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TITULO:   Viviendas: Madera - Paja - Barro
ORDENANZA N° 12977 SANCIONADA: 19.11.1953 PROMULGADA: 23.11.1953 ARTICULO 1°.- A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, queda absolutamente prohibida la construcción de viviendas de madera y paja o barro, dentro de los bulevares, con excepción de las de madera que por sus características sean aprobadas por la Oficina de Obras Públicas de la Municipalidad.- ARTICULO 2°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
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