DECRETO N° 22156/1985
FECHA: 06.05.1985
ARTICULO 1°.- Dar un plazo de 45 días, a todos las reparticiones para tener elementos de señalización en su poder para poder utilizar en las obras que se deben ejecutar.-
ARTICULO 2°.- A partir de ese plazo máximo deberán señalizarse correctamente todas las obras y su incumplimiento será considerado falta grave de responsable del área que corresponda la obra.-
ARTICULO 3°.- La dirección de Tránsito inspeccionará las distintas obras con el objeto de verificar que la señalización se efectuara en condiciones reglamentarias e informará a la Secretaría de de Obras y Servicios Públicos.-