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TITULO:   Reglamentacion de la Ordenanza Nº 37670 ( bicicarros)
DECRETO Nº 1156-2022 FECHA: 26.09.2022 PUBLICADO: 17.10.2022 ARTICULO 1°.- Disponese la reglamentación de la ordenanza Municipal N° 37.670/22 denominada "programa socioambiental bicicarros de la ciudad de concordia" que consta de ocho (8) artículos, aprobada por unanimidad bajo expte N°26.723; del Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Julio del año 2022.- ARTICULO 2°.- En conformidad con el artículo N° 6 de la ordenanza nombrada en el artículo N° 1, la Unidad de desarrollo ambiental y administración del parque abasto (UDAAPA), procede a detallar las siguientes reglamentaciones de uso de las unidades de triciclos a pedal que deberán cumplir los beneficiarios, a saber. No circular en los carriles exclusivos para transporte público de pasajeros de la ciudad de Concordia. A saber: calle San Luis; entre Alem y Ramírez. Las cargas de materiales, realizadas en el vehículo, no deben exceder los 200 kg., por viaje. Respetar las normas de tránsito establecidas, tanto para la circulación como para el estado del vehículo y la aptitud del donatario como conductor del mismo. No circular en el radio Micro céntrico en los horarios de mayor congestión de tránsito vehicular. A saber: 7:30 a 8:30 hs de 12:00 a 13:00 hs; de 16:00 a 17:30 hs y de 20:00 a 21:00 hs. Deben utilizar los elementos de seguridad entregados en forma anexa con el vehículo donado, a saber: casco de seguridad, chaleco reflectivo, luces reglamentarias, entre otros. Los beneficiarios deben contribuir al buen funcionamiento del Programa "Bici carros Ciudad de Concordia" brindando su experiencia a los futuros titulares de derecho, en las instancias que se propongan, con previa aceptación y disponibilidad del donatario.- Continuar participando de las instancias colectivas propuestas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Adm. del Parque Abasto (UDAAPA), a cargo del Programa de "Bicicarros ciudad de Concordia"- Los beneficiarios deben tener un vínculo fluido y permanente con la Dirección GIRSU dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Adm. del parque abasto (UDAAPA). El mantenimiento de los vehículos queda a cargo de los beneficiarios. No transferir el vehículo bajo ninguna circunstancia que implique el traspaso de la propiedad, uso y/o tenencia. Asimismo tampoco podrá constituirse como objeto de garantía alguna. Si se incumple algunos de los deberes consignados en la presente se dará de baja del beneficio adquirido, concretando la quita del vehículo en cuestión, facultándose para esto a la dirección de seguridad y prevención ciudadana y la dirección de tránsito y transporte Municipal" y no podrá percibir ningún tipo de programa social o de ayuda que se impulse desde el Estado Municipal. Todas las unidades deben estar identificadas con un número único e irrepetible en forma visible a los fines de poder acceder a los datos del titular en forma directa, no se podrá remover o retirar dicha identificación. Diseñar el registro único de conductores de bici carros (RUCOB) que contará con los datos personales del propietario, así como de su conductor titular y suplente, así como datos socio-laborales referidos a su recorrido habitual, tipo de materiales que recupera y donde lo comercializa, entre otros. La dirección GIRSU, dependiente de UDAAPA realizará la revocación de la donación por infracciones reiteradas de transito. En caso de accidente/siniestro, el beneficiario debe entregar una copia de la denuncia/exposición policial a la autoridad de aplicación (UDAAPA). El beneficiario debe designar a un suplente/co-titular de la donación para los casos de fallecimiento del titular.- La dirección GIRSU deberá realizar un registro único de conductores de bicicarros titular y suplente (autorizados), este último deberá haber concretado el curso de educación vial tanto en su parte teórica como práctica. ARTICULO 3°.- En caso de imposibilidad de uso de las unidades de triciclos a pedal por parte de su beneficiario, la autoridad de aplicación UDAAPA podrá revertir la donación y entregar a otro beneficiario registrado en el registro único de conductores de bicicarros (RUCOB), según evaluación de la situación particular en cada caso. ARTICULO 4°.- Elévese una copia a la unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del parque abasto (UDAAPA). ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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