ORDENANZA N° 12977
SANCIONADA: 19.11.1953
PROMULGADA: 23.11.1953
ARTICULO 1°.- A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, queda absolutamente prohibida la construcción de viviendas de madera y paja o barro, dentro de los bulevares, con excepción de las de madera que por sus características sean aprobadas por la Oficina de Obras Públicas de la Municipalidad.-
ARTICULO 2°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-