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TITULO:   Veredas - Ensanche
RESOLUCION N° 27180 FECHA: 03.06.1994 PUBLICADA: 03.06.1994 ARTICULO 1°.- Dispónese el ensanche de veredas, conforme a lo establecido en el artículo 3°, en las esquinas de las siguientes intersecciones Bernardo de Irigoyen y Entre Ríos; esquina Sur Oeste, por Bernardo de Irigoyen y por Entre Ríos; I de Mayo y Entre Ríos; esquina Sur Este, por 1 de Mayo y por Entre Ríos; Quintana y Entre Ríos; esquina Nor Oeste por Entre Ríos solamente, Buenos Aires y Entre Ríos: esquina Nor Este, por Buenos Aires y por Entre Ríos, 1 de Mayo y Urquiza; esquina Sur oeste, por 1 de Mayo y por Urquiza; esquina Sur Este, por 1 de Mayo; 1 de Mayo y Pellegrini; esquina Sur Oeste, por 1 de Mayo solamente; esquina Sur Este, por Pellegrini y por 1 de Mayor; esquina Nor Este por Pellegrini solamente; Pellegrini y B. Mitre; esquina Sur Este por Pellegrini solamente, esquina Nor oeste por B. Mitre solamente; esquina Nor Este por Pellegrini y por B. Mitre; B. Mitre y Urquiza; esquina Nor Este por B. Mitre solamente; esquina Nor Oeste por Urquiza y por B. Mitre; esquina Sur Oeste por Urquiza y por B. Mitre.- ARTICULO 2°.- Afectase también a estos ensanches, a las cuatro (4) esquinas de la plaza 25 de Mayo.- ARTICULO 3°.- Los sectores a ensanchar dispuestos en el artículo 1°, serán de 1,80 metros, medidos desde el cordón de la vereda hacia el interior de la calzada, por una longitud no mayor de 12,00 metros contados desde la línea de ochava. La curva del cordón de vereda, será conforme a los respectivos planos de proyecto, elaborados en el Programa de Remodelación del Área Central.- ARTICULO 4°.- Cuando un frentista se interese en extender el ensanche excediendo los 12,00 metros deberá ser autorizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos previa evaluación.- ARTICULO 5°.- Estos nuevos espacios conformados se los dotará con el equipamiento urbano y forestación proyectados en cada caso en particular.- ARTICULO 6°.- Autorizase a los bares y confiterías, frentistas exclusivamente, a colocar mesas, sillas y sombrillas en estos nuevos espacios, cuidando de dejar un paso de circulación peatonal de 1,80 metros medidos desde la Línea Municipal el cual deberá quedar libre de todo obstáculo.- ARTICULO 7°.- Las características y tipo del equipamiento móvil a instalar por el frentista deberá ser previamente aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 8°.- Como se trata de intersecciones de arterias, el emplazamiento de mesas y sillas deberá respetar los cinco (5) metros para el ángulo de visibilidad del automovilista y no obstaculizar la proyección de la senda peatonal del cruce de calles.- ARTICULO 9°.- Prohíbese a los negocios a disponer sus mercaderías en los nuevos espacios y a colocar carteles publicitarios.- ARTICULO 10°.- Prohíbese estrictamente el estacionamiento de vehículos sobre la calzada lindante con esas nuevas veredas.- ARTICULO 11°.- Prohíbese la extensión, colocación y/o fijación sobre las nuevas veredas de: toldos, marquesinas, cerramientos y cualquier otro elemento ajeno al equipamiento autorizado ya sean temporarios o permanentes.- ARTICULO 12°.- Prohíbese en estos nuevos sectores, todo puesto de venta fijo o móvil.-
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