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TITULO:   Constructores: Categorías
ORDENANZA N° 11430 SANCIONADA: 02.09.1949 PROMULGADA: 06.09.1949 ARTICULO 1°.- Créase una tercera categoría de constructores, cuyas disposiciones reglamentarias y programas de examen, para el otorgamiento del certificado que los acredite como tales son los siguientes: Serán considerados constructores de tercera categoría y estarán habilitados para hacer construcciones, ampliaciones y refacciones de obras de planta baja hasta el monto de Treinta Mil Pesos moneda nacional ($30.000 m/n), y toda clase de trabajo del ramo de suma importancia técnica, como ser, construcciones de muros veredas, revoques, aberturas, pisos etcétera, cualquiera sea su valor, siempre que a juicio de la Oficina de Obras Públicas no comprometa la seguridad de las obras, aquellos que tengan más de cinco años de práctica en la localidad y que acrediten su competencia mediante un examen práctico que tomará la Municipalidad con programa preparado al efecto.- (1) ARTICULO 2°.- El constructor de tercera categoría, será responsable, ante la Municipalidad, de todo lo que pueda ocurrir durante la ejecución de las obras y del fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Construcciones de esta Municipalidad.- ARTICULO 3°.- El programa de examen oral para obtener certificados de constructor de 3° categoría, será el siguiente: Práctica de la Construcción 1. Fundaciones según las condiciones del terreno. Sistema de fundaciones según la naturaleza de los mismos.- 2. Construcciones de albañilería, mampostería y madera, techos y pisos.- 3. Replanteo de obras, apuntalamientos, llaves demoliciones y andamiaje.- 4. manejo de plomada y nivel de agua.- Técnica de la Construcción 1. Conocer las cuatro operaciones.- 2. Lectura de los planos, pliegos de condiciones y presupuestos.- 3. Materiales a emplearse en la construcción, razón de su empleo y rol que desempeñen.- Legislación de la Construcción 1. Conocimiento de las ordenanzas de construcción y ordenanzas al respecto.- ARTICULO 4°.- Las solicitudes de los aspirantes a contructores de 3° categoría deberán ser redactadas en papel sellado municipal de cinco pesos moneda nacional ($5.000 m/n) y dirigidos al Presidente Municipal, el Jefe y segundo al Jefe de Obras Públicas y por el Inspector de 1° de Contrucciones y Obras en genero y cualquiera de ellos podrá formular al examinado las preguntas que crea conveniente.-(1) ARTICULO 5°.- Estos constructores pagarán por concepto de impuestos para ejercer la profesión la cantidad de Cien Pesos Moneda Nacional ($100 m/n) anuales.-(1) (1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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