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TITULO:   Ordenanza de Obras Públicas
ORDENANZA Nº 22715 (Texto ordenado por la modificación introducida por la ordenanza N° 23294/1987) SANCIONADA: 17.04.1986 PROMULGADA: 05.05.1986 ARTICULO 1º.- Denominase la presente "ORDENANZA DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES".- ARTICULO 2º.- Son Obras Públicas Municipales a los efectos de esta ordenanza las obras de infraestructura urbana de pavimentación, repavimentación, cercos y veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de alumbrado público, iluminación y cualquier otra que por características y por los fines que persiga, sea expresamente sometida a disposición de la presente.- ARTICULO 3º.- Se considerará que las obras públicas municipales cuenten con la declaración de utilidad pública, cuando estén encuadradas dentro de algunos de los siguientes supuestos: a) Se incluyan expresamente en los planes de obras proyectadas para el año respectivo.- b) Se disponga por ordenanza especial.- c) Se conecten con obras similares ya existentes, o sea solicitada por los vecinos y cuenten con el porcentaje de adhesión requeridos para esta modalidad de ejecución.- ARTICULO 4º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo para la construcción, por cualquiera de las modalidades que prevee la presente, de las obras que cuenten con declaración de utilidad pública, según lo establecido en el artículo anterior siempre que se acredite: a) La incorporación de los mismos como parte de equipamientos urbanos integrales que pueden corresponder a planes orgánicos de desarrollo. b) Las necesidades que la justifiquen. c) La capacidad contributiva de los beneficiarios o la adhesión de ellos a su concreción. d) La demanda actual y potencial que satisfacen. e) La imputación presupuestaria correspondiente, cuando se afecten fondos municipales. f) La indicación expresa del inciso del artículo anterior del cual resulta la declaración de utilidad pública.- ARTICULO 5º.- Para la realización de las obras a que se refiere esta ordenanza se disponen las restricciones administrativas al dominio privado que sean necesarios, conforme a la técnica y al destino de aquellos. SECCION II PROYECTO Y DIRECCION TECNICA DE LAS OBRAS ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo podrá realizar los proyectos y estudios de obras por medio de los organismos técnicos municipales y/o profesionales de la ingeniería contratados al efecto, cuando las obras sean licitadas por utilización de partidas municipales y/o aprobar los que sean presentados por los beneficiarios o entidades que la representen conforme lo establece la presente ordenanza.- ARTICULO 7°.- Los proyectos de licitación deberán contar como mínimo con: 1°) Indicación del tipo de obra y memoria descriptiva.- 2°) Planes generales y de detalles.- 3°) Presupuesto detallado.- ARTICULO 8°.-Excepto las obras que se ejecuten por administración las restantes formas de ejecución estarán a cargo de un profesional que será el responsable técnico de la obra debiendo los consorcios vecinos, comisiones vecinales, cooperativas creadas a los fines específicos de las obras, nombrar un representante de las mismas que será un profesional habilitado y el que represente técnicamente a aquellos ente la Empresa y la Municipalidad.- La Municipalidad supervisará la ejecución técnica de las obras. A tal efecto expedirá las órdenes al servicio correspondiente, emitiendo las mismas por triplicado, notificando al representante técnico de la Empresa contratista, entidad contratante o al representante técnico de ésta. Cuando las obras sean por administración la Municipalidad expedirá los certificados y las liquidaciones respectivas. Cualquiera sea el sistema adoptado para la realización de las obras, las recepciones provisorias y definitivas serán expedidas por la municipalidad.- SECCION III CAPITULO I Modalidades de ejecución ARTICULO 9°.- Las obras se ejecutarán por las modalidades que se indican en este artículo o por la utilización combinada de las previstas en los incisos a); b); c); d); e); y f).- a) Por ejecución directa con fondos de la Municipalidad. b) Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras. c) Por licitación Pública, pudiendo imponer, a la empresa adjudicada, la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios. d) Por consorcios o comisiones vecinales o cooperativas. e) Por concesión de Obras Públicas. f) Por acogimiento a las leyes de la Provincia o la Nación. CAPITULO II Ejecución Directa con fondos Municipales ARTICULO 10°.- La ejecución directa con fondos municipales, a los efectos de la presente ordenanza, pueden ser realizados de conformidad a los siguientes procedimientos: a) Por contratación.- b) Por administración.- c) Por combinación de los anteriores.- ARTICULO 11°.- La contratación de las obras podrá realizarse mediante cualquiera de los siguientes sistemas: 1°) Por unidad de medidas 2°) Por ajuste alzado 3°) Por coste y costas.- 4°) Por administración delegada.- 5°) Por combinación de estos sistemas entre sí.- 6°) Por otros sistemas que se puedan establecer, cuando sea de evidente y notorio beneficio para la comunidad, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo requerirá la autorización del Honorable Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Resolución fundada podrá variar los porcentajes establecidos en los incisos 1) y 2) conforme a las modalidades de cada caso cuando los intereses municipales y la capacidad contributiva así lo aconsejaren. (/) ARTICULO 12°.- La inscripción y habilitación de personas o de empresas que intervengan en obras públicas, se efectuará mediante un registro de Licitadores de Obras Públicas Municipales, que a tal efecto llevará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- A estos efectos se tendrán en cuenta principalmente los siguientes conceptos: Capacidad Técnica, económica financiera y de ejecución.- Para realizar tal inscripción las empresas deberán acreditar 1°) Contrato social en el caso de sociedades.- 2°) Domicilio legal y real.- 3°) Certificado vigente de capacidad Técnica financiera expedido por Registro de Constructores y Proveedores de la Provincia de Entre Ríos, en caso de estar inscriptos en el mismo y de no contarlo será válida la inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.- 4°) Ubicación de la planta Industrial y respectiva constancia de su habilitación Municipal, en el caso de contar la persona o empresa con planta industrial. 5°) Descripción de los equipos técnicos, herramientas, automotores, etcétera, que posea la empresa relativos a la actividad para la cual se inscribe. 6°) Profesional, representante, técnico con indicación de la actividad desarrollada, en relación con la actividad para la cual se inscribe. 7°) Nómina de las obras ejecutadas en los últimos (3) años.- 8°) Obras en ejecución.- 9°) Constancias del cumplimiento de disposiciones impositivas, municipales, provinciales y nacionales. 10°) Constancia del cumplimiento de las leyes sociales. 11°) Toda otra Documentación que permita evaluar la capacidad técnica-financiera de la empresa.- La información precedente será actualizada por inspecciones municipales periódicas, como mínimo 2 veces por año, dejándose constancia del resultado en el legajo respectivo de la empresa. Cuando se compruebe transgresión a algunos de los requisitos especificados, se suspenderán las inscripciones en el Registro y se intimará al representante legal a regularizar la situación, bajo apercibimiento de cancelación de inscripción.- ARTICULO 13°.- Todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la presente ordenanza, deberán formalizarse mediante licitación pública. Se entenderá por licitación pública, cuando se solicite la concurrencia amplia de todos los interesados.- Quedan exceptuados de la obligación de este acto y podrán hacerse mediante licitación Privada, es decir cuando se limite el número e concurrentes de acuerdo al Registro Especial a que se hace mención el artículo 12°, Concursos de Precios o Contratación directa, en los siguientes casos: a) artículo 1°) Licitación Privada: Cuando el Presupuesto Oficial de la obra no exceda el equivalente a Cincuenta (50) sueldos básico correspondientes a la Categoría 1° del Escalafón Municipal.- 2°) Concurso de Precios: Cuando el Presupuesto Oficial no supere el equivalente a Diez (10) Sueldos básicos correspondientes a la Categoría 1° del Escalafón Municipal.- b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubieren sido previstos en el proyecto. El importe de estos trabajos no podrán exceder del cuarenta por ciento (40 %) del total del monto contratado. c) Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas, demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de una licitación pública, o se trate de de aquellos que sean necesarios para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable. d) Cuando realizado un segundo llamado a licitación pública no hubiera habido oferente y se haya declarado desierta o debido a ofertas inconvenientes se hubieran rechazado éstas. e) Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales o de obras municipales, o se trate de artículos o productos que tengan fijado precio oficial. f) Cuando la Municipalidad por motivos de oportunidad o conveniencia debidamente fundados, contrate con Sociedades Cooperativas, consorcios o comisiones vecinales o cualquier entidad de bien público constituida conforme a disposiciones legales vigentes, la realización de obras que sean de finalidad especifica de las mismas y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12° g) Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio respectivo o de la dirección de Obra con el autor del proyecto correspondiente, siempre que así se halle especificado previamente.