ORDENANZA N° 11430
SANCIONADA: 02.09.1949
PROMULGADA: 06.09.1949
ARTICULO 1°.- Créase una tercera categoría de constructores, cuyas disposiciones reglamentarias y programas de examen, para el otorgamiento del certificado que los acredite como tales son los siguientes:
Serán considerados constructores de tercera categoría y estarán habilitados para hacer construcciones, ampliaciones y refacciones de obras de planta baja hasta el monto de Treinta Mil Pesos moneda nacional ($30.000 m/n), y toda clase de trabajo del ramo de suma importancia técnica, como ser, construcciones de muros veredas, revoques, aberturas, pisos etcétera, cualquiera sea su valor, siempre que a juicio de la Oficina de Obras Públicas no comprometa la seguridad de las obras, aquellos que tengan más de cinco años de práctica en la localidad y que acrediten su competencia mediante un examen práctico que tomará la Municipalidad con programa preparado al efecto.- (1)
ARTICULO 2°.- El constructor de tercera categoría, será responsable, ante la Municipalidad, de todo lo que pueda ocurrir durante la ejecución de las obras y del fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Construcciones de esta Municipalidad.-
ARTICULO 3°.- El programa de examen oral para obtener certificados de constructor de 3° categoría, será el siguiente:
Práctica de la Construcción
1. Fundaciones según las condiciones del terreno. Sistema de fundaciones según la naturaleza de los mismos.-
2. Construcciones de albañilería, mampostería y madera, techos y pisos.-
3. Replanteo de obras, apuntalamientos, llaves demoliciones y andamiaje.-
4. manejo de plomada y nivel de agua.-
Técnica de la Construcción
1. Conocer las cuatro operaciones.-
2. Lectura de los planos, pliegos de condiciones y presupuestos.-
3. Materiales a emplearse en la construcción, razón de su empleo y rol que desempeñen.-
Legislación de la Construcción
1. Conocimiento de las ordenanzas de construcción y ordenanzas al respecto.-
ARTICULO 4°.- Las solicitudes de los aspirantes a contructores de 3° categoría deberán ser redactadas en papel sellado municipal de cinco pesos moneda nacional ($5.000 m/n) y dirigidos al Presidente Municipal, el Jefe y segundo al Jefe de Obras Públicas y por el Inspector de 1° de Contrucciones y Obras en genero y cualquiera de ellos podrá formular al examinado las preguntas que crea conveniente.-(1)
ARTICULO 5°.- Estos constructores pagarán por concepto de impuestos para ejercer la profesión la cantidad de Cien Pesos Moneda Nacional ($100 m/n) anuales.-(1)
(1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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