Modificado por Ordenanza Nº 36807
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