- ARTICULO 14°.- La reglamentación de ésta ordenanza estará a cargo del Departamento Ejecutivo y establecerá los requisitos, publicidad, procedimientos y demás condiciones que deban regir el llamado a licitación o concursos de precios. El cumplimiento de los requisitos formales mínimos establecidos por la reglamentación será condición esencial para considerar las ofertas.- Previo a tomar en cuenta y proceder a la apertura de las propuestas, necesariamente deberá declararse la admisibilidad de las mismas.- Si se hubieran formulado propuestas que signifiquen una variante serán considerados solo en caso que los pliegos permitan en forma expresa su presentación y siempre que el oferente haya formulado propuesta según el pliego oficial. En las licitaciones, las ofertas deberán afianzarse en una suma equivalente al uno por ciento (1%) del importe del Presupuesto Oficial.- ARTICULO 15°.- Cuando razones de conveniencia a los intereses municipales así lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo, podrá autorizar, el anticipo de fondos al contratista lo que constará en forma expresa en los pliegos de bases y condiciones de la licitación. El otorgamiento del anticipo será cedido previa garantía satisfecha de acuerdo a las normas que se fijen en la reglamentación.- Este anticipo no podrá exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del monto contratado y se amortizará por los certificados de Obra a emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al anticipo.- ARTICULO 16°.- Los Pliegos de Condiciones establecerán el término por el cual los proponentes deberán mantener las ofertas.- La Municipalidad podrá solicitar la totalidad de los oferentes, prórroga en el mantenimiento de sus ofertas, previo acto fundado.- ARTICULO 17°.- La adjudicación se hará a la oferta más conveniente de aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones de la Licitación. La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si se la considera conveniente.- ARTICULO 18°.- En aquellos casos en que dos o más ofertas resulten igualmente convenientes, se llamará a mejorar el precio entre los oferentes en paridad de condiciones.- ARTICULO 19°.- La Municipalidad podrá rechazar todas las propuestas mediante decisión suficientemente fundada, sin que ello cree derecho a favor de los proponentes ni obligaciones a cargo de aquella.- ARTICULO 20°.- Si antes de resolver la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la Oferta ésta fuera retirada sin el consentimiento de la Municipalidad el Oferente perderá el depósito de garantía en beneficio de aquella. En este caso, la Municipalidad podrá, sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado adjudicador a otro proponente, en los términos del artículo 17°.- ARTICULO 21°.- La adjudicación se comunicará a todos los oferentes y, formalmente, al adjudicatario en el plazo y condiciones que establezca la reglamentación. Dentro de los veinte (20) días corridos de efectuada la notificación se firmará el contrato. Previamente el adjudicatario deberá haber constituido una garantía de contrato conforme lo establece el artículo 99°.- Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar el contrato en la forma y tiempo establecido, perderá el importe de la garantía de la propuesta, para la cual deberá, previamente intimarla por un plazo mínimo de (10) diez días corridos. ARTICULO 22º.- La realización de los trabajos y/o provisiones debe efectuarse con estudio con estricta sujeción al contrato. ARTICULO 23º.- El contratista no tendrá derecho alguno, bajo ningún pretexto, de error u omisión de su parte, a reclamar aumento de los precios fijados en el contrato. En el caso de que los trabajos ejecutar difieran ostensiblemente con la información o descripción que de ellos se hace en el proyecto o en la documentación que sirvió de base al contratista para formular su oferta, dará derecho al contratista a solicitar a la municipalidad la fijación de un nuevo precio.- ARTICULO 24º.- La documentación del contrato establecerá expresamente el plazo de ejecución y/o entrega y comienzo del mismo. El término contractual se computará desde el perfeccionamiento del contrato o aprobación del replanteo inicial o si depende de otras circunstancias, desde que ellos estén dados, todo ello conforme lo establezcan los pliegos pertinentes; en este último supuesto, se dejará constancia de la iniciación labrándose acta. ARTICULO 25º.- La vigilancia y control de los trabajos o provisiones estará a cargo de la Municipalidad y debe ser encomendada a profesionales universitarios o personal técnico debidamente habilitado, cuya capacidad debe ser equivalente a las del representante técnico exigido al contratista. El contratista puede impugnar al personal técnico de la misma por causa justificada, resolviendo la Municipalidad su aceptación o rechazo dentro del plazo máximo de veinte (20) días corridos. Contra la resolución que resulte, el contratista podrá recurrir. El contratista es responsable de la conducción técnica de la obra y, salvo disposición contraria del Pliego de Condiciones debe contar en la misma con la presencia de un representante técnico cuya capacidad determine el Pliego de Condiciones.- La Municipalidad puede rechazar fundadamente al representante técnico, en cuyo caso deber ser reemplazado dentro de los términos que se le fije, so pena de incurrir en el cumplimiento de obligaciones, para las que la reglamentación establecerá multas u otras penalidades. ARTICULO 26º.- El contratista debe mantener al día el pago de los salarios del personal que emplee en obra y cumplir con las leyes laborales, previsionales, impositivas, seguros contra accidentes de trabajo y toda otra que le correspondiere, pudiendo la Municipalidad exigirle acreditar su cumplimiento y de acuerdo a la gravedad de las circunstancias resolver el contrato. ARTICULO 27º.- Las demoras incurridas en el cumplimiento de los plazos contractuales, dará lugar a la aplicación de las penalidades que fije la reglamentación de la presente ordenanza a los Pliegos de Condiciones, salvo que dichas demoras fueran motivadas por causas debidamente justificadas.- El contratista se constituirá en mora, por el solo vencimiento del o los plazos estipulados en el contrato y está obligado al pago de las multas que correspondan y les sean aplicadas. Estas serán descontadas de los certificados pendientes de emisión o futuros que se otorguen, o de las sumas acreditadas al contratista por cualquier concepto, o de las garantías constituidas.- Si los créditos y/o garantías correspondientes al contrato no alcanzaran a cubrir el importe de las multas aplicadas, el contratista está obligado a depositar el saldo dentro de los diez (10) días corridos de notificado, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.- En los casos de recepciones provisionales parciales las multas que correspondieran aplicar se determinarán separadamente para cada una de las partes de la obra recibida, teniendo en cuenta su estado de atraso respecto de los plazos contractuales.- ARTICULO 28º.- Cuando las multas alcancen el quince por ciento (15%) del monto básico del contrato la Municipalidad podrá rescindir el contrato o convenir con el contratista las condiciones de la prosecución de las obras.- La circunstancia de que la Municipalidad opte por la continuación de la obra no enerva los demás derechos que esta ordenanza acuerda.- Cuando existen pedidos de prórroga del plazo contractual, las multas sólo podrán aplicarse después que hubiere recaído resolución al respecto.- ARTICULO 29º.- El contratista está obligado a denunciar o poner en conocimiento de la Municipalidad todo caso fortuito o situación de fuerza mayor dentro del plazo de 10 (diez) días corridos de producirse o podido conocer el hecho o su influencia.- Pasado dicho término no podrá ser invocado para justificar demora alguna, salvo el caso que se tratara de siniestros de pública notoriedad.- ARTICULO 30º.- La Municipalidad puede cuando lo considere conveniente, establecer premios por entrega anticipada de Obras y provisiones.- Cuando la Municipalidad concede prórroga de los plazos contractuales, podrá convenir con el contratista el nuevo régimen de premios, el que se ajustará al espíritu de las condiciones contractuales.- ARTICULO 31º.- Los materiales provenientes de demolición cuyo destino no hubiera sido previsto en la documentación contractual, quedan de propiedad municipal.- ARTICULO 32º.- La Municipalidad al confeccionar o aprobar el proyecto es responsable del mismo y de los estudios que han servido de base para su realización.- El contratista es responsable de la interpretación de la documentación contractual y no puede aducir ignorancia de las obligaciones contraídas ni tiene derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales invocando error ni omisión de su parte. Asimismo es responsable de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias manifiestas que no denuncie por escrito a la Municipalidad antes de iniciar los respectivos trabajos. El representante técnico es responsable solidario con el contratista, por todo el daño o perjuicio que ocasione a la Municipalidad por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones especificas.- ARTICULO 33º.- El importe de los derechos por el uso de elementos materiales, sistemas y/o procedimientos constructivos patentados está a cargo del contratista, salvo disposición en contrario de los Pliegos de Condiciones. La responsabilidad técnica por el uso de los mismos queda a cargo de quien dispuso su utilización.- ARTICULO 34º.