Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   "Premio San Antonio de Padua"
ORDENANZA Nº 37866 SANCIONADA: 10.11.2022 PROMULGADA: 24.12.2022 PUBLICADA: 14.12.2022 ARTÍCULO 1º.-Implementase en la Ciudad de Concordia, el Premio denominado "San Antonio de Padua". ARTÍCULO 2º.- El Premio San Antonio de Padua será entregado en forma anual a los deportistas residentes en nuestra Ciudad, o que la representen y que se destaquen en las distintas disciplinas deportivas en la temporada que va desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Premio "San Antonio de Padua" o sus Menciones, sean otorgados a todas las disciplinas que fueran posibles, de carácter amateur que realicen competencias durante el período mencionado en el Artículo 1°. ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Secretaría de Deportes para que arbitre anualmente los instrumentos necesarios, tendientes a organizar la premiación "San Antonio de Padua", de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo, se faculta a esta Secretaría a instrumentar las "Menciones Especiales San Antonio de Padua" para ser otorgadas a deportistas o disciplinas que, por sus particularidades, no se encuadren en el texto de esta Ordenanza, pero si en el espíritu de la misma y que sea saludable su reconocimiento para el deporte en general. ARTÍCULO 5º.- Dispónese que para ser acreedor del Premio, deberán ser representantes genuinos de las disciplinas deportivas que compiten, en un calendario con un mínimo de tres (3) pruebas o competencias, fiscalizadas por Clubes, Ligas, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de cada especialidad o disciplina, en el período de entrega que se menciona en el Artículo 1°. ARTÍCULO 6º.- Establécese que en aquellas disciplinas que existan deportistas especiales , y que cumplan con lo normado en los Artículos 2° y 4° de esta Ordenanza, se incluya obligatoriamente la participación de sus clubes, Asociaciones, Consejos u otra Institución que realicen la práctica deportiva, avalados previamente por el Consejo Municipal de Discapacidad ante la Dirección Municipal de Deportes, en cada reunión donde se efectúan las nominaciones de los deportistas que reciben los Premios San Antonio de Padua. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Deportes, dispondrá de los medios necesarios para la confección del objeto en qué consistirá el Premio. ARTÍCULO 8°.- Dispónese que el Premio" San Antonio de Padua" deberá contar en su confección con el escudo de la Ciudad de Concordia, como símbolo de un Pueblo que tributa un sentido homenaje a sus deportistas. ARTÍCULO 9°.- Serán entregados anualmente tres (3) Premios "San Antonio de Padua" en cada especialidad, según el siguiente criterio: “San Antonio de Padua” a la especialidad: se nominará al deportista que haya tenido el mejor rendimiento a lo largo del año. “San Antonio de Padua” al mérito a la especialidad: se nominará al deportista que haya puesto de manifiesto, en forma especial, espíritu de solidaridad, sacrificio, deseo de superación, contracción al trabajo, constancia, alegría en el esfuerzo o alguna otra cualidad digna de destacar que sea modelo para nuestros adolescentes, jóvenes y para la sociedad en general. “San Antonio de Padua” otorgado por el periodismo deportivo; los nominados deberán acreditar un perfil humano que puedan, por sus cualidades, ser presentados a nuestra juventud y a la sociedad en su conjunto.(&) ARTÍCULO 10°.- Dispónese que las nominaciones para los Premios "San Antonio de Padua" en la especialidad y al mérito en la especialidad, sean realizada por Clubes, Ligas, asociaciones, Federaciones o Confederaciones, locales, regionales, provinciales y/o nacionales, según ese orden, en reunión convocada al efecto, en la que se labrará el acta correspondiente. En tanto que el Premio "San Antonio de Padua", otorgado por el periodismo deportivo será determinado mediante reunión convocada al efecto por la Secretaría de Deportes en la que se labrará el acta correspondiente, tomándose las decisiones por mayoría. ARTÍCULO 11°.- Dejase sin efecto la Ordenanza N° 24.454/88 y el Decreto Reglamentario N° 31318. ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (&) Este Articulo debe decir segun FE DE ERRATA.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar