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TITULO:   Colocacion de Placas de Reconocimiento en Hogares donde viven o vivieron Ex Combatientes
ORDENANZA Nº 37894 SANCIONADA: 24.11.2022 PROMULGADA: 06.12.2022 PUBLICADA: 19.12.2022 ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la colocación de placas en reconocimiento en los hogares donde viven o vivieron soldados ex combatientes, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, en el Teatro de Operaciones Malvinas, o aquellos que hubieran entrado afectivamente en combate en el área del teatro de operaciones del Atlántico Sur, y en el crucero ARA General Belgrano y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas. ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento del Artículo 1°, convóquese al centro de veteranos de Guerra de Malvinas de Concordia a los fines de determinar el registro de los ex combatientes, oficiales y suboficiales de las fuerzas armas y de seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladlas entre el 2 de Abril y el 14 Junio d 1982, en el teatro de operaciones bélicas desarrollada entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, en el Teatro de Operaciones Malvinas, o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en el crucero ARA General Belgrano y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas. ARTÍCULO 3º.- par la colocación de la placa de referencia, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) La aceptación expresa por parte del ex combatientes o sucesores de éstos; b) No haber sido procesado o condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ; y no haber sido sancionado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, c) realizarse con las medidas de 15 X 25 en material resistente a las acciones climáticas, dada que las mismas serán clocadas en el frente de las viviendas de los mencionados; d9 Autorización previa por escrito del titular del inmueble. ARTÍCULO 4º.- La elaboración y colocación de las placas estará a cargo del Municipio de la Ciudad de Concordia través del área que el Departamento Ejecutivo designe a tal fin, y las mismas deberán llevar inscripta la leyenda “Aquí vivió un héroe concordiense que combatió por la Soberanía de Malvinas, dependiendo si se tratarse del hogar de un ciudadano vivo ó que ha fallecido, junto al nombre y apellido del o la distinguido o distinguida. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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