- Cuando los Pliegos de Condiciones, exijan la utilización de productos o materiales de fabricación excesiva, o la ejecución de ciertos trabajos por otros contratistas determinados por la Municipalidad, el contratista principal queda eximido de responsabilidad por las deficiencias que originen dichos productos o materiales, siempre que su utilización se hubiere ajustado a las condiciones técnicas y por el incumplimiento en que incurrieran aquellos contratistas.- ARTICULO 35º.- Cuando, sin haberse estipulado en el contrato, fuese conveniente que la Municipalidad aporte materiales, se descontará el importe que resulte del estudio equitativo de valores, adoptando los precios vigentes y cuidando que la provisión no represente una carga extra contractual por el contratista.- Se reconocerá a éste el derecho a indemnización por los materiales acopiados por su cuenta y los contratados, si se probare fehacientemente su existencia con anterioridad a la fecha de la comunicación correspondiente de la Municipalidad.- ARTICULO 36º.- El contratista será el único responsable y no tendrá derecho a indemnización alguna por distribución, pérdidas o averías o perjuicio de materiales de consumo, de aplicación de equipos o elementos incorporados o a incorporar a la obra, debidos u originados por su culpa, por falta de medios o por error que le sean imputables. La Municipalidad responderá por daños, previstos en el párrafo anterior, cuando se originen en casos fortuitos o de fuerza mayor. Se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor a los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse.- A los efectos de no perder el derecho a la indemnización y reparación del daño sufrido, el contratista deberá poner en conocimiento de la Municipalidad el hecho acaecido, aunque se trate de siniestros de pública notoriedad y presentar sus reclamaciones o formular expresa reserva de los mismos, así como llevar todos los antecedentes que obren en su poder, dentro del plazo establecido por el artículo 29º.- ARTICULO 37º.- La procedencia o imprudencia de la reclamación establecida en el artículo anterior deberá ser resuelta dentro de los 30 días corridos de presentado el detalle y prueba de los perjuicios, considerándose denegada la reclamación de no producirse resolución de dicho término. En el caso de que proceda la indemnización, el monto de la misma se determinará tomándose en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de aplicación.- ARTICULO 38º.- Serán reconocidos al contratista las mayores erogaciones debidos a gastos improductivos que sean consecuencia de paralizaciones totales o parciales de la obra imputables o causadas por la Municipalidad.- ARTICULO 39º.- No puede el contratista ejecutar subcontrataciones ni asociación alguna, sin la previa autorización de la Municipalidad. Esta autorización no exime al contratista de sus responsabilidades.- ARTICULO 40º.- La Municipalidad puede autorizar la transferencia o cesión del contrato siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el cesionario, inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro, tenga capacidad técnico-financiera a criterio de la Municipalidad.- b) Que el cedente haya ejecutado no menos del treinta por ciento (30 %) del monto del contrato, salvo causa debidamente justificada.- c) Que el cesionario sustituya las garantías de cualquier naturaleza que hubiere presentado o se la hubiere retenido al cedente.- ARTICULO 41º.- Las alteraciones que produzcan aumento o reducción de obra o provisión contratada, que no exceda en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente, abonándose en el primer caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir.- En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieran sido necesarios para la obra contratada, se podrá convenir menores precios.- ARTICULO 42º.- Las alternativas a que se refiere el artículo anterior deben considerarse de la siguiente forma: a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida e importase en algún item un aumento o disminución superior al veinte por ciento (20%) del importe del mismo, la Municipalidad o el contratista en su caso, tiene derecho a que se fije un nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo.- En caso de disminución el nuevo precio se aplicará a la cantidad de trabajo que exceda el veinte por ciento (20%) de la que, para este item, figura en el presupuesto oficial de la obra. b) Si el contrato fuera por ajuste alzado e importase en algún item un aumento o disminución superior al veinte por ciento (20%) del importe de dicho item, los precios aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes, en la forma que se establezcan en los Pliegos de bases y condiciones.- El porcentaje de la alteración se establecerá sobre el computo especial efectuado para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra el contrato con prescindencia de cualquier otro computo que pudiera figurar en la documentación.- c) En el caso debe item nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de los precios contractuales o por análisis de precios. d) En caso de supresión de ítems, se determinará de común acuerdo el valor real del item suprimido a los efectos de completar los gastos generales, por los cuales el contratista debe ser indemnizado, siempre que estos no hayan sido compensados por el aumento de otros ítems. Para ello se procederá de la siguiente manera: 1º) Cuando los precios unitarios hubieren sido calculados por el contratista, el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de precios. 2º) Cuando los precios unitarios se obtuvieran de los fijados por la Municipalidad el valor a reconocer será el que resulte de deducir del precio unitario el beneficio y los gastos directos. De no llegarse a un acuerdo sobre los precios nuevos, los trabajos deberán ser ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la documentación contractual.- ARTICULO 43º.- El derecho acordado en los incisos a) y b) del artículo anterior podrá ser ejercido por las partes en cualquier momento, y los nuevos precios que convengan, se aplicará a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la fecha en que se ejerció el trabajo.- ARTICULO 44º.- En los contratos celebrados por el sistema de coste y costos el porcentaje a que se refiere el artículo 41º se calculará sobre las cantidades de obras contratadas.- ARTICULO 45º.- La reglamentación determinará con precisión las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los elementos integrantes del precio.- ARTICULO 46º.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del plazo contractual, el que debe ser fijado por la Municipalidad con la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra, o en los adicionales o imprevistos que se autoricen, deben reajustarse las garantías correspondientes.- ARTICULO 47º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones determinarán la forma como debe ser medida y certificada y/o provisión.- ARTICULO 48º.- A los efectos de esta ordenanza se entiende por certificado, todo crédito documentado que expida la Municipalidad al contratista con motivo del contrato de obra pública.- Las observaciones que el contratista formulase sobre los certificados no eximirá a la Municipalidad de la obligación de pago de los mismos en su totalidad, hasta una suma liquida reconocida por ella, dentro de los plazos establecidos.- ARTICULO 49º.- Del importe de cada certificado, se reducirá el cinco por ciento (5 %) que se retendrá hasta la recepción definitiva como garantía de la ejecución de la obra o fondo de reparos. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios que prevee el artículo 99º.- En caso de ser afectado al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo perentorio de diez (10) días corridos, bajo apercibimiento de rescisión del contrato, igualmente se procederá cuando la afectación este referida a la garantía del contrato.- ARTICULO 50º.- Todos los certificados, salvo el final, son provisionales.- Una vez expedidos no pueden ser modificados en su monto, ni trabados su trámite de pago; salvo error material evidente. De advertirse errores u omisiones en los certificados, serán tenidos en cuenta en los siguientes; cualquiera sea su naturaleza.- ARTICULO 51º.- Los certificados de pago solo son embargables por créditos originados en servicios, trabajos o materiales aportados a la Obra.- El embargo por acreencias de otro origen, solo será procedente sobre el certificado final.- ARTICULO 52º.- Dentro del mes siguiente a que se ejecuten los trabajos o acopios la Municipalidad expedirá el correspondiente certificado de pago de los mismos, como así también los adicionales o de reajuste a que hubiere lugar y el provisorio de variaciones de precios.- Si el contratista deja de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de los certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulase al tomar conocimiento de ellas. En caso de que razones de conveniencia así lo aconsejen la Municipalidad podrá ejecutar certificaciones en periodos inferiores al mes, debiendo ésta estar explícitamente establecido en el Pliego respectivo.- ARTICULO 53°.- En el pago de los certificados se efectivizará dentro de los plazos que el Pliego de condiciones respectivo establezca. Vencidos dichos plazos la Municipalidad incurrirá automáticamente en mora.- Sin perjuicio de los demás derechos que le corresponde por la presente ordenanza, correrá desde entonces a favor del contratista intereses o se actualizará la suma adeudada, en un todo de acuerdo con lo que establezca la Reglamentación.- ARTICULO 54°.- Las obras podrán contratarse por pagos diferidos.- En estos casos se establecerá en el Pliego respectivo los plazos y modalidades para el pago de los certificados.- ARTICULO 55°.- Las liquidaciones de las variaciones de precios se efectuarán por los periodos que establezca la reglamentación y tendrán carácter definitivo en cuanto al criterio de cálculo de las variaciones de costo.