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TITULO:   Registro Publico de Retencion de Vehiculos
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Digital de Retención de Vehículos de la Municipalidad de Concordia. ARTÍCULO 2°.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es crear una plataforma virtual que permita organizar los datos de los vehículos retenidos en el ámbito de la Municipalidad de Concordia como consecuencia de la violación a determinada ley, Ordenanza, decreto o norma de tránsito vigente. ARTÍCULO 3º.- La Central de Tránsito y Transporte, con la asistencia técnica de la Dirección de Informática creará el registro de retención de vehículos de la Municipalidad de Concordia, el cual deberá contener la siguiente información respecto de cada uno de los vehículos que se encuentren retenidos en depósitos municipales: 1) Dominio, marca, Modelo, tipo, uso, cuadro, motor y cilindrada del vehículo. 2) Nombre completo, DNI y domicilio del titular del vehículo. 3) Nombre completo, DNI y domicilio de la persona que conducía el vehículo al momento de la retención del mismo. 4) Día, hora y lugar de la infracción que dio lugar a la retención. 5) Dirección del depósito municipal donde se encuentra retenido el vehículo, indicando la fecha de ingreso. 6) Descripción de la infracción cometida, mencionándose la ley, ordenanza, decreto o norma violentada. 7) Nombre completo de los/as agentes municipales que intervinieron en la retención del vehículo. 8) Descripción detallada del estado del vehículo al momento de la retención, con fotos tomadas en el mismo acto de confección del Acta de Constatación pertinente. Solo tendrán acceso a este registro las personas que faculte el Departamento Ejecutivo, debiendo garantizarse la confidencialidad y protección de los datos contenidos en el mismo. ARTÍCULO 4º.- Registro Público: Créase un acceso en el sitio web concordia.gob.ar-“Registro Público de Vehículos Retenidos”. Mediante el cual se podrá acceder a información sobre el depósito, sector donde se encuentra el vehículo, bastando para ello ingresar el dominio del bien en cuestión. ARTÍCULO 5º.- Establécese que la Central de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, con la asistencia técnica de la Dirección de Informática, elaborará la plataforma virtual de conformidad con los Artículos precedentes, en el plazo de 60 días. ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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