TITULO: Coordinacion de Asuntos Estrategicos: organica
DECRETO Nº 1430
FECHA: 22.11.2022
PUBLICADO: 25.11.2022
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Coordinación de Asuntos Estratégicos las dependencias que se detallan a continuación estableciéndose las funciones y competencias que le corresponden a cada una de ellas, según lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Crease el Área de Relaciones Institucionales, entenderá en la:
-Comunicación y nexo Institucional entre los órganos del Municipio de Concordia con, Organismos del Estado, las Entidades Territoriales y los Municipios de la Provincia y Países limítrofes, con el fin de favorecer una adecuada gestión de la Agenda Pública,
- Formulación de agendas conjuntas con los Gobiernos integrantes del consorcio intermunicipal, las organizaciones intermedias, Nacionales y Provinciales.
- Análisis de proyectos o actos legislativos, su marco normativo y jurisprudencial en materia de su competencia.
- Apoyo al desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
-Diseño y ejecución de los programas y proyectos de fortalecimiento Institucional
-Coordinación interinstitucionalmente y la creación de espacios de participación de las distintas áreas de la Municipalidad, promoviendo la participación de las organizaciones y autoridades que los representan.
-Coordinación y registro de residentes extranjeros en la localidad. Confección de Padrón de los mismos, su verificación ante la Justicia Electoral Tendrá rango de Dirección - Nivel 1. La presente disposición tiene vigencia a partir del 01/11/2022.
ARTÍCULO 3º.- Crease el Área de Gestión Técnica, entenderá en:
-El diseño y elaboración de Proyectos Técnicos para la implementación de Programas Sociales y Sanitarios, provinciales y nacionales.
-La gestión de acuerdos de colaboración con entidades Nacionales, como Aduana, Gendarmería, etc.
-La coordinación y el control de los programas de asistencia para eventos especiales y de emergencias.
Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1. La presente disposición tiene vigencia a partir del 01/11/2022.
ARTÍCULO 4°.- Crease el Área de Cooperativismo y Mutualismo Municipal, la que dará cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ordenanza N° 35205/20.
Tendrá Rango de Dirección Política - Nivel 1. La presente disposición tiene vigencia a partir del 01/11/2022.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.