- Los errores de cómputo que pudieran producirse, se rectificarán al comprobarse, siempre que ello se produzca antes del certificado final.- La liquidación mensual de las variaciones de precios correspondientes a los trabajos certificados se efectuará calculándose en forma aproximada en base a los valores del ultimo certificado definitivo.- Los saldos que resulten de las diferencias entre las liquidaciones de las variaciones de precios definitivos y las aproximadas tendrán los mismos plazos de pago que los certificados ordinarios de obras o acopios provisorios de variaciones al costo.- ARTICULO 56°.- Para la certificación de provisiones regirán en lo pertinente las mismas normas de despacho y pago de los correspondientes certificados de obra y solo para ello podrá eximirse la constitución del fondo de reparos, cuando se estime conveniente a criterio de la Municipalidad.- ARTICULO 57°.- La Municipalidad tendrá a su cargo o beneficio, los variantes del costo neto que se produzcan en más o en menos respecto a los siguientes conceptos: mano de obra y sus cargas sociales, materiales de uso y consumo; amortización de equipos, reparaciones y repuestos; combustibles y lubricantes; energía; transporte de materiales y equipos, gastos generales; beneficios; y todo otro elemento significativo integrante del costo neto de las obras. Cuando las obras, acopios correspondientes de éstos, o provisiones, no excedan de los 30 días; la Municipalidad podrá no reconocer variaciones de costo de ningún tipo, siempre que ello está expresamente previsto en los Pliegos de Condiciones.- ARTICULO 58°.- No serán reconocidos los mayores costos que sean consecuencia de la imprevisión, omisión, negligencia, impericia o erradas operaciones de los contratistas.- ARTICULO 59°.- Si las obras se ejecutarán con posterioridad a la fecha prevista en el plan de trabajo, con una tolerancia de hasta un diez por ciento (10 %) de acuerdo con lo que disponga el pliego de condiciones, la variación de costo se referirán a las fechas en que debieron ejecutarse con su tolerancia, salvo que la ejecución demorada o postergada hubiera sido justificada por la Municipalidad prorrogando los plazos.- ARTICULO 60°.- A las variaciones de costos calculadas, se descontarán los porcentajes equivalentes al fondo de reparos y a la garantía de contrato, una vez emitidos los certificados deberá seguirse, el trámite común a los certificados de obra, con los mismos plazos establecidos en el artículo 53° y 54°.- CAPITULO III Ejecución por contrato Directo entre vecinos y Empresas constructoras ARTICULO 61°.- Los vecinos podrán contratar con empresas constructoras en forma directa, sin previa licitación, las obras a que se refiere la presente ordenanza, con sujeción a las disposiciones de los siguientes artículos: ARTICULO 62°.- La realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitado como mínimo, por el setenta por ciento (70 %) de los propietarios poseedores a titulo de dueño de las parcelas beneficiadas por las obras o por miembros de ellos que representen igual porcentaje de la extinción total de los frentes y/o superficies en su caso, excluyendo para este caso las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales.- ARTICULO 63°.- La conformidad será expresada por escrito en los formularios que confeccione la Municipalidad y deberá contener en su texto: a) La designación de una Comisión representativa de por lo menos (2) dos miembros que deberán ser propietarios beneficiarios de la obra, a quien se facultará para suscribir el contrato general y realizar las gestiones necesarias para la tramitación del Expediente respectivo.- b) El número de cuenta municipal de las parcelas con frente a la obra.- c) El nombre, domicilio, documento de identidad y la firma del propietario o poseedores a título de dueño.- d) El nombre y domicilio de la Empresa con la que se desea contratar la obra.- e) Las firmas de los miembros de la Comisión representativa deberán ser autenticadas indistintamente por Escribano Público, Juez de Paz, Instituciones Bancarias, Autoridad Policial o Municipal.- ARTICULO 64°.- Con los formularios citados en el artículo anterior, se deberá presentar el Proyecto de la Obra -El Departamento Ejecutivo dentro de los 20 (veinte) días evaluará las obras a realizar conjuntamente con todas las actuaciones y en su caso autorizará la prosecución de las mismas.- ARTICULO 65°.- Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podrán suscribir los contratos en formularios según modelo tipo fijado por el Departamento Ejecutivo cuya firma serán autenticada por la comisión representativa o autoridad municipal.- Estos contratos deberán alcanzar como mínimo el setenta por ciento (70 %) de los beneficiarios con la condición de supeditar su vigencia hasta la aprobación definitiva por parte del Departamento Ejecutivo.- Cuando sea afirmativa la determinación del Departamento Ejecutivo, la Municipalidad notificará a los propietarios frentistas, integrantes del consorcio o no, de la realización de la obra imponiéndoles en el formulario de notificación al: a) La declaración de utilidad pública de la Obra.- b) El precio que resulte según la unidad de pago adoptada en el contrato.- c) Sobre la obligatoriedad de pago en la proporción correspondiente y en el modo y forma fijados por esta ordenanza.- En el caso de los frentistas que no formen parte del contrato, mediante la citada modificación, quedan obligados a pagar directamente a la Municipalidad el importe correspondiente a su propiedad en las condiciones fijadas por esta ordenanza.- La Municipalidad integrará en la cuenta del consorcio, el importe correspondiente a los frentistas que no formen parte del consorcio.- El contrato se firmará en forma individual en (3) ejemplares: una para la Municipalidad, otro para el vecino y otro para el tercero, la empresa.- Será rechazado todo contrato enmendado, raspado y/o cualquier otra alteración de su texto que no esté debidamente salvado.- Los contratos individuales deberán ser firmados dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificada la comisión representativa y la empresa, de la autorización a la que se refiere el artículo anterior y presentado dentro de ese término al departamento Ejecutivo bajo apercibimiento de ordenar la clausura del trámite y el archivo de las actuaciones.- Conjuntamente se presentará el contrato general suscripto entre la Comisión representativa y la empresa.- El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el término establecido en el artículo 67° hasta por un término igual al otorgado cuando existan causas que así lo justifiquen.- ARTICULO 66°.- El Departamento Ejecutivo dentro del plazo de quince (15) días de presentación de los contratos individuales se expedirá sobre las actuaciones producidas y, en el caso de formular observaciones, dentro de los cinco (5) días de completada la documentación cumplido dicho trámite y si así lo considerare oportuno, el Departamento Ejecutivo podrá, mediante decreto, aprobar el trámite y autorizar la realización de la Obra en las condiciones estipuladas.- El contratista deberá presentar el plan de trabajo a que se ajustará la construcción de la Obra, dentro de los diez (10) días de notificado del decreto que autoriza la realización.- La obra no se iniciará sin previa aprobación del Plan de Trabajo, la que deberá producir dentro del término de (5) días de su presentación.- Dentro de los diez (10) días de aprobado el plan de trabajos la contratista deberá iniciar el replanteo de la Obra.- El acta respectiva deberá firmarse dentro del mismo término y a partir de la fecha de la misma comenzará a correr el plazo de ejecución de la Obra.- El incumplimiento de las obligaciones y plazos precedentes dará lugar a la aplicación al régimen de rescisión contractual y de extinción de la autorización que determina la presente ordenanza.- ARTICULO 67°.- No podrá autorizarse por este término la realización de Obra cuyo plazo de ejecución excede de noventa (90) días o tenga una extensión superior de diez (10) cuadras según las características de la Obra que se trate.- CAPITULO IV Ejecución por Licitación Pública con percepción directa del costo por Empresas ARTICULO 68°.- Podrá realizarse por Licitación Pública con percepción directa del costo por parte de la Empresa adjudicataria las obras a que se refiere la presente ordenanza.- a) Solicitud de beneficiarios de la Obra. b) Por iniciativa de la Municipalidad. ARTICULO 69°.- En ningún caso se creará responsabilidad a cargo de la Municipalidad con relación a las empresas adjudicatarias, ni, con respecto a los vecinos.- ARTICULO 70°.- Previo al llamado de licitación, el Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de Oposición por el término de diez días hábiles que funcionará en la Municipalidad en el cual se establecerá el nombre, domicilio, número de documento y motivo o causa de la oposición. Deberá ser firmado por el oponente.- En caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30 %) del total de los vecinos beneficiarios de la Obra, computados en la forma que establece el artículo 62°, se procederá al llamado a licitación o se limitará la misma a los sectores donde dicho porcentaje antes indicado, no se llamará a licitación o se limitará la misma a los sectores que formen parte de un plan integral de Obras y éstas queden conectadas a las ya existentes.- ARTICULO 71°.- Todas las Obras que se realizan por el régimen de éste capitulo cumplirán los siguientes requisitos: La Municipalidad realizará el llamado a Licitación Pública con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación al acto de apertura de propuestas el que se publicará, como mínimo dos (2) veces en diarios locales, pudiendo darse difusión por cualquier otro medio e invitar a participar a las empresas inscriptas en el Registro de licitadores de Obras Públicas Municipales.