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TITULO:   Creacion de Museo de Antropologia y Ciencias Naturales
ORDENANZA Nº 37850 SANCIONADA: 27.10.2022 PROMULGADA: 14.11.2022 PUBLICADA: 18.11.2022 ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Municipio de Concordia el “Museo de Antropología y Ciencias Naturales”, el cual tendrá objetivos educativos y culturales tendientes a preservar, conservar y revalorizar el Patrimonio Cultural, Material e Inmaterial de Concordia y la región. ARTICULO 2°. El “Museo de Antropología y Ciencias Naturales” será de naturaleza mixta (pública o privada) y dependerá funcionalmente de la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia o el organismo que lo sustituya o similares que se funden en el futuro. La parte privada estará a cargo de la Asociación para el estudio de las Ciencias Antropológicas y Naturales. ARTÍCULO 3°. Serán objetivos del Museo de Antropología y Ciencias Naturales: *Articular, favorecer y ejecutar políticas de Estado en materia de conservación, restauración, investigaciones y educación relativas a la biodiversidad, recursos naturales, diversidad cultural y el desarrollo de Pueblos Originarios en Argentina y Latinoamérica, impulsando el incremento y la conservación de colecciones patrimoniales; *Contribuir al conocimiento de la naturaleza, el ser humano y su cultura; * Difundir el conocimiento por medio de tareas de investigación y divulgación científica, exposiciones, actividades educativas, visitas guiadas. Las mismas en un marco de respeto por el patrimonio natural y cultural de los pueblos; *Reunir, conservar, valorar críticamente y exhibir los objetos culturales y especímenes antropológicos que conforman su patrimonio; *Comunicar mediante un guión museográfico la propuesta y los objetivos del museo; *Promover el estudio museológico sistemático de sus colecciones; *Difundir las investigaciones en antropología y arqueología, las cuales deben ser accesibles al conjunto de la sociedad por medio de la promoción de los recursos museográficos disponibles; *Promover el intercambio con instituciones universitarias y/o científicas del país y del exterior; *Propiciar el desarrollo de actividades similares con instituciones no universitarias que compartan estos objetivos. ARTICULO 4°. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo anterior, el Museo procurará: *Ser depositario de los objetos culturales que ya se tienen y de aquellos que puedan llegar a ingresar; *Planificar y desarrollar periódicamente exhibiciones sobre problemáticas de interés antropológico y ciencias naturales; * Estimular la participación de los estudiantes, en las actividades del Museo; *Capacitar a su personal de acuerdo con criterios actualizados de museología y museografía; Difundir a la sociedad los eventos que se realicen en el museo; *Fomentar la publicación de artículos, noticias, catálogos, fotografías, videos utilizando los medios más adecuados con fines educativos; *Realizar cursos, talleres, seminarios y otras actividades de aprendizaje y capacitación para su personal y todo público interesado en el mismo; *Disponer de material complementario para la consulta del público interesado en profundizar sobre los distintos materiales y temáticas de exhibición; *Responder a los pedidos de rescates arqueológicos provenientes de instituciones públicas y privadas de la región; *Gestionar fondos para mantener, en condiciones de conservación y seguridad apropiadas las colecciones a su cargo y para toda otra actividad relacionada con su normal desenvolvimiento; *Participar activamente en los espacios informáticos llamados “Redes Sociales”, que permiten el vínculo con otras instituciones y facilita la difusión de las acciones que el Museo lleva a cabo en todo sentido. ARTÍCULO 5°. La Jefatura del Museo estará a cargo de un Jefe/a de Departamento que será elegido por Concurso Público, y será evaluado por un Jurado especializado dentro de los cuales puede haber profesionales de la ciudad y de otras localidades y países, conforme las pautas establecidas por el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6°. La Jefatura de Departamento del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de Concordia dependerá de la Coordinación de Museos y/o la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia o el organismo que lo sustituya o similares que se funden en el futuro. ARTÍCULO 7°. El Museo de Antropología y Ciencias Naturales tendrá una estructura que estará determinada por el plan de desarrollo del Jefe de Departamento y tendrá la supervisión constante de la Coordinación de Museos Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación de la Municipalidad de Concordia, o el organismo que lo sustituya o similares que se funden en el futuro. ARTÍCULO 8°. El Museo estará conformado por diferentes Áreas que se definirán de acuerdo con la Gestión Cultural y administrativa que lleve adelante, de las características específicas y de las actividades desarrolladas dentro de la tarea museística. ARTÍCULO 9°. Las Áreas mencionadas en el Artículo anterior serán: *Área de Documentación: Registrará el ingreso de los fondos museográficos, organizará el archivo de sus expedientes, se ocupará de proporcionar a las restantes áreas la bibliografía y la documentación relativa a las colecciones; *Área de Conservación: Garantizará las condiciones necesarias para la conservación preventiva de los fondos museográficos, tanto en los depósitos exhibición y en los préstamos; *Área de Museografía: Proyectará, diseñará y montará las exposiciones permanentes, temporarias e itinerantes; *Área de Educación y Difusión: Proyectará y evaluará las actividades educativas y culturales de todos los niveles, incluyendo proyectos específicos para instituciones de la comunidad educativa. Se encargará del diseño y producción del material de apoyo educativo y de salas de exhibiciones. Tendrá a su cargo las visitas guiadas. Organizará y realizará cursos y talleres. Realizará la evaluación de las salas de exposición y del material educativo; *Área Científica: Desarrollará y apoyará proyectos de investigación de las colecciones del Museo y de temas relacionados. Articulará los proyectos del museo con las entidades de investigación con las que se firmarán convenios de cooperación; ARTÍCULO 10°. Cada área estará a cargo de un Coordinador que trabajará en forma coordinada e interdisciplinaria con las otras áreas. ARTÍCULO 11°. Cada área tendrá bajo su responsabilidad los proyectos y planificaciones museológicos que le correspondan de acuerdo con su especificidad. ARTICULO 12°. Deróguese lo dispuesto por la Ordenanza Nº 28.545 y su modificatoria, Ordenanza N° 29.795. ARTÍCULO 13°. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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