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TITULO:   Iluminación
ORDENANZA Nº 20411 SANCIONADA Y PROMULGADA: 31.03.1980 ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública las obras de iluminación pública que sea necesario realizar en calles, avenidas de la zona urbana, suburbana de la Jurisdicción Municipal, ya sea mediante la colocación de artefactos a vapor de mercurio, gas de radio, incandescentes o de cualquier otro sistema que se considere como el más adecuado, en cada caso.- ARTICULO 2º.- OBLIGATORIEDAD DEL PAGO: El costo total de la iluminación que se efectúen conforme a lo establecido en la presente ordenanza incluyendo proyecto, dirección técnica, trabajos complementarios y/o variaciones de costo sobrevivientes -será de pago obligatorio para los propietarios frentistas beneficiados con las mismas, conforme al régimen de liquidación y pago que se determine en el artículo de la presente ordenanza. Las propiedades del Estado Nacional, provincial o municipal, el de las comunidades religiosas o de entes públicos o privado de cualquier naturaleza, están igualmente sujetas a idéntica condición que las de las particulares.- ARTICULO 3º.- RESTRICCIONES AL DOMINIO PRIVADO: Para posibilitar las obras de iluminación pública a que se refiere la presente ordenanza, se establecen las restricciones al dominio privado que sean necesarios, tales como la colocación de panchas y mensuras en los frentes de lo edificios al solo efecto del tendido de redes, colocación de hilos fijadas para suspensión de las aparatos de iluminación y/o brazos necesarios así como la colocación de columnas en las veredas, respetando el acceso a edificios, garages y en general, toda restricción que determine las características de la obra a realizar.- ARTICULO 4º.- CALIFICACION DE OBRAS DE UTILIDAD PUBLICA: Se considera que las obras de iluminación cuentan con la declaración de utilidad pública, cuando estén encuadradas dentro de algunos de las siguientes supuestos: a) Se encuentran incluidas en planes de obras proyectadas para el ejercicio respectivo.- b) Se disponga su construcción por ordenanza especial.- c) Sean solicitadas por los vecinos frentistas, cuenten con el porcentaje de adhesión referido en la presente ordenanza.- ARTICULO 5º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de sistemas de alumbrado cuando se acredite fehacientemente la necesidad de su realización.- ARTICULO 6º.- MODALIDAD DE EJECUCION: Las obras de iluminación se podrán ejecutar por las modalidades que se indican en el presente artículo o por la utilización combinada por los distintos incisos: a) Ejecución directa por la municipalidad, financiados con fondos del presupuesto y realizada conforme al régimen contractual establecido en al ordenanza de contabilidad.- b) Por convenio entre los vecinos frentistas y la municipalidad.- c) Por convenio directo entre los vecinos frentistas y la Cooperativa Eléctrica de Concordia limitada.- d) En todos los casos se requiere la autorización de la comuna, igualmente en todos los casos se le dará intervención a la Cooperativa Eléctrica, de conformidad a lo establecido en el contrato concesión.- Dado que la Cooperativa Eléctrica es quien debe efectuar el mantenimiento de líneas e instalaciones, la reposición de lámparas y artefactos, las mismas tendrían derecho a recomendar determinados tipos de elementos a utilizar que reúnan las condiciones de calidad y uniformidad que faciliten ese mantenimiento.- ARTICULO 7º.- REGISTRO DE OPOSICION: Cuando se trate de modificación de alumbrado público que hayan solicitado un grupo de vecinos o instalaciones que efectúe la Municipalidad por su iniciativa, que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5º, se abrirá un Registro de Oposición. Se requerirá la conformidad de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los propietarios frentistas o por un numero que representa igual porcentaje de la extensión total de los frentes, excluyendo para este caso, las propiedades del esta nacional, provincial o municipal.- La conformidad será expresada por escrito en los formularios que confeccione la Municipalidad.- ARTICULO 8º.- REGIMEN DE COBRO DE LAS OBRAS: Establécese el siguiente régimen de cobro de las obras a la que se refiere la presente ordenanza: a) En los inmuebles ubicados en esquina se cobrará por los primeros veinte (20) metros de frente, el setenta por ciento de la longitud del o los frentes sobre el que se efectúen las obras, por el excedente se cobrará un cien por ciento (100%) de la longitud.- b) En los demás inmuebles, se cobrará por la longitud total de l frente.- c) Para determinar el importe de cada propietario se dividirá el costo total de la obra por la cantidad de metros a liquidar.- ARTICULO 9º.- REGIMEN DE PAGO: El pago de las obras de alumbrado público pro parte de los propietarios frentistas, se realizará de acuerdo al régimen que se determinan en los artículos siguientes.- a) DESCUENTOS POR PAGO ANTICIPADO: Previamente a la iniciación de cada obra de alumbrado público a realizar, se efectuará una liquidación provisoria, la que será remitida a los propietarios beneficiados por las mismas.- Los vecinos frentistas que abonen el importe estimado dentro de los quince (15) días de recibida la citada liquidación se beneficiarán con un descuento del diez por ciento (10%).- Las que reciben efectivo el pago dentro de los diez (10) días de terminada la obra, obtendrán un descuento del cinco por ciento (5%).- ARTICULO 10º.- PAGOS SIN DESCUENTOS Y/O FINANCIADO: Los propietarios que no optaran por el pago en la forma establecida en el artículo 9º deberán realizarlo bajo las siguientes formas: a) PAGO TOTAL: Dentro de las treinta (30) días de terminadas las obras sin descuento ni recargo.- b) PAGO A PLAZO (financiado): Dentro de los treinta (30) días de financiado las obras deberán abonar el cincuenta por ciento (50%) del importe total y el saldo, en cuentas con plazos máximos de dieciocho (18) meses con amortizaciones mensuales.- Las cuotas serán actualizadas conforme al régimen establecido en el capitulo VII del Código Tributario Municipal -Parte General-.- ARTICULO 11º.- AJUSTE DE LIQUIDACIONES: Financiada las obras de alumbrado de la cuadra o grupos de de cuadras se practicarán la liquidación definitiva la que se remitirá a los propietarios frentistas.- Quienes abonarán los importes en base a la liquidación provisoria deberán pagar la diferencia dentro de los treinta (30) días de recibida la liquidación definitiva, y dentro del mismo plazo, la Municipalidad devolverá los excedentes, si las hubiere.- ARTICULO 12º.- DISPOSICIONES GENERALES: Los propietarios que no soliciten las facilidades dentro de las trenita (309 días de terminados las obras de la cuadra se consideran que aportan por el pago al contado.- ARTICULO 13º.- El Departamento Ejecutivo, únicamente acordará facilidades a los propietarios de un solo inmueble que prueben no contar con recursos para efectuar el pago al contado.- ARTICULO 14º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para acordar otras condiciones de pago en casos especiales debidamente justificados.- ARTICULO 15º.- Los propietarios frentistas que no hayan efectuado el pago al contado, obtenido facilidades para realizarlo a plazo o adeudaren dos (2) cuotas mensuales, serán intimados por el término improrrogable de quince (15) días, transcurridos los cuales se iniciaran las acciones judiciales para el cobro de la deuda actualización e intereses devengados.- ARTICULO 16º.- Considérese que la obra o cuadra ha sido terminada desde el momento en que fue la Cooperativa Eléctrica de concordia Limitada ha prestado su aprobación a la misma.-
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