- ARTICULO 72°.- Dentro de los quince (15) días corridos de realizada la licitación, el Departamento Ejecutivo a través de la oficina técnica respectiva, preadjudicará la Obra a la Empresa cuya propuesta se haya considerado más conveniente condicionando su aceptación definitiva al cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente capítulo.- ARTICULO 73°.- Cuando las Obras se encaren según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 68° de esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo, previo llamado a licitación publicará por una vez en los diarios locales las condiciones de ejecución de la Obra y su forma de pago, abriendo a partir de dicha publicación y por el término de diez (10) días hábiles el Registro de Oposición que funcionará en el edificio municipal, conforme a disposiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 74°.- En caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30%) del total de los vecinos beneficiarios de la Obra computados en la forma establecida en el artículo 62° se podrá continuar el trámite.- En el caso que las oposiciones fueran mejor que el porcentaje establecido, cuando mediare razones en interés público y/o se procure satisfacer necesidades reales de la comunidad, la Municipalidad por ordenanza podrá disponer la realización de la Obra por cualquier modalidad establecida en esta ordenanza o cualquier otra no contemplada en ésta.- ARTICULO 75°.- Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podrán suscribir los contratos individuales en formularios según modelo tipo elaborado por el Departamento Ejecutivo. Iniciarán la cláusula, mediante la cual se supedita la vigencia a la aprobación definitiva por parte del Departamento Ejecutivo.- Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios de la Obra computados según establece el artículo 62°. El contrato se firmará en forma individual para cada contribuyente en (3) ejemplares, uno para la Municipalidad, otro para el vecino y el tercero para la empresa.- Será rechazado todo contrato en que note enmienda o raspadura, como así también cualquier clase de alteración que no sea debidamente salvada. La presentación de los contratos individuales ante la Municipalidad se efectuarán dentro de los treinta (30) días de notificada la empresa de la preadjudicación de la obra.- La Municipalidad podrá ampliar dicho plazo de acuerdo a la magnitud de la obra y cundo ello esté fehacientemente justificado.- ARTICULO 76°.- Aún en el caso que los contratos firmados sean en un número inferior al porcentaje establecido la Municipalidad, de conformidad con la empresa podrá igualmente autorizar la ejecución total o parcial de la Obra respetando las condiciones establecidas en el artículo 62°, segundo párrafo.- Si mediaron razones de interés público debidamente fundadas, la Municipalidad, mediante ordenanza particular, podrá disponer la realización de los trabajos por cualquiera de las modalidades que prevee el artículo 9°.- ARTICULO 77°.- De considerar que sean cumplido los recaudos necesarios, el Departamento Ejecutivo, dentro de los quince (15) días de la presentación de los contratos individuales mediante decreto aprobará las actuaciones, adjudicará la Obra, dispondrá la firma del contrato general que será suscripto por la Municipalidad y la empresa y autorizará la ejecución de los trabajos en las condiciones estipuladas.- CAPITULO V Ejecución por consorcio o comisiones vecinales o Cooperativas de vecinos ARTICULO 78°.- Las obras a que se refiere esta ordenanza podrán ejecutarse por consorcios o comisiones vecinales o cooperativas de vecinos, legalmente constituidas ya sea en forma directa o por contratación con terceros.- ARTICULO 79°.- En el caso que la Obra sea realizada directamente por consorcio o por comisiones vecinales o por cooperativas de vecinos, la correspondiente autorización será otorgada previó cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 73° y 74° de la presente. No se requerirá la licitación pública. Los contratos que firmen los consorcios o las comisiones vecinales o cooperativas de vecinos, cumplirán los recaudos que establece en el artículo 65°.- ARTICULO 80°.- La Municipalidad podrá anular la autorización para la realización de las Obras que se realicen por esta modalidad y serán de aplicación las normas que establece el régimen de rescisión.- CAPITULO VI Obligatoriedad de pago ARTICULO 81°.- El costo total de las Obras que se ejecuten conforme con lo establecido en la presente ordenanza, así como también el proyecto, la dirección técnica, gastos de inspección y administrativos, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las variaciones de costos sobrevivientes, será de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados previa declaración de utilidad pública.- ARTICULO 82°.- En caso de que el inmueble fuera destinado a vivienda del propietario o poseedor a título de dueño, la contribución de éste calculada sobre la base del precio al contrato de la Obra, no podrá exceder del treinta y tres (33%) por ciento del valor real del inmueble con la mejora incorporada lo que exceda de dicha proporción será abonado por la Municipalidad.- ARTICULO 83°.- La reglamentación de la presente ordenanza establecerá el prorrateo a los efectos del artículo 81°, que se hará de cualquiera de las siguientes formas.- a) Prorrateo por frente b) Prorrateo por valuación del inmueble frentista a la obra c) Prorrateo por frente y por valuación del inmueble. Cuando la naturaleza de la Obra justifique otra forma de prorrateo ésta se establecerá por ordenanza particular.- ARTICULO 84°.- Cuando se establezca el prorrateo por frente el monto total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles beneficiados de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados.- ARTICULO 85°.- Cuando se establezca el prorrateo por frente el monto total de la Obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles beneficiados de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados.- ARTICULO 86°.- Cuando la Obra afecta inmuebles que estén comprendidos en el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal el importe de la cuenta se prorrateará entre todos los propietarios en la forma que establezcan los respectivos reglamentos de propiedad horizontal.- ARTICULO 87°.- Están igualmente afectados al pago que determina el artículo 81°, los inmuebles del dominio público o privado, nacional, provincial y municipal, y las entidades de cualquier índole.- ARTICULO 88°.- Las empresas ferroviarias están obligadas así mismo al pago de las Obras que beneficie a los predios en que tengan su asiento, oficinas, estaciones, talleres, anexos y todas sus dependencias, así como también a sus propiedades no destinadas a la explotación.- ARTICULO 89°.- En los casos que las Obras realizadas correspondan a propiedades exceptuadas al pago, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, el monto proporcional de las Obras que les corresponde, será a cargo de la Municipalidad.- ARTICULO 90°.- Los precios establecerán por obra terminada y sujetos al reajuste de las variaciones de costos que pudieran corresponder por incremento o disminución de ello. Las liquidaciones de deudas incluirán en su caso las variaciones de costos ocurridos entre la fecha de licitación y el mes inmediato anterior al de la firma del acto de replanteo, a cuyo efecto se actualizarán los valores originales utilizando los índices mensuales del costo de la construcción, nivel general fijados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Una vez terminadas las Obras se liquidarán las variaciones de costo definitivas, cuando correspondiera, conforme las normas que se establezcan en el llamado a licitación.- CAPITULO VII Liquidación de deudas y formas de pago ARTICULO 91°.- El pago de las obras por parte de los vecinos se efectuará, conforme a la modalidad de ejecución adoptada, de los siguientes modos: a) Obras ejecutadas en forma directa con fondos de la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal ordenanza N° 21906 b) Por contrato directo entre los vecinos y empresas constructoras: de acuerdo a lo que establezca para cada caso en particular el contrato suscripto según lo establecido en el artículo 75° c) Obras por licitación pública, cuando se imponga a la empresa adjudicataria, la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios; de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Condiciones, los que no podrán ser menos ventajosos para el frentista que los que establece el Código Tributario Municipal. d) En las restantes modalidades de acuerdo a lo que se establezca por ordenanza especial.- ARTICULO 92°.- Practicada la recepción provisoria, inclusive la de tramos parciales de la Obra, según se determina en la presente ordenanza y conformada la liquidación en los términos del artículo 91° por la repartición municipal interviniente los contratistas o entidades ejecutantes podrán preparar los certificados de deuda correspondiente a cada propiedad afectada, los que serán visados por la dirección técnica. En tales condiciones se someterá a la consideración del Departamento Ejecutivo para su aprobación. La empresa; en oportunidad de presentar los certificados de deuda comunicará a la Municipalidad los pagos efectuados por los vecinos hasta esa fecha. En los pliegos de bases y condiciones se establecerá en los casos en que esté autorizada por ordenanza particular la certificación de acopio de materiales y la forma en que se liquidará. ARTICULO 93°.