DECRETO N° 16695/1967
FECHA: 29.12.1967
ARTICULO 1°.- El Departamento de Obras Públicas aceptará la presentación espontánea de croquis o planos simples conforme a obras de construcción, reformas, mejoras, refacciones etcétera, realizadas sin la previa presentación de la documentación correspondiente y procederá a la liquidación de los derechos a su valuación a los efectos de la Tasa Inmobiliaria.-
ARTICULO 2°.- En los casos en que los propietarios no regularicen espontáneamente su situación, y personal municipal constatará la existencia de construcciones, reformas, mejoras, refacciones, etcétera, no denunciadas al Departamento de Obras Públicas procederá a incorporarlas de oficio y a fijarles la valuación correspondiente, liquidando los derechos con el 100% de recargo, sin perjuicio de confeccionar la documentación necesaria con cargo al propietario.-
ARTICULO 3°.- La incorporación de las obras se efectuará únicamente a los efectos fiscales, no importando su aprobación y por lo tanto sin asumir la Municipalidad responsabilidad alguna.-