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TITULO:   VENTANILLA UNICA ON LINE
DECRETO Nº 1367 FECHA: 10.11.2022 PUBLICADO: 15.11.2022 ARTÍCULO 1°: Determínese que la habilitación y/o inscripción de actividades comerciales, industriales, de servicios, civiles y toda otra actividad que deba someterse a control municipal se regirá por las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de normas o regulaciones específicas referidas a la actividad a desarrollar o al titular en particular.- ARTÍCULO 2°: Crease la VENTANILLA ÚNICA ON LINE a la que deberán acceder los Contribuyentes y/o Responsables, en forma previa al ejercicio de toda actividad económica a desarrollarse en el ejido de la ciudad de Concordia, para la obtención de la habilitación y/o inscripción municipal, así como también para solicitar modificación de datos o el cese de su actividad. ARTÍCULO 3°: Apruébese el procedimiento para gestionar la habilitación y/o inscripción municipal, modificación de datos o solicitud de baja de actividades a través de la VENTANILLA ÚNICA ON LINE que como ANEXO I forma parte integrante del presente. SOLICITUD DE HABILITACIÓN - CARÁCTER ARTÍCULO 4°: Dispónese que la mera presentación de la solicitud de habilitación y/o inscripción, modificación o baja de actividades económicas a través de la VENTANILLA ÚNICA ON LINE reviste carácter de declaración jurada respecto de todos los datos que en la misma se detallan, y del cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para desarrollar actividades económicas. REQUISITOS GENERALES Y PARTICULARES DEL TRÁMITE ARTÍCULO 5°: Apruébese los requisitos generales y particulares de la o las actividades a desarrollar por los Contribuyentes de la Tasa Comercial que serán exigidos para el otorgamiento de la habilitación y/o inscripción municipal y que como ANEXO II forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 6°: Apruébese el formulario de Representación y Constitución de domicilio especial y el formulario Poder-Autorización del Inmueble que, como ANEXO III y IV respectivamente, forman parte del presente. PLAZOS PARA EMITIR RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE HABILITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 7°: Dispónese que encontrándose las actuaciones administrativas en estado de resolver, conforme a lo establecido en el punto 10 del Anexo I de este Decreto, la Dirección de Inspección General deberá emitir la pertinente Resolución definitiva de habilitación y/o inscripción en los plazos dispuestos en el Anexo V del presente, según la calificación de riesgo asignada a la actividad principal a desarrollar. PARTICULARIDADES ARTÍCULO 8°: Determínese que el contribuyente, previo a la solicitud de habilitación y/o inscripción de actividades económicas, no deberá registrar deudas en concepto de Tasa Comercial por altas anteriormente otorgadas y que se encuentren en estado pasivo o con baja definitiva. ARTÍCULO 9°: Dispónese que el contribuyente y/o responsable que solicite la baja de su habilitación y/o inscripción deberá encontrarse al día con el pago de las DDJJ de la Tasa Comercial, pudiendo a tales efectos suscribir un plan de facilidades de pago consolidando la deuda, en cuyo caso, se procederá a dar de baja del padrón de comercios activos, asignándoles las condición de PASIVOS. Esta medida no implica la baja definitiva, ni lo exime de la responsabilidad fiscal, la que procederá con la cancelación total de la deuda. Para el caso de solicitar baja retroactiva se deberá constatar la misma presentando: Cese de Actividad expedida por la AFIP y/o baja del medidor de energía eléctrica extendida por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada y/u otro medio que demuestre fehacientemente el cese retroactivo de la actividad. ARTÍCULO 10°: Establécese que los contribuyentes y/o responsables que soliciten ser exceptuado del pago de la Tasa Comercial deberán presentar, mediante expediente, nota ante la Dirección General de Rentas adjuntando la documentación respaldatoria que justifique su encuadramiento en las exenciones previstas taxativamente en Código Tributario Municipal vigente o su condición de no alcanzado. ARTÍCULO 11°: Establécese que cuando se solicite habilitar depósitos dentro de la misma partida inmobiliaria municipal donde se desarrolla la actividad declarada, deberán describirse en el sector de superficies de factibilidad de uso los metros cuadrados destinado a dicho uso. Asimismo, cuando se solicite habilitar depósitos en partidas inmobiliarias distintas a donde se desarrolla la actividad declarada deberán solicitar su habilitación en forma particular bajo la actividad “Depósitos sin venta.” Y estarán sometidos al pago de la cuota fija que establece la Ordenanza Tributaria vigente. CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 12°: Créase un CONSEJO CONSULTIVO que tendrá como única función asesorar y proponer iniciativas relacionadas con la habilitación y/o inscripción de actividades económicas, las que serán puestas a consideración y evaluación. Dicho Consejo se reunirá a fin de revisar y adecuar los requisitos técnicos. El mismo estará integrado por la Dirección General de Rentas, Dirección de Inspección General, Dirección de Informática, Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. ARTÍCULO 13°: Déjese sin efecto el Decreto N°432/2006. ARTÍCULO 14°: Facúltese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda a reglamentar las disposiciones del presente Decreto. ARTÍCULO 15°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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