- Las liquidaciones de deuda aprobadas por el Departamento Ejecutivo se considerarán título ejecutivo en los términos del Código Tributario Municipal, a tal fin se deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos.- 1°) Expediente y obra 2°) Fecha de aprobación de la liquidación correspondiente 3°) Nombre y apellido del propietario y/o poseedor a título de dueño 4°) Descripción catastral de la propiedad afectada 5°) Datos esenciales del prorrateo, del precio, medida y precios unitarios 6°) Importe total a pagar en números y letras 7°) Transcripción de las condiciones de pago, según lo establecido 8°) Fecha de expedición de la liquidación de deuda por el Departamento Ejecutivo 9°) Firmas del Intendente Municipal, o del funcionario que éste autorice a esos efectos, del contador y del representante de la empresa contratista o entidad ejecutante en su caso.- ARTICULO 94°.- La Municipalidad no podrá demorar más de veinte (20) días corridos en devolver debidamente firmadas las liquidaciones a partir de su presentación por la empresa ejecutante, salvo caso debidamente justificado. El cobro de las liquidaciones correrá por cuenta de la empresa o entidad ejecutante de la obra o por quien ella designe al efecto, salvo el caso de ejecución directa con fondos municipales. En ocasión de la recepción provisoria de la obra, se procederá a establecer el monto de los trabajos adicionales que se hubieran realizado y/o las variaciones de costos definitivos correspondientes, pudiéndose incluir los mismos en las liquidaciones originales o confeccionar una liquidación adicional, la que deberá abonar cada propietario, conforme a su opción de pago de las obras de acuerdo con lo establecido en el artículo 91°.- ARTICULO 95°.- No podrán ser otorgadas escrituras de transferencia de dominio, constitución de derechos reales y en general escrituras relativas a cualquier modificación o liquidación del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiados por obras que se construyan por el régimen de la presente ordenanza, hasta el pago total de ellas, sin previa certificación de la Municipalidad. El Escribano deberá retener, en su caso, la suma que se adeudase a la fecha de escrituración, responsabilizándose por ese importe, en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición. En el caso de contratos aprobados por el Departamento Ejecutivo y cuando aún no se hubiesen conformado las liquidaciones, la Municipalidad con la intervención de la empresa contratista o entidad respectiva certificará dicha circunstancia.- CAPITULO VIII Recepción y Conservación de las Obras ARTICULO 96°.- La recepción provisoria de las Obras estará a cargo de la Municipalidad por intermedio de las Oficinas correspondientes y será efectuada a solicitud de la empresa o entidad ejecutante, debiendo expedir un informe circunstanciado sobre los trabajos realizados y su ajuste al pliego de bases y condiciones. Cuando la naturaleza de la obra lo posibilite se podrá realizar la recepción provisoria parcial por unidades que integran las obras, por tramos parciales, por cuadras, o por grupos de cuadra de siempre que en todos los casos se encuentren terminadas. Cuando se tratase de subsanar ligeras deficiencias o completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra podrá realizarse la recepción provisional dejando constancia en el acta para que se subsanen dichos inconvenientes dentro del término que se fije y durante el plazo de garantía. Las recepciones provisorias parciales se harán en oportunidad de labrarse el acta de medición.- ARTICULO 97°.- La recepción definitiva de las obras se efectuará después de transcurridos los plazos expresamente establecidos en los pliegos de bases y condiciones. Durante este periodo se realizarán los ensayos previstos en el pliego y sobre la base de ellos se practicará la recepción definitiva. En caso de que la recepción provisoria fuese por cuadra o unidades terminadas, el plazo de conservación se contará desde la fecha de la recepción provisoria total.- Se considerará como fecha de recepción provisoria total la fecha de la última recepción provisoria parcial, siempre y cuando no mediare interrupción del plazo contractual no imputable al contratista, en cuyo caso éste podrá solicitar la fecha de interrupción de los trabajos para la parte de la obra realizada hasta ese momento y que se encuentre librada al uso. Durante el plazo de conservación, el mantenimiento de las obras correrá exclusivamente por cuenta de la empresa constructora o entidad ejecutante, a cuyo cargo estarán las reparticiones que dispusiese la Municipalidad, los que efectuarán el plazo que fije la oficina técnica. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa o entidad ejecutante.- CAPITULO IX Garantías ARTICULO 98°.- En las licitaciones las partes deberán afianzarse en una suma equivalente al uno por ciento 1% del importe del presupuesto oficial que se interesará de igual forma a la que establece el artículo siguiente.- ARTICULO 99°.- Cualquiera sea la modalidad de ejecución que se adoptare, dentro de los 20 (veinte) días corridos, subsiguientes de la notificación de la resolución del Departamento Ejecutivo adjudicando la Obra, la empresa constructora deberá constituir una garantía de contrato, por un valor igual al cinco por ciento 5% del monto total de la obra, en efectivo, fianza bancaria, cheque certificado o póliza de seguro de caución, en todos los casos a la orden de la Municipalidad de Concordia. En el caso de adoptarse por fianza bancaria o póliza de caución, las entidades financieras o de seguros, deberán constituir domicilio especial en la ciudad de Concordia, y someterse a la jurisdicción de Tribunales Ordinarios de Concordia. Además se detendrán como garantía o fondo de reparo los valores estipulados por los artículos 49° y 60° de la presente. Los depósitos de garantías estarán destinados al pago de las multas que no satisfaga en términos las empresas, y a la reparación de los efectos constructivos que la empresa no subsane en el término de la intimación que se le efectuare y las otras obligaciones contractuales. En todos los casos en que se produjeran afectaciones del depósito de garantía en el plazo de 10 días corridos de notificados el contratista de ellos deberá integrar la diferencia hasta completar el monto total de dicho depósito.- CAPITULO X Régimen de rescisión ARTICULO 100°.- Los contratos deberán, necesariamente, establecer las cláusulas de rescisión, que se determinan en la presente sección. Además en casos de contratos directos entre vecinos y empresas constructoras, queda exclusivamente a cargo de la Municipalidad, en representación de los vecinos, la facultad de disponer la rescisión o que se persiga su declaración, según el caso y de efectivizar sus consecuencias.- Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá anular, revocar o declarar la caducidad de la autorización concedida para realizar la obra, según el caso sin necesidad de intervención judicial, por las mismas causales que se determinan en los artículos siguientes. Cualquiera de dichos actos, producirá la rescisión del contrato, con las consecuencias que se señalan más adelante.- ARTICULO 101°.- La quiebra, la liquidación sin quiebra, el concurso civil o convocatoria de acreedores del contratista, producirá de pleno derecho, la resolución del contrato. Los acreedores o alguno de ellos podrán proponer al Departamento Ejecutivo con la conformidad de la comisión representativa, si la hubiere, hacerse cargo del contrato en las mismas condiciones y con iguales garantías y capacidades técnica-financieras exigen al titular.- ARTICULO 102°.- Se adjudica una obra, se produjera la incapacidad o muerte del contratista podrán sus herederos o representantes legales tomar a su cargo el respectivo contrato, con las mismas condiciones garantías y capacidades exigidas al titular.- Si los citados no formularan la opción del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de la incapacidad o muerte o las condiciones ofrecidas no fueran satisfactorias, la Municipalidad podrá resolver el contrato, inclusive en ejercicio de la representación de los vecinos.- En estos casos se abonará y/o certificará según corresponda a la sucesión o al procurador, los trabajos ejecutados, devolviéndose los depósitos de garantía no afectados y permitiéndose retirar el plantel de útiles y materiales de la obra.- ARTICULO 103°.- Podrá resolverse el contrato, por culpa del contratista en los siguientes casos: 1°) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones fijadas en él. 2°) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en el contrato o pliego de bases y condiciones, para la iniciación de las obras 3°) Cuando se produzca demoras injustificadas en la ejecución de los trabajos y a juicio de la Municipalidad no pueda completar la obra de los plazos estipulados 4°) Cuando el contratista infrinja en forma reiterada las leyes de trabajo 5°) Cuando el total de las multas aplicadas alcance el quince por ciento (15%) del monto del contrato.- ARTICULO 104°.- Producida la resolución del contrato por culpa del contratista la misma tendrá las siguientes consecuencias.- 1°) El contratista responderá por todos los perjuicios que sufra la Municipalidad a los vecinos, como consecuencia de dicho acto. 2°) Se dispondrá si se cree conveniente y previa valuación de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para su continuación. 3°) Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos, que dé porte de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán todos hasta el momento de la resolución del contrato 4°) Cuando se opere la resolución por imperio de lo dispuesto en el artículo anterior, el contratista perderá el depósito de garantía del contrato 5°) En todos los casos los depósitos de garantía, podrán hacerse efectivos sobre el equipo, el que retendrá a ese efecto 6°) Se dejará anotado como antecedente en el registro de licitadores de obras municipales.