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TITULO:   Concesión - Servicios Públicos
ORDENANZA N° 32978 SANCIONADA: 02.09.2004 PROMULGADA: 30.06.2005 PUBLICADA: 27.07.2005 ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar a toda persona física o jurídica sean estas últimas públicas o privadas, la concesión de la explotación de servicios públicos, como así también la construcción, explotación, administración, reparación, mantenimiento y aplicación de obras públicas, mediante el cobro de una retribución (tarifa, peaje, canon, etcétera) según sea el objeto de la construcción. ARTICULO 2°.- Toda persona física y/o jurídica (pública o privada) podrá presentar a consideración de la Municipalidad, una propuesta o iniciativa para la implementación de los objetos enunciados en el artículo anterior y relacionados con servicios y/u obras públicas municipales. Dicha propuesta o iniciativa deberá ser materializada mediante un proyecto adecuado que contenga los lineamientos jurídicos, técnicos y económicos de servicio y/u obra que se proyecta. Los mismos versarán sobre: a) El objeto que se pretende; b) El plazo de realización y el de concesión; c) Base de la retribución si la hubiera (canon, peaje, tarifa, etcétera) d) Programa técnico para la organización y operación del servicio y/o de la obra, e) Estudio económico y financiero; f) Garantía de mantenimiento del proyecto; g) Antecedentes del oferente y otros que se consideren adecuados al objeto de la concesión. ARTICULO 3°.- La Municipalidad resolverá previa evaluación, la aceptación o no de la iniciativa. A tal fin deberán tenerse en cuenta los antecedentes del oferente; la factibilidad material del proyecto, si dicho proyecto es de interés para la comunidad; la rentabilidad del servicio u obra, el pago de la amortización de su costo e intereses y el posible abaratamiento de las tasas o retribuciones a cargo del usurario, según la naturaleza del servicio o de la obra de que se trate, sin perjuicio de considerar otros aspectos inherentes al proyecto presentado. La aceptación o rechazo de la iniciativa deberá ser efectuada mediante acto administrativo. ARTICULO 4°.- La concesión del servicio u obra pública deberá ser otorgada mediante licitación pública, pudiendo la Municipalidad, si lo estima conveniente, tratar con la persona iniciadora del proyecto, el pliego de bases y condiciones, pero deberá tener en cuenta el proyecto presentado por la iniciadora, sin perjuicio de intercambiar opiniones con esta, a los fines de un mejor entendimiento sobre el objeto, razones técnicas, económicos-financieras, y en todo lo que haga a una óptima implantación del servicio y/u obra y el interés del usuario. ARTICULO 5°.- Aceptada la iniciativa y concretado el procedimiento de la licitación pública, la iniciadora tendrá la prioridad, en caso de existir un equivalente de ofertas. Se considera que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia de méritos de precios entre la oferta iniciadora y la ubicada en primer lugar, no supere un cinco por ciento (5 %) de aquel correspondiente al oferente mejor calificado o ubicado. Cuando la oferta iniciadora se exceda en dicho porcentaje y no supere el 8% se llamará a mejorar la oferta a la iniciadora, a la ubicada en primer lugar y a la mejor calificada dentro de ese ocho por ciento (8 %) si la hubiere. La preferencia de la iniciadora será en este caso de hasta un tres por ciento (3 %). A los efectos de la evaluación y ponderación de las ofertas, a los fines de determinar las equivalencias entre las mismas, deberá tenerse en cuenta además, los antecedentes de los oferentes, garantías que ofrece, seriedad del proyecto, etcétera, debiendo prevalecer en todos los casos un criterio objetivo de ponderación y evaluación. ARTICULO 6°.- Deberá establecerse en el pliego de bases y condiciones del llamado a licitación y en el contrato que resultare con un oferente distinto al autor de la iniciativa y proyecto, la obligación de aquel de reembolsar a la iniciadora una suma en concepto de indemnización por los gastos efectivamente realizados y valor intelectual del proyecto, cuyo cálculo deberá efectuarse sobre las bases que determine la Municipalidad y con aprobación de este Honorable Cuerpo Legislativo. ARTICULO 7°.-Las concesiones derivadas del sistema implementado en esta ordenanza serán de tipo oneroso, quedando a criterio de la Municipalidad determinar la modalidad de la retribución a que el concesionario se obliga, según sea la importancia, naturaleza e incidencia del servicio en la comunidad. A tal fin se podrá contratar por el pago de un canon, porcentaje sobre las ganancias de la iniciadora o empresa contratada, otorgamiento de las concesiones, cesión de crédito municipal, etcétera, siempre que el erario público de la Municipalidad no acuse perjuicio. Sin perjuicio de la onerosidad de los contratos en este sistema, puede la Municipalidad en casos espacialísimos, conceder servicios u obras en forma gratuita, debiendo acreditarse fehacientemente el interés público protegido y justificar debidamente los motivos de tal contratación. ARTICULO 8°.- El llamado a licitación pública, los pliegos de bases y condiciones, y el resultado de la licitación serán aprobados por el Concejo Deliberante.
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