- ARTICULO 105°.- El contratista podrá resolver el contrato cuando, por causas imputables a la Municipalidad o a los vecinos o las entidades intervinientes según el caso, se suspenda por más de (3) tres meses la ejecución de las obras o se demore injustificadamente en un plazo superior a treinta (30) días la iniciación, siempre que el contratista hubiere requerido por escrito la normalización de la situación producida con un anticipación de por lo menos diez (10) días al vencimiento de dicho plazo, o se den las causales previstas en la Ley de Obras Públicas de la Provincia. La resolución tendrá las consecuencias establecidas en la mencionada Ley.- ARTICULO 106°.- Será causa de rescisión para ambas partes, el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. El contratista tendrá derecho a percibir el monto de los trabajos ejecutados conforme con las estipulaciones del contrato.- CAPITULO XI Obras de pavimentación ARTICULO 107°.- Los proyectos para Obra de pavimentación, deberán consignar: 1°) Resultado de los análisis de suelos. Su clasificación 2°) Determinación de rasantes de los pavimentos a construir 3°) Plano de replanteo con cotas de cunetas en correspondencia a arranques de curvas o indicación de la circulación superficial de las aguas 4°) Perfiles longitudinales a cada cuadra a construir con ubicación planidetimetra de todos los umbrales con frente a calles a pavimentar y su relación con los rapantes proyectados 5°) Delimitación de la cuenca fluvial que se relacione con las obras a ejecutar 6°) Desagües pluviales. En caso de ser necesario, detalles de las obras a realizar con precisa indicación de los lugares en que se ha previsto que se capten o se resuman las aguas de lluvia 7°) Costo estimativo de las obras de pavimentación y de las obras complementarias de desagües pluviales a que se refiere el inciso anterior 8°) Especificaciones generales, legales, técnicas y particulares a los que se han de ajustar los trabajos ARTICULO 108°.- Las condiciones técnicas de las obras que se ejecuten deberán responder a las especificaciones en vigor en la Municipalidad. Sólo se autorizará la construcción de pavimento especificada en el artículo siguiente y de primera calidad dentro de sus características.- Se podrá autorizar otros tipos de afirmado de menor calidad. ARTICULO 109°.- Bajo el régimen de la presente ordenanza se encuentren comprendidos los pavimentos que a continuación se enumeran: 1°) De hormigón simple o armado 2°) Articulado con elementos pre fabricados 3°) Elástico de concreto asfáltico 4°) De granito o granitullo 5°) De tratamientos superficiales con carpetas bituminosos Los pavimentos enumerados se proyectarán sobre bases con tratamiento y/o constitución compatible; económica y técnicamente, con el tipo de pavimento, composición y naturaleza del suelo, a juicio de la Municipalidad.- ARTICULO 110°.- La Municipalidad determinará, en cada obra si el pavimento se deberá construir con cordones y en su caso el tipo que será adoptado.- ARTICULO 111°.- El monto total que le corresponde pagar a cada propiedad, se determinará distribuyendo el valor total de la obra, incluyendo el sector correspondiente a boca calle, mediante el siguiente procedimiento: 1°) El cincuenta por ciento (50 %) del costo total, se distribuirá en función de los frentes de cada propiedad.- A tal fin se multiplicará el frente de cada lote, de acuerdo a título o plano de mensura aprobado, por la mitad del costo total y se lo dividirá por la sumatoria de todos los frentes, a ambos lados de la calzada.- 2°) El cincuenta por ciento (50 %) restante del costo, se distribuirá en función de la valuación de los inmuebles con frente a la cuadra. A tal fin se multiplicará la valuación de cada propiedad por la mitad del costo total y se dividirá por la sumatoria de todas las valuaciones de los inmuebles frentistas a ambos lados de la calzada.- La valuación de cada inmueble, será la correspondiente al último padrón inmobiliario municipal. A efectos de lograr la más justa liquidación de las mejoras a cada frentista, el Departamento Ejecutivo queda expresamente facultado a realizar todas las inspecciones y pericias técnicas, tendientes a una revisión de las valuaciones.- 3°) Se incluirá en el valor total de las obras, los gastos administrativos y de inspección.- ARTICULO 112°.- En los casos en que se autorice la construcción de calzada entre el eje de la calle y una de las líneas de edificación, cuyo ancho corresponda a la mitad definitiva ya sea una sola o dos separadas por un separador central, el importe total de la primera calzada que sea pavimentada será satisfecha de la siguiente manera: setenta por ciento (70%) para los propietarios más próximos y el treinta por ciento (30%) del costo opuesto. El mismo se aplicará cuando se pavimente la media calzada restante.- ARTICULO 113°.- Cuando se construyan pavimentos con arterias que tenga un ancho superior a doce (12) metros, que no sea posible reducir mediante el ensanche de vereda, la Municipalidad contribuirá a absorber parte del costo de ese pavimento. La superficie a absorber, será hasta 1/3 del ancho total, en la parte que corresponde al centro de la arteria, la Municipalidad podrá diferir la construcción de la parte central mediante la realización de otra mejora, jardines, etcétera. ARTICULO 114°.- De no fijar el pliego de bases y condiciones el plazo de conservación se lo considerará de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de recepción provisoria total.- Los propietarios de inmuebles que hayan pagado las construcciones y/o reconstrucciones, de un pavimento conforme a las disposiciones de esta ordenanza, o cualquier otra ordenanza de pavimentación anterior que no hubiere establecido su plazo de duración, quedan eximidos de una nueva contribución con excepción del caso previsto en el artículo 69°, mientras las obras no hayan llegado a los límites de su vida legal, que a tales efectos se fija a continuación.- 1°) Pavimentos Rígidos: 20 años 2°) Pavimentos articulados: 18 años 3°) Pavimentos elásticos: 12 años 4°) Pavimentos de tratamientos superficiales: 5 años Estos plazos serán contados desde la fecha de recepción definitiva.- ARTICULO 115°.- El costo total de desagües, entubamientos, alcantarillas puentes y demás obras complementarias que necesariamente se deben ejecutar con elación a la construcción de pavimentos será incluido en el precio a prorratear entre los vecinos beneficiarios conforme lo dispone esta ordenanza.- ARTICULO 116°.- Cuando deban pavimentarse calles suburbanas o accesos o rutas de la red provincial o nacional, la determinación del porcentaje a cargo de los vecinos y la forma de su prorrateo, así como la zona, de influencia de la obra se reglará por ordenanza especial.- ARTICULO 117°.- Los materiales provenientes del desmonte y demolición originados por los trabajos de pavimentación o repavimentación serán utilizados en la misma obra siempre que tal circunstancia haya sido prevista en el pliego respectivo. Cuando no se autorice el empleo de dichos materiales, la autoridad municipal dispondrá su acopio en los sitios que indique, estando a cargo de la empresa y o entidad ejecutante su transporte y descarga. La distancia máxima a que se deberán trasladar los mencionados materiales, se fijarán para cada obra en el pliego correspondiente, quedando los mismos de propiedad municipal.- ARTICULO 118°.- Las roturas que se deban ejecutar en los pavimentos, con motivos de obras y/o servicios públicos, deberán ser autorizadas por el Departamento Ejecutivo, el que establecerá los plazos y condiciones de restauración, los que correrán por cuenta del organismo o entidad que los origina, dándose por cumplido el plazo de conservación por la parte afectada. Si el organismo que origina las roturas no las repara en los plazos establecidos, la Municipalidad, efectuará los trabajos necesarios con cargo al responsable de dichas roturas, con más los gastos de administración y otros recargos establecidos.- CAPITULO XII Obras de iluminación ARTICULO 119°.- Se incluyen en el régimen de la presente ordenanza las obras de instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de alumbrado público que se ejecuten en las zonas urbanas y suburbanas.- ARTICULO 120°.- En forma particular, a los fines del artículo anterior se imponen las restricciones al dominio privado necesarias, tales como la cancelación de ganchos y ménsulas en los frentes de edificios al sólo efecto del tendido de redes y colocación de hilo fijados para suspensión de los aparatos de iluminación y/o brazos necesarios, así como la colocación de columnas en las veredas respetando el acceso de vehículos a edificios y las demás que determinan la características de los servicios. Las columnas se colocarán preferentemente frente a los ejes medianeros.- ARTICULO 121°.- Se consideran obras de alumbrado público aquellos que contemplan la iluminación de calles, avenidas, bulevares, plazos, paseos, parques y demás dominios de alumbrado público. La potencia e intensidad lumínica, el tipo de los artefactos incineradores, las características y distancia de las demás columnas y las demás normas constructivas serán establecidos en los respectivos pliegos de especificaciones técnicas, los que preverán las variantes y especificaciones necesarias a los fines de norma del artículo 133° de esta ordenanza. Cuando intervenga la Municipalidad y cuando se trate de convenios entre vecinos y la Cooperativa Eléctrica y otros servicios de Concordia Limitada u otro ente que en el futuro la reemplace, será ésta quien establezca las normas técnicas de las obras con sujeción a la aprobación de la municipalidad. El plazo de conservación será de tres (3) meses a partir de la fecha de recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones. A los efectos del pago de la deuda correspondiente a cada frentista se establecerá el prorrateo de igual manera a lo establecido para el artículo 111°.- ARTICULO 122°.- La Municipalidad podrá disponer la instalación y la ejecución del alumbrado público donde no existiera, o la renovación y/o ampliación total o parcial de la existente cuando sea esta para mejorar el alumbrado, de acuerdo a lo que determina esta ordenanza, a tal efecto declarase de necesidad pública la ejecución de estos trabajos en todo el ejido municipal.- ARTICULO 123°.- Se considera que las obras de iluminación cuenten con la declaración de utilidad pública cuando: a) Se encuentren incluidas en planes de obra proyectadas para el ejercicio respectivo b) Se disponga su realización mediante ordenanza c) Sean solicitadas por los vecinos frentistas cuando cuenta con los porcentajes de adhesión contemplados en la presente ordenanza y cumpla los requisitos exigidos en la misma. En todos los casos se requerirá la autorización de la Municipalidad dándose intervención a la Cooperativa Eléctrica y otros servicios de Concordia Limitada en otro ente que en el futuro la reemplace, de conformidad al contrato de concesión.- ARTICULO 124°.- Las obras de alumbrado público serán ejecutadas donde sean imprescindibles por no existir ningún tipo de alumbrado que convenga, procurando evitar la interrupción o discontinuidad lumínica de las calles con diferentes tipos de alumbrado.- ARTICULO 125°.- Las obras de iluminación podrán ejecutarse por las modalidades contempladas en el presente capitulo y por las siguientes o por la combinación entre sí de estos incisos: a) Por convenio entre vecinos frentistas y la municipalidad b) Por convenio entre vecinos frentistas y la Cooperativa Eléctrica y otros servicios de Concordia Limitada u otro ente que en el futuro reemplace c) Por cuenta de la Cooperativa Eléctrica u otros servicios de Concordia Limitada, conforme a lo establecido en el artículo 7º del contrato de concesión d) Ejecución directa por la Municipalidad, financiada con fondos del Presupuesto y realizadas conforme al régimen de la presente ordenanza de Obras Públicas y la ordenanza de Contabilidad. En todos los casos se requerirá la autorización de la municipalidad, dándose intervención a la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Limitada u otro ente que tenga la concesión. Esta tendrá derecho a recomendar determinados tipos de elementos a utilizar que reúnan la calidad y uniformidad que faciliten el mantenimiento del servicio.- ARTICULO 126°.- La realización de las obras, conforme a las modalidades establecidas en los incisos b) y c) del artículo anterior, deberán contar con la conformidad expresa de por lo menos del setenta (70) por ciento de los propietarios frentistas o poseedores a título de dueño, de las parcelas beneficiadas o por un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de los frentes, excluyendo en este caso, las propiedades fiscales Nacionales, Provinciales y Municipales. Toda presentación que se cumplimente con el porcentaje mínimo establecido en la presente, será con sujeción a lo dispuesto en el artículo 65º de la presente ordenanza.- ARTICULO 127°.- Establécese el régimen de cobro de las obras a que se refiere el presente capítulo, conforme a los estipulado en el artículo 111º de la presente.- ARTICULO 128°.- El pago de las obras por parte de los vecinos beneficiarios se realizará conforme a las modalidades expresadas en el artículo 125º según sea la adoptada y según lo establezca cada convenio en particular.- ARTICULO 129°.- Cada entidad, consorcio, comisiones vecinales, centro de vecinos agrupados por cuadra o hasta diez cuadras y reconocidos oficialmente, podrán auspiciar la iluminación parcial o total de la vía pública. Para ello deberá cumplimentarse el artículo 126º y 65º.- ARTICULO 130°.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, derogase la ordenanza n° 22411/80.- CAPITULO XIII Red de electricidad ARTICULO 131°.- La instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de distribución de electricidad, se regirán por las normas de la presente ordenanza, salvo los casos en que a la fecha existan servicios prestados según contrataciones, acogimientos o concesiones que hayan reglamentado la realización de dichas obras. El plazo de conservación será de (3) meses a partir de la fecha de recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de base y condiciones.- CAPITULO XIV Cercos y veredas ARTICULO 132°.- Declarase obligatoria la construcción de cercos y veredas en todo terreno baldío o edificado, con frente a la vía publica en las zonas que determine el Departamento Ejecutivo siempre que se pueda dar línea y nivel definitivo.- ARTICULO 133°.- La construcción de cercos y veredas se realizara con los propietarios obligados según lo disponga el Código de Edificación y ordenanzas especiales o, en su defecto, según las normas que determine el Departamento Ejecutivo, relativas a materiales a utilizar, altura de cercos, pendientes y extensión de veredas, entradas de vehículos, características según zonas en que se realice y según se trate de predios edificados o baldíos así como toda otra condición constructiva relacionada con tales obras.- ARTICULO 134°.- Los propietarios obligados a la construcción de cercos y veredas podrán ejecutarlas individualmente o bien de acuerdo con las modalidades generales que se determinan en la presente ordenanza.- ARTICULO 135°.- En el caso que se disponga la realización de obras de cercos y veredas por la modalidad de licitación pública, con percepción directa del costo por la empresa, no será necesario cumplir los recaudos cumplidos en el artículo 73º y 74º. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.- ARTICULO 136°.- La liquidación de deuda correspondiente a cada propietario o poseedor a título de dueño, en todos los casos se efectuará según las obras efectivamente ejecutadas en su predio o frente al mismo.- CAPITULO XV Saneamiento ARTICULO 137°.- Se incluyen en el régimen de la presente ordenanza, la construcción e instalación, renovación, ampliación y mantenimiento de obras de saneamiento.- ARTICULO 138°.- Las obras de saneamiento a que se refiere el artículo anterior son las siguientes: 1°) Cañerías de distribución y sus conexiones domiciliarias 2°) Colectoras cloacales y sus conexiones domiciliarias 3°) Colectoras de desagües pluviales y cursos de agua permanentes Quedan comprendidas también las obras complementarias y afines que, en su caso sea menester realizar.- ARTICULO 139°.- El plazo de conservación será de tres (3) meses a partir de la fecha de recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.- ARTICULO 140°.- A los efectos del pago se establecerá el prorrateo de igual manera a lo establecido para el artículo 111°. En el caso de desagües pluviales y/o cursos de agua permanentes que afecten el fondo o lateral de la propiedad, la obra se prorrateará en forma proporcional a la longitud beneficiada de cada inmueble y su valuación en la forma indicada en el artículo 111°.- SECCIÓN IV Disposiciones generales ARTICULO 141°.- Las normas de la presente ordenanza podrán ser de aplicación a cualquier obra pública que se proyecte y respecto de la cual se disponga aplicar este régimen.- ARTICULO 142°.- Los pliegos para las licitaciones de las obras previstas en esta ordenanza y/o la provisión de equipos y elementos para ellos, deberán prever las variantes y especificaciones necesarias como para que puedan participar con posibilidades similares, la generalidad de los interesados, siempre que se ajusten a las necesidades, modalidades y calidad de los trabajos proyectados. Se podrá parcializar los planos de obras, de modo de permitir la ejecución simultánea de distintos contratos, de conformidad con el plazo general provisto.- ARTICULO 143°.- Las empresas contratistas o entidades ejecutantes no podrán transferir total o parcialmente los contratos de obras comprendidas en el régimen de la presente ordenanza, sin la conformidad de la Comisión representativa en su caso y en cualquier caso sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 144º.- Se autoriza al ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias con entidades públicas o privadas tendientes a facilitar la financiación de las erogaciones emergentes de la realización de las obras comprendidas en esta Ordenanza. Así mismo la Municipalidad podrá financiar las obras por medio de fondos permanentes, que se establezcan por Ordenanzas de Obras especiales.- ARTICULO 145º.- Las obras que se realicen con carga de cobro a vecinos, conforme las previsiones de esta Ordenanza, así como también todos sus accesorios, quedaran incorporados al dominio público municipal, sin cargo para la comuna.- ARTICULO 146º.- Al costo total de las obras públicas municipales, trabajos complementarios y/o variaciones de costos sobrevivientes, no se podrá adicionar otros recargos que lo expresamente autorizado por la presente Ordenanza, ni porcentajes destinados a remuneraciones especiales.- ARTICULO 147º.- Para atender en los gastos administrativos originados por las Obras Públicas municipales, se podrá incrementar su costo hasta un máximo de diez por ciento (10%) del monto del contrato de obra.- ARTICULO 148º.- La percepción de las cuentas resultantes de la ejecución de obras públicas municipales, será efectuada directamente en la Tesorería municipal y/o institución asignada al efecto.- (/) Texto ordenado según ordenanza n